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Documento BOE-A-2003-23257

Resolución de 25 de noviembre de 2003, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la Entidad "Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona" (La Caixa) con fecha 13 de mayo de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2003, páginas 45134 a 45134 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-23257

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado con fecha 13 de mayo de 2003 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) a la Entidad «Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona» (La Caixa), en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por R.D. 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la Resolución que a continuación se publica:

Primero.

Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración a la oficina n.º 0339 que la Entidad «Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona» (La Caixa) tiene abierta en la Plaza San Pere, 3, de Lleida, desde la primera quincena de febrero de 2004 hasta la segunda quincena de mayo de 2004, es decir, por el período comprendido entre los días 21 de febrero y 20 de mayo de 2004, ambos inclusive.

Segundo.

La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión.

Cualquier otra operación que, durante el período de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública.

Tercero.

Este Departamento podrá realizar actuaciones de comprobación, a efectos de constatar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.

Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la A.E.A.T. en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

Madrid, 25 de noviembre de 2003.–El Director del Departamento, Santiago Menéndez Menéndez.

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