De conformidad con lo establecido en la base 7 de la Orden
de este Departamento de 22 de mayo de 2003 ("Boletín Oficial
del Estado" de 5 de junio de 2003) por la que se convocan pruebas
selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores
de Trabajo y Seguridad Social, se hace pública, como anexo I
a la presente Resolución, la lista definitiva de aspirantes que han
superado la fase de oposición, según la relación establecida por
el Tribunal encargado de valorar el proceso selectivo.
Los opositores aprobados deberán presentar, en el plazo de
20 días naturales a contar desde el día siguiente a aquél en que
se publique en el "Boletín Oficial del Estado" la presente relación,
los siguientes documentos:
a) Original y fotocopia para compulsar o fotocopia
compulsada del título exigido en la base 2.1.3 de la citada Orden, o
certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios necesarios para la obtención del título.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario de ninguna Administración
Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo II a la presente
Resolución.
c) Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener dicho nombramiento,
debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal
o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar
tal condición.
La citada documentación podrá presentarse bien
personalmente, en el Registro General del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, C/ Agustín de Bethencourt, n.o 4. 28003 Madrid, o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante
escrito dirigido a la Subdirección General de Recursos Humanos
de este Ministerio en la dirección antes citada (planta 4.a).
Asímismo, deberán optar sobre la remuneración que deseen
percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, dicha
opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen
su condición de personal laboral o funcionario interino, de
conformidad con lo previsto en el Real Decreto 213/2003, de 21
de febrero, que modifica el Real Decreto 456/1986, de 10 de
febrero.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la
misma se dedujera que se carece de alguno de los requisitos señalados
en la base 2 de la Orden de 22 de mayo de 2003, no podrán
ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
Madrid, 24 de noviembre de 2003.-El Subsecretario, José Marí
Olano.
Subdirección General de Recursos Humanos.
ANEXO II
D ............................................... con domicilio en
................................. y documento nacional de identidad
número .........., declara bajo juramento o promete, a efectos de
ser nombrado funcionario del Cuerpo ..............................
que no ha sido separado del servicio de ninguna de las
Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Firma
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid