Por Orden DEF/2038/2003, de 11 de julio (Boletín Oficial
del Estado núm. 173 de 21 de julio), se convocaron pruebas
selectivas para cubrir plazas de personal laboral fijo en el marco del
proceso de consolidación de empleo temporal en la categoría de
Titulado Superior Sanitario y Asistencial -Médico
Especialistay Titulado Superior -Análisis Clínicos, Odontología y
Psicologíaen las provincias de Illes Balears, Burgos, Cádiz, A Coruña, Madrid,
Melilla, Murcia, Las Palmas, Sevilla, Valencia y Zaragoza.
Por otra parte, mediante Resolución de 15 de noviembre de
2002, (Boletín Oficial del Estado núm. 276 de 18 de noviembre),
fue aprobado el Acuerdo Administración-Sindicatos para la
modernización y mejora de la Administración Pública, cuyo capítulo XIII
se refiere expresamente al "personal indefinido e indefinido no
fijo".
Como consecuencia de dicho Acuerdo se han venido
produciendo numerosos pronunciamientos judiciales declarando el
carácter indefinido de la relación laboral de los trabajadores que
cumplían los requisitos de efectos temporales exigidos en el citado
Acuerdo para la adquisición de la condición de personal laboral
fijo.
Considerando este motivo, los puestos de trabajo ocupados
por dichos trabajadores, que, con anterioridad a la sentencia
judicial tenían la condición de interinidad necesaria para ser incluidos
en el proceso de consolidación de empleo convocado por la Orden
DEF/2038/2003 antes mencionada, precisamente en virtud de
esa sentencia, y en aplicación del citado Acuerdo, deben ser, en
el momento actual, excluidos de este proceso, toda vez que se
encuentran ocupados por estos trabajadores que tienen la
condición de personal laboral fijo.
Por ello, en cumplimiento del art. 10 del Real Decreto
215/2003, de 21 de febrero por el que se aprueba la oferta de
empleo público para el año 2003, que, al regular la consolidación
de empleo temporal en su apartado 2, establece que estos procesos
no supondrán en ningún caso aumento de plantilla, considerando
que la oferta de empleo aprobada por el Gobierno es un
instrumento de planificación para la óptima utilización y racionalización
de los recursos humanos, siempre dentro de los límites
presupuestarios y de acuerdo con la política de personal, y que además
todos sus preceptos y criterios de aplicación vienen señalados
anualmente por las leyes de Presupuestos Generales del Estado
(Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2003), de acuerdo con las prioridades
de la política económica y las necesidades de planificación de
los recursos humanos, se considera procedente la supresión de
la convocatoria de los puestos ocupados por trabajadores que
ya tienen la condición de personal laboral fijo según lo expuesto
en los párrafos anteriores.
De conformidad con todo lo anterior, y en uso de las
competencias atribuidas en el art. 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de
abril, de Organización y Funcionamiento en la Administración
General del Estado,
Este Ministerio ha resuelto:
Modificar la Orden DEF/2038/2003, de 11 de julio (Boletín
Oficial del Estado núm. 173 de 21 de julio) en el sentido de suprimir
la plaza de Cirugía General y del Aparato Digestivo en Burgos,
las plazas de Cirugía Plástica Estética y Reparadora, Obstetricia
y Ginecología, Pediatría y sus Áreas Específicas y Radiodiagnóstico
en Cádiz, las plazas de Anatomía Patológica y Medicina Física
y Rehabilitación en Madrid, las plazas de Análisis Clínicos y
Urología en Murcia, una plaza de Anestesiología y Reanimación y
las plazas de Alergología, Análisis Clínicos, Farmacología Clínica,
Neurología, Obstetricia y Ginecología, Oftalmología y Titulado
Superior en Psicología en Sevilla, una plaza de Medicina Intensiva
en Zaragoza y la plaza de Oftalmología en Melilla.
La relación de plazas, una vez suprimidos los citados puestos,
con el detalle de número de puesto y establecimiento donde se
encuentran ubicados aparece relacionado en el Anexo a la presente
Orden.
Madrid, 9 de diciembre de 2003.-El Ministro, por delegación
de firma (O.M.C. 22/2003, de 4 de marzo), el Director general
de Personal, Luis Roca Ramírez.
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