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Documento BOE-A-2003-23116

Resolución de 25 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se resuelve parcialmente el concurso de traslados para la provisión de vacantes de personal laboral en Establecimientos Penitenciarios dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2003, páginas 44902 a 44903 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-23116

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio del Interior de fecha 1 de julio

de 2003, se convocó concurso de traslados para la provisión de

vacantes de personal laboral en Establecimientos Penitenciarios

dependientes de la Dirección General de Instituciones

Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones

Penitenciarias.

Concluido el plazo de presentación de instancias y previa

actuación de la Comisión de Valoración establecida en la base quinta,

apartado 1, de la antecitada Orden para la valoración de los

méritos susceptibles de calificación alegados por los concursantes, esta

Dirección General en uso de las atribuciones reconocidas en

materia de personal, acuerda resolver parcialmente el concurso

convocado adjudicando, de las plazas convocadas, únicamente las

correspondientes al ámbito de la Dirección General de

Instituciones Penitenciarias, así como las generadas a resultas que se

han considerado de necesaria cobertura.

Conforme a lo previsto en la base sexta, apartado 5, de la

Orden de 1 de julio de 2003, los ceses de los trabajadores en

sus actuales centros de trabajo quedarán supeditados a la

recepción en los Establecimientos Penitenciarios de la resolución

individualizada del traslado.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo

30 del Convenio Único y la base Sexta, la ejecución de los traslados

podrá ser aplazada hasta seis meses, con el fin de salvaguardar

las necesidades del servicio.

El plazo de toma de posesión en el nuevo destino, que

comenzará a contar a partir del día siguiente al de cese, será de tres

días hábiles si no implica cambio de residencia del trabajador,

o de un mes, si implica cambio de residencia o el reingreso al

servicio activo.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el

trabajador deberá tomar posesión en el centro de trabajo en los

mismos plazos señalados en el párrafo anterior, contados desde

el día siguiente al de la recepción de la resolución individualizada

en su domicilio.

El cómputo de plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos y licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que, por causas justificadas y debidamente

motivadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute

de los mismos.

Contra la presente Orden podrá interponerse demanda en la

vía judicial laboral, previa reclamación ante el órgano convocante

del concurso, en el plazo de caducidad de dos meses conforme

a lo previsto en el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 2/1995,

de 7 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la

Ley de Procedimiento Laboral (BOE 11-4-95).

Madrid, 25 de noviembre de 2003.-El Director General, Ángel

Yuste Castillejo.

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