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Documento BOE-A-2003-23271

Resolución de 28 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto "recuperación ambiental de la playa de la Fabriquilla, términos municipales de Almería y Níjar (Almería)", de la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2003, páginas 45139 a 45143 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-23271

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las Declaraciones de Impacto Ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

De acuerdo con la legislación autonómica entonces vigente, se debían someter a procedimiento de evaluación de impacto ambiental las obras marítimo-terrestres, tales como diques, espigones y similares siempre que superen los 12 metros de longitud (Decreto 292/1995 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Posteriormente, mediante el Decreto 94/2003, de 8 de abril, se modificó esta disposición sustituyendo 12 metros de longitud por 12 metros de profundidad).

Al objeto de iniciar la tramitación ambiental del proyecto, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 22 de mayo de 2000, la memoria resumen del proyecto «Recuperación ambiental de la playa de La Fabriquilla» al objeto de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó preceptivamente a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, así como también a otras administraciones, asociaciones y organismos previsiblemente interesados, sobre el impacto ambiental del proyecto.

En virtud del artículo 14 del Reglamento, con fecha 13 de octubre de 2000, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental trasladó a la Dirección General de Costas las respuestas recibidas.

La relación de organismos consultados, así como una síntesis de las respuestas recibidas, se recoge en el anexo I.

Elaborados por la Dirección General de Costas, el Estudio de Impacto Ambiental y el proyecto fueron sometidos conjuntamente a trámite de información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial Provincial de Almería el día 4 de marzo de 2003, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Reglamento. Así mismo, el anuncio fue publicado en un diario local e insertado en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Almería y Níjar. La referida documentación se remitió para informe a los siguientes organismos: Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, Ayuntamiento de Almería y Ayuntamiento de Níjar, recibiéndose únicamente la contestación del Ayuntamiento de Almería.

Conforme al artículo 16 del Reglamento, con fecha 11 de septiembre de 2003, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, consistente en: el proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y el resultado del trámite de información pública.

Las características de las principales actuaciones contempladas en el proyecto «Recuperación ambiental de la playa de La Fabriquilla» se resumen en el anexo II de esta Resolución.

Los aspectos más destacados del Estudio de Impacto Ambiental se recogen en el anexo III.

Un resumen del resultado del trámite de información pública, así como de los informes recibidos, a la consulta oficial realizada por la Dirección General de Costas, se acompaña como anexo IV.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio, de fecha 27 de noviembre de 2003, formula, únicamente a los efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto «Recuperación ambiental de la playa de La Fabriquilla», de la Dirección General de Costas.

Declaración de Impacto Ambiental

Examinada la documentación remitida se considera que el proyecto «Recuperación ambiental de la playa de La Fabriquilla» es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Materiales de préstamo.

Los materiales de préstamo, tanto para la alimentación de la playa como para la construcción del dique, procederán de canteras o explotaciones debidamente autorizadas. Con carácter previo a las obras de alimentación se llevará a cabo un análisis granulométrico representativo de los materiales a aportar. Si como resultado de este análisis se obtuviera que el porcentaje de la fracción fina contenida en dichos materiales fuera superior al cinco por ciento, éstos deberán tamizarse o lavarse antes de su vertido en la playa.

Con objeto de minimizar el impacto paisajístico del dique, se empleará roca volcánica de características similares a las del entorno en, al menos, la parte emergida de dicha estructura.

La apertura de nuevas canteras, si ello fuese necesario, se llevará a cabo contando con los permisos y autorizaciones determinados por los órganos competentes de la Junta de Andalucía.

2. Plantación de fanerógamas.

Una de las actuaciones contempladas en el proyecto es la creación de un área de regeneración ambiental. En este área, entre otras acciones, se prevé la plantación de las fanerógamas marinas Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa.

Sin embargo, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía señala que, en el ámbito de la zona objeto del proyecto, la fanerógama marina a conservar y regenerar es la Cymodocea nodosa. En consecuencia, y atendiendo a esta recomendación, se deberán realizar todas las plantaciones previstas en el proyecto con esta fanerógama, prescindiéndose de utilizar la Posidonia oceanica. Estas plantaciones se llevarán a cabo una vez finalizada la construcción del dique.

3. Calidad de las aguas.

Durante la ejecución de las obras se realizarán una serie de campañas de muestreo conforme se especifica el programa de vigilancia ambiental establecido en la condición 6. Los parámetros a determinar serán, como mínimo, los que figuran en el apartado de calidad del agua, dentro del programa de vigilancia ambiental descrito en el capítulo 11 del Estudio de Impacto Ambiental. Se situarán tres estaciones de muestreo en el entorno de la actuación: dos frente a la playa de La Fabriquilla (una aproximadamente frente a la mitad del tramo de costa a regenerar, a unos 200 metros de la orilla y la otra a similar distancia de la costa y a unos 100 metros a poniente del dique); la tercera estación estará a levante del citado dique, en la zona de fondeo de los arrecifes.

Antes del inicio de las obras se realizará una campaña de medida de los parámetros señalados en el párrafo anterior y en las estaciones indicadas en el mismo, que servirá para proporcionar los valores de referencia.

4. Regeneración y reconstrucción de la vegetación de arenas.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía señala que, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 2/89, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y en el Decreto 418/94 por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, deberá llevarse a cabo, como medida compensatoria del proyecto, un programa de regeneración y reconstrucción de la vegetación de arenas consistente en:

Establecimiento de una banda de 7-10 metros de anchura, paralela a la línea de playa, mediante la implantación de plantones producidos en vivero (barrón, algodonosa, carretón de mar, lino de mar, etc.).

Delimitación de los hábitats psamófilos a reconstruir, con instalaciones permanentes que eviten el acceso rodado de vehículos y ordenen el aparcamiento.

Creación de accesos peatonales permanentes

5. Arrecifes artificiales.

El fondeo de los 18 módulos de arrecife artificial se realizará una vez finalizada la construcción del dique. Las características de estos arrecifes estarán de acuerdo con lo establecido para este tipo de instalaciones en el artículo 156 del Decreto 418/94 por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar.

Atalfin, la Dirección General de Costas elaborará un informe específico en el que se detallen las características de los citados arrecifes y se ponga de manifiesto que se cumple lo señalado en el párrafo anterior.

6. Programa de vigilancia ambiental.

Antes del comienzo de las obras, se deberá elaborar un programa de vigilancia ambiental en el que, además de los seguimientos y controles descritos en el programa de vigilancia ambiental incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, se especifiquen, con suficiente grado de detalle, todos los trabajos y controles resultantes de las prescripciones establecidas en esta Declaración de Impacto Ambiental.

Además, este programa de vigilancia ambiental contendrá los aspectos que se citan a continuación:

Control granulométrico del material de aportación.

Se efectuarán controles periódicos del porcentaje de finos contenidos en los materiales que se aporten para la alimentación de la playa de La Fabriquilla. Para establecer la frecuencia de tales controles se tendrá en cuenta el plazo estimado de ejecución, el ritmo de vertido a la playa y las posibles variaciones naturales de la granulometría de los materiales de la cantera utilizada, realizándose, al menos, un control semanal o por cada 10.000 metros cúbicos de material.

Construcción del dique.

Durante la ejecución de esta actuación se controlará periódicamente, mediante inspección submarina, la colocación de la escollera, de tal forma que se asegure que los elementos del dique no afectan a las zonas ocupadas por fanerógamas marinas.

Cymodocea nodosa.

Una vez realizados los trabajos de plantación, se llevarán a cabo controles de la evolución de estas zonas, mediante inspecciones submarinas que incluirán tomas de video. Estos controles se realizarán, al menos, durante cinco años con una frecuencia semestral.

Calidad del Agua.

En las tres estaciones de muestreo señaladas en la condición 3, se medirán los parámetros allí indicados a dos profundidades: superficie y fondo. Los muestreos se realizarán, mientras duren los aportes de áridos al medio marino, con una frecuencia quincenal. No obstante, si los niveles de turbidez medidos en las tres primeras campañas no superan, en valor medio, el 50 por ciento de los valores obtenidos en la campaña inicial, la frecuencia de los muestreos podrá ser mensual.

7. Documentación adicional.

La Dirección General de Costas remitirá a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, antes de la contratación de las obras, un escrito certificando la incorporación en la documentación objeto de contratación, de aquellos documentos y prescripciones establecidos en esta Declaración de Impacto Ambiental.

Los documentos referidos son los siguientes:

Caracterización granulometría inicial de los materiales de aporte para la alimentación de la playa, citada en la condición 1.

Campaña inicial de calidad del agua, indicada en la condición 3.

Programa de regeneración y reconstrucción de la vegetación de arenas, referido en la condición 4.

Informe específico sobre los arrecifes artificiales, conforme lo señalado en la condición 5.

Programa de vigilancia ambiental, detallado en la condición 6.

Todos los documentos aludidos en esta Declaración de Impacto Ambiental, así como los informes resultantes de los controles y seguimientos que en ella se establecen, deberán remitirse a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental dentro del mes siguiente a su elaboración. Así mismo, el «Programa de regeneración y reconstrucción de la vegetación de arenas», el «Informe específico sobre los arrecifes artificiales» y el «Programa de vigilancia ambiental», se remitirán a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para que ésta dé su conformidad a los mismos.

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 28 de noviembre de 2003.‒El secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Consultas sobre el impacto ambiental del proyecto
Relación de consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Conservación de la Naturaleza (MIMAM).
Dirección General de Recursos Pesqueros (MAPA). X
Autoridad Portuaria de Almería-Motril.
Dirección General de Pesca y Acuicultura. Junta de Andalucía. X
Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Junta de Andalucía. X
Dirección General de Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía.
Dirección General de Bienes Culturales. Junta de Andalucía.
Instituto Español de Oceanografía. X
Departamento de Biología Animal y Ecología. Universidad de Granada.
Ayuntamiento de Almería.
Ayuntamiento de Níjar.
Instituto Universitario de Ecología del Mediterráneo. Universidad de Málaga.
Cofradía de Pescadores de Almería.
Estación Experimental de Zonas Áridas (CSIC).
Ecologistas en Acción. X
Grupo Ecologista Mediterráneo (GEM). X
ANDALUS. Federación Ecologista Andaluza Amigos de la Tierra.
DUNA. Coordinadora Ecologista Almeriense.
Greenpeace.
Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.
La Alzabara (Asociación Cultural Ecológica).
Asociación Ecologista Cóndor. X

Un resumen del contenido más significativo de las contestaciones recibidas es el siguiente:

La Dirección General de Recursos Pesqueros no realiza objeción alguna a la realización del proyecto.

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía remite el informe que la Delegación Provincial en Almería elaboró con respecto al proyecto «Acondicionamiento de las playas de Cabo de Gata 2.a Fase. Recuperación ambiental de la playa de La Fabriquilla», presentado por el Servicio Provincial de Costas en Almería el día 3 de diciembre de 1999. En él se informa favorablemente sobre el proyecto, indicando una serie de medidas correctoras y compensatorias a llevar a cabo, a tenor de lo dispuesto en la Ley 2/89, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y en el Decreto 418/94 por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar. De entre éstas cabe destacar las siguientes: la arena de aportación debe tener la granulometría adecuada; los materiales para la construcción del dique procederán de canteras autorizadas; implantación de la fanerógama Cymodocea nodosa; programa de vigilancia ambiental y seguimiento de la obra; establecimiento de una banda, paralela a la playa, mediante el implante de plantones producidos en vivero; delimitación de los hábitats psamófilos a reconstruir; construcción de accesos peatonales permanentes desde los hábitats a reconstruir.

La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía, indica que debe estudiarse el posible impacto sobre los bancos naturales de moluscos bivalvos (zona AND 1-40 «San Miguel de Cabo de Gata»).

El Instituto Español de Oceanografía, sugiere que se identifiquen las comunidades de Posidonia oceanica existentes, y se las valore ecológicamente al objeto de que la actuación no cause la desaparición de las pequeñas muestras aisladas existentes.

Ecologistas en Acción estima necesario determinar las causas de la erosión de la costa. Pide que se especifique la procedencia de la arena de aportación y señala que el dique afectará a la dinámica de corrientes y al transporte de sedimentos. Considera que no debería llevarse a cabo actuación alguna hasta que se realice el deslinde de la zona de dominio público marítimo terrestre.

El Grupo Ecologista Mediterráneo se manifiesta en el mismo sentido que Ecologistas en Acción.

La Asociación Ecologista Cóndor propone que se realice un estudio de dinámica litoral que determine el régimen de corrientes y el transporte de materiales, y los posibles efectos de la obra sobre el entorno más próximo. Señala que debe precisarse la situación real de las comunidades de Posidonia oceánica. Considera que se deben valorar otras alternativas, incluida la no actuación, y que se debe realizar un estudio socioeconómico que justifique la viabilidad del proyecto.

Además de estas contestaciones, se recibieron sendos escritos de dos asociaciones de vecinos cuyo contenido se resume a continuación:

La Asociación de Vecinos y Amigos del Parque Natural La Fabriquilla considera que la actuación es oportuna y que la solución elegida es la más adecuada, por lo que solicita que se adjudiquen las obras de forma inmediata.

La Federación de Asociaciones de Vecinos de Almería Siglo XXI valora positivamente la actuación y manifiesta la importancia que supone para los almerienses recuperar este rincón de la Naturaleza.

ANEXO II
Descripción del proyecto

Descripción general.

La playa de La Fabriquilla se encuentra ubicada en la zona de poniente del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, en el litoral almeriense, en los términos municipales de Almería y Níjar.

Con el paso de los años, y debido a factores tanto naturales como artificiales, la regresión de la línea de playa ha sido muy importante. Entre estos factores cabe destacar los siguientes: La escasez de fuentes de sedimentos y el carácter irregular de los cauces de la zona; la existencia de un cañón submarino, a levante de la playa, que actúa como sumidero impidiendo el paso de sedimentos y haciendo que estos desaparezcan hacia el fondo del mar; la extracción de áridos para su utilización en agricultura (principalmente invernaderos) durante los años setenta.

Las obras comprendidas en el presente proyecto se pueden englobar en las tres actuaciones siguientes:

Construcción de un dique perpendicular a la costa.

Regeneración de la playa mediante aportación de material de origen terrestre.

Creación de áreas de regeneración ambiental.

A continuación se resumen las características principales de cada una de ellas:

Dique perpendicular a la costa.

El dique, que tendrá una longitud de 200 metros, se ejecutará a base de escollera y servirá para retener la arena que actualmente se pierde por el cañón submarino existente frente al cabo de Gata y la que se aporte para la regeneración de la playa.

El dique estará semisumergido, prácticamente en su totalidad, excepto en su parte inicial en contacto con la playa y en la longitud imprescindible para evitar el rebase de la arena que se acumule en él. Esta parte más emergida se realizará con escollera de las mismas características, o lo más parecido posible, que los acantilados del entorno a fin de minimizar el impacto visual de la obra. El dique se construirá exclusivamente con escollera, en talud 2H:1V, sin utilizar todo uno de cantera. La anchura en coronación, a lo largo de toda su longitud, será de 6 metros.

Los primeros 53 metros del dique, desde el arranque en la playa emergida, se diseñan con una sección formada por dos capas de escollera, de 150 a 200 kilogramos la interior y de 1,5 a 2 toneladas la capa externa. La cota de coronación de este tramo es +2,0 metros. El segundo tramo del dique, de unos 41 metros de longitud, parte de la misma cota de coronación que el anterior y va disminuyendo hasta finalizar a la cota + 0,5 metros. La escollera de la capa interior es de 300 a 400 kilogramos, mientras que en la externa es de 4 a 4,5 toneladas. El siguiente tramo, de 73 metros de longitud aproximadamente, mantiene la misma cota de coronación y está formado por una única capa de escollera de 3 a 7 toneladas. El último tramo, que viene a tener unos 20 metros más el morro, sigue con la cota de coronación a + 0,5 metros, siendo ahora la escollera de 5,5 a 9,5 toneladas, ya que es la parte más expuesta al oleaje. El morro se sitúa a una profundidad de 5,5 metros.

Aportación de material a la playa.

Para efectuar la regeneración de la playa se considera necesaria una aportación de, aproximadamente, 93.000 metros cúbicos de material de procedencia terrestre.

La granulometría será compatible con la existente (D50 = 5 milímetros) y estará exenta de la fracción fina. Este material, una vez cargado en origen, se llevará hasta los puntos de vertido extendiéndolo en un tramo de costa de unos 1.000 metros de longitud. De esta forma se obtendrá una aportación de 93 metros cúbicos por metro lineal de costa.

Áreas de regeneración ambiental.

El proyecto prevé la creación de un área de regeneración de comunidades bentónicas, formada por 18 módulos construidos como arrecifes artificiales de hormigón armado; un área de repoblación de Posidonia oceanica y dos franjas de plantación de Cymodocea nodosa.

El área de regeneración de comunidades bentónicas se sitúa a levante del dique y estará formada por tres hileras de seis módulos cada una, paralelas al eje del dique y entre sí, entre las batimétricas -4,50 y -5,50 metros.

Cada uno de estos módulos consiste en un paralelepípedo de dimensiones 1,50 x 1,50 x 1,65 metros con cuatro salientes de 0,50 x 0,25 x 0,25 metros en la losa superior y cuatro salientes de 0,50 x 0,40 x 0,25 metros en la losa inferior; las dos losas se encuentran unidas por cuatro pilares de 0,25 x 0,25 x 1,00 metros. Este paralelepípedo tiene hueco su interior, que se llenará de bloques de 60 x 30 x 30 centímetros, de 60 x 25 x 20 centímetros y tres tuberías de hormigón de 30 centímetros de diámetro y 1,50 metros de longitud.

Los elementos sobresalientes actúan como anclajes en el sedimento. Dado el volumen y peso de los módulos a fondear, puede concluirse que no se desplazarán de su posición inicial por efecto de las corrientes; el arrastre accidental o intencionado de algún elemento por parte de alguna embarcación de pesca no afectaría, a priori, a la funcionalidad del arrecife, ya que se han tenido en cuenta las características de los buques y artes cuya acción se pretende impedir.

El área de repoblación de Posidonia oceanica se ubicará al este del dique, a continuación del área de regeneración de comunidades bentónicas, entre ésta y la actual pradera de Posidonia oceanica, aproximadamente a 5 metros de profundidad. Estará constituida por tres estaciones cuadradas, equidistantes, de 10 metros de lado. A ambos lados del área de repoblación de Posidonia oceánica se prevén sendas franjas de plantación de Cymodocea nodosa.

La instalación de los módulos se realizará al finalizar la construcción del dique, y la repoblación durante el primer año de funcionamiento.

ANEXO III
Resumen del estudio de impacto ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental describe el inventario ambiental y analiza las diferentes acciones del proyecto identificando y evaluando los previsibles impactos ambientales sobre los medios físico y biótico y sobre los factores socioeconómicos.

El Estudio realiza una caracterización de la meteorología de la zona, basada en datos del Instituto Español de Meteorología tomados en la estación del aeropuerto de Almería. Del análisis de precipitaciones se concluye que la zona de estudio tiene un marcado carácter árido. En cuanto a los vientos, predominan los de componente este que, además, suelen ser los de mayor intensidad.

El medio sedimentario de esta zona corresponde al tipo característico de distribución de facies en ambiente litoral actual, predominando los sedimentos terrígenos de textura gruesa.

El estudio incluye el análisis de los sedimentos de ocho yacimientos terrestres para determinar su idoneidad como material de aportación en la regeneración de la playa.

Con relación a la dinámica marina, el Estudio señala que el régimen de corrientes en la zona norte del mar de Alborán se caracteriza por un flujo neto de aguas atlánticas superficiales hacia el este, y otro, en sentido contrario, de aguas mediterráneas profundas. En la zona objeto del proyecto aparece una dirección principal de flujo, con un movimiento medio hacia el sector este-nordeste y con inversiones hacia el oeste. Este modelo de corrientes, en las proximidades de la costa, está claramente influido por las direcciones predominantes de viento.

La unidad fisiográfica considerada en el estudio de dinámica litoral corresponde a la margen oriental del golfo almeriense, entre el puerto de Almería y el cabo de Gata. En este último, las profundidades alcanzadas en su base, así como el fuerte cambio de alineación, no propician el paso de sedimentos. Los análisis granulométricos de las arenas de las playas de uno y otro lado del cabo, muestran una mineralogía absolutamente distinta.

Esta unidad está muy abrigada respecto a los oleajes generados en zonas abiertas del mar de Alborán. Los únicos oleajes que penetran libremente son los del sector sureste-suroeste. En la zona de la playa de la Fabriquilla, al estar más expuesta a los oleajes de poniente, se produce un aumento real de la capacidad de transporte hacia el sureste, de forma paralela a la costa.

La evolución de la línea de costa en los últimos cuarenta años (1957-1998) muestra un claro retroceso en la playa de La Fabriquilla que se puede cuantificar en una pérdida anual de unos 1.139 metros cuadrados de playa y 6.830 metros cúbicos, aproximadamente, de arena.

Las medidas realizadas para determinar la calidad del agua de mar en la zona de actuación ponen de manifiesto la ausencia de fuentes contaminantes cercanas, lo que se traduce en una transparencia del agua propia de valores de turbidez bajos o moderados, valores de saturación en las concentraciones de oxígeno disuelto y presencia limitada de nutrientes.

El Estudio afirma que, dada la naturaleza y localización de la obra, serán las comunidades bentónicas, y en concreto las que habitan en los niveles infralitoral y circalitoral superior, las que podrían verse afectadas por la misma. De las comunidades que normalmente ocupan los fondos sedimentarios hay que destacar, por su papel ecológico, las comunidades de fanerógamas marinas, especialmente las de Posidonia oceánica.

El Estudio incluye un reconocimiento submarino de la zona prevista para la construcción del dique, en él se indica que los primeros veinte metros, desde la línea de costa, corresponden a fondos blandos de arenas finas bien calibradas, donde las comunidades están dominadas por la endofauna excavadora. A continuación, entre los 20 y 40 metros de distancia, el sustrato es de lajas rocosas, observándose algas rojas calcáreas (Corallina sp) y algunos erizos (Paracentrotus lividus). En el tramo final el fondo está formado por arenas algo limosas. No se observaron praderas de fanerógamas marinas.

El Estudio realiza la identificación y caracterización de los impactos ambientales significativos provocados por las acciones del proyecto y, a su vez, propone medidas correctoras para paliar estos efectos y un programa de vigilancia ambiental.

Con relación a los principales elementos del medio que podrían verse afectados por el proyecto, el Estudio señala que la pradera de Posidonia oceánica ha ido desapareciendo con el paso de los años, observándose algunas matas aisladas aunque en la zona de actuación son inexistentes.

La zona de estudio se ubica dentro de una zona de producción de mariscos bivalvos (AND I-40 «San Miguel Cabo de Gata»). A este respecto el Estudio considera que tanto el dique, como la arena que en él se retenga y la que se aporte, darán lugar a la formación de nuevos biotopos y hábitats idóneos para la colonización y producción de bivalvos, que en la actualidad se encuentran muy deteriorados por la falta de arena y la pérdida de ésta a través del cañón submarino.

Por otro lado, la creación de módulos de arrecife y la plantación de fanerógamas marinas contribuirán a aumentar la biodiversidad de especies marinas, así como a la creación de bancos de arena que favorecerán la formación de hábitats idóneos para el desarrollo de poblaciones de bivalvos.

Por lo que se refiere al posible efecto de la construcción del dique sobre las playas situadas a levante del mismo (Media Luna, Monsul, Genoveses, etc.), cabe señalar que el propio Cabo de Gata supone una barrera total al transporte de sedimentos, por lo que el efecto del dique sobre dichas playas será nulo.

Con relación a la calidad del agua, el Estudio indica que la escollera presenta grandes ventajas respecto a cualquier otro material, por lo que no se esperan variaciones significativas. Por otro lado, al utilizarse en las capas superiores del dique rocas volcánicas (basalto), se conseguirá una adecuada integración de esta estructura con el paisaje.

Por lo que se refiere al medio socioeconómico, una de las consecuencias que se espera de la creación de áreas de regeneración ambiental es la recuperación de la pesca artesanal local. Además de esto, la regeneración de la playa, junto con instalación de los arrecifes supondrá un elemento añadido de cara al fomento de determinadas actividades turísticas, con la repercusión en el empleo que ello supone.

Así pues, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto «Recuperación ambiental de la playa de La Fabriquilla» ha analizado el medio físico, biológico y socioeconómico, contemplando todos los factores que, potencialmente, podrían verse afectados por la ejecución del proyecto. En general, puede concluirse que los previsibles impactos ambientales han sido convenientemente identificados, con medidas correctoras concretas que los mitigan.

A través del Condicionado de la presente Declaración se establecen las prescripciones oportunas para que el proyecto pueda considerarse ambientalmente viable.

ANEXO IV
Resumen de la información pública

Durante el período de Información Pública se presentó una alegación y se recibió un informe correspondiente a la consulta oficial realizada por la Dirección General de Costas.

Informes recibidos:

Excelentísimo Ayuntamiento de Almería.

Alegaciones presentadas:

Grupo Ecologista Mediterráneo.

A continuación se resumen los principales aspectos ambientales contenidos en ambas:

El Ayuntamiento de Almería informa favorablemente la actuación, considerando adecuada la ubicación del dique proyectado. Respecto a éste, propone que, si es posible, se estudie una solución mediante un dique totalmente sumergido.

El Grupo Ecologista Mediterráneo considera que no se ha valorado la modificación que la construcción del dique supondrá en la dinámica de corrientes, ni los efectos sobre el medio marino y el litoral, en concreto sobre las playas que quedan a levante del dique. Solicita que no se ejecute la obra ya que ésta no está justificada y no se ha valorado su eficacia medioambiental.

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