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Documento BOE-A-2003-23106

Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas relativo a la reunión de trabajo sobre la edición de datos estadísticos, de la Comisión Económica para Europa (Madrid, 20 al 22 de octubre de 2003), hecho en Ginebra el 18 de octubre de 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2003, páginas 44876 a 44877 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2003-23106
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2003/10/18/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE ESPAÑA Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS RELATIVO A LA REUNIÓN DE TRABAJO SOBRE LA EDICIÓN DE TEXTOS ESTADÍSTICOS, DE LA COMISIÓN ECONÓMICA PARA EUROPA, QUE DEBERÁ CELEBRARSE, POR INVITACIÓN DEL ESTADO ANFITRIÓN, EN MADRID, DEL 20 AL 22 DE OCTUBRE DE 2003

La Organización de las Naciones Unidas (en lo sucesivo denominada "la Organización") y España (en lo sucesivo denominada "Estado anfitrión"), acuerdan lo siguiente:

1. Los participantes en la Reunión están invitados por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para Europa, según lo dispuesto en el Reglamento interno de la Comisión y de sus órganos subsidiarios.

2. De conformidad con el párrafo 17 del apartado A de la Resolución 47/202 adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 22 de diciembre de 1992, el Estado anfitrión se hará cargo de todo gasto adicional que se derive directa o indirectamente de la Reunión, y concretamente:

a) facilitará a los miembros del personal de las Naciones Unidas que deban desplazarse a Madrid los billetes de avión, clase turista, Madrid-Ginebra-Madrid, en las líneas aéreas que cubran el itinerario ; b) facilitará los justificantes de flete aéreo y exceso de equipaje para documentos y expedientes ; y c) pagará a los funcionarios de la ONU, a su llegada a España, los gastos de manutención según el Reglamento de la Organización de las Naciones Unidas, calculados según las dietas establecidas por la Organización, vigentes en el momento de la reunión, así como los gastos de traslado a la salida y a la llegada hasta un límite de 120 dólares de Estados Unidos por persona, en moneda convertible, previa presentación del recibo de dichos gastos.

3. El Estado anfitrión pondrá a disposición de la Reunión el personal, los locales, las instalaciones y los equipamientos necesarios, de acuerdo con la nota adjunta.

4. El Estado anfitrión estará obligado a responder a todas las acciones, quejas y cualquier tipo de reclamaciones que pudieran dirigirse contra la Organización de las Naciones Unidas que se deriven i) de los daños causados a personas o a bienes que se encuentren en los locales de la Reunión ; ii) de los medios de transporte que suministre el Estado anfitrión ; iii) de la utilización para la Reunión del personal proporcionado por el Estado anfitrión o del que dicho Estado haya previsto contratar.

El Estado anfitrión eximirá a la Organización de las Naciones Unidas y a su personal de toda responsabilidad con respecto a las mencionadas acciones, quejas y demás reclamaciones.

5. Será aplicable a la Reunión la Convención de 13 de febrero de 1946 sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, en la que España es parte. En particular:

a) Los participantes disfrutarán de los privilegios e inmunidades concedidos a los expertos en misión para la Organización de las Naciones Unidas en virtud del artículo VI de la Convención. Los funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas que participen en la Reunión o que ejerzan funciones con este motivo disfrutarán de los privilegios e inmunidades previstos en los artículos V y VII de la Convención.

b) Sin perjuicio de las disposiciones de la Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas, todos los participantes en la Reunión y quienes ejerzan funciones en relación con ésta disfrutarán de los privilegios e inmunidades, facilidades y ventajas necesarios para el libre ejercicio de dichas funciones.

c) El personal que proporcione el Estado anfitrión en ejecución del presente Acuerdo disfrutará de inmunidad de jurisdicción respecto de sus opiniones expresadas de palabra o por escrito y respecto de todos los actos que realice en su condición oficial con motivo de la Reunión.

d) Todos los participantes y todas las personas que desempeñen funciones relacionadas con la Reunión tendrán derecho a entrar y salir de España sin impedimentos. Se les facilitarán sin demora y de forma gratuita los visados y autorizaciones de entrada que puedan necesitar.

6. La sala, despachos y demás locales e instalaciones que el Estado anfitrión ponga a disposición de la Reunión constituirán la zona de la Reunión y serán considerados locales de la Organización de las Naciones Unidas, según la Sección 3 del Artículo II de la Convención de 13 de febrero de 1946.

7. El Estado anfitrión dará conocimiento a las autoridades locales competentes de la celebración de la Reunión y garantizará la seguridad y tranquilidad de las sesiones.

8. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del momento en que el Estado anfitrión haya notificado por escrito a la Organización el cumplimiento de los trámites necesarios para la ratificación de los Tratados de conformidad con la legislación española. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma.

9. El Acuerdo será aplicable durante toda la Reunión y por cualquier período adicional necesario para la preparación y la liquidación de la Reunión.

10. Este Acuerdo se redactará en español y en francés, siendo ambas versiones igualmente auténticas.

11. Toda discrepancia entre la Organización de las Naciones Unidas y el Estado anfitrión respecto a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo que no se resuelva mediante negociación o por otro medio acordado, será sometido, a petición de cualquiera de las partes, a la decisión definitiva de un tribunal compuesto por tres árbitros nombrados, uno por el Secretario General de la Organización de la Naciones Unidas, otro por el Estado anfitrión y el tercero, que ejercerá las funciones de presidente, por los otros dos árbitros ; si una de las partes no nombrase árbitro en los sesenta días siguientes al nombramiento del árbitro correspondiente por la otra parte, o si los dos árbitros nombrados no se ponen de acuerdo sobre el nombramiento del tercero en los sesenta días siguientes a su propio nombramiento, el Presidente de la Corte Internacional de Justicia podrá proceder a los nombramientos necesarios a petición de cualquiera de las partes en desacuerdo. No obstante, cualquier discrepancia relacionada con asuntos regulados por la Convención sobre privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas se resolverá de acuerdo con el artículo 30 de dicha Convención.

Ginebra, 18 de octubre de 2003.

Por el Reino de España, S.E. Joaquín Pérez-Villanueva y Tovar, Embajador Representante Permanente de España ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

Por la Organización de las Naciones Unidas, Sergei Ordzhonikidze,

Director General de la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra

ANEXO

Instalaciones y personal necesario para la celebración de la reunión de trabajo sobre la edición de textos estadísticos

Madrid (España), 20-22 de octubre de 2003

I. Locales (a suministrar por el Estado anfitrión):

una sala de conferencias con capacidad para alrededor de 100 participantes con mesas ; un despacho para los funcionarios de la CEE ; un despacho para el personal local y una sala para la reproducción de documentos.

II. Equipamiento y mobiliario de oficina (a suministrar por el Estado anfitrión):

material de oficina (papel, grapas, etc.) ; PC con Power-Point, proyectos para PC, retroproyector y pantalla y servicio técnico correspondiente ; línea de telefax Madrid-Ginebra, para eventuales transmisiones durante la reunión entre el Palacio de las Naciones de Ginebra, y el lugar de la reunión ; equipo y material necesario para reproducir los documentos de las sesiones ; máquina fotocopiadora ; PC con programa de tratamiento de textos en inglés (MS Word) e impresora ; paneles y soportes que indiquen los nombres de los países y organizaciones internacionales ; estos paneles se dispondrán sobre las mesas de las salas de conferencias y serán suministrados por las Naciones Unidas ; banderas de las Naciones Unidas (suministradas por las Naciones Unidas, 1,83 ^ 1,22 m) ; banderas del país anfitrión (del mismo tamaño).

III. Personal (a suministrar por el Estado anfitrión):

oficial de enlace responsable de la organización de la Reunión, incluido el período preparatorio ; unidad responsable de la inscripción de los participantes y de la información de orden práctico que se deba suministrar a los mismos, así como de los documentos que se deba entregar a éstos, de la sala de conferencias y de la distribución y recogida de documentos, actas, etc. ; unidad encargada de la reproducción y edición de los documentos de la reunión ; personal para los servicios técnicos ; un ujier en la sala de conferencias.

IV. Personal de las Naciones Unidas:

dos miembros de la Secretaría de la CEE.

V. Incidencias financieras (a cargo del Estado anfitrión):

para el personal de las Naciones Unidas: el viaje Ginebra-Madrid-Ginebra en avión, clase turista, en las líneas aéreas que cubran el itinerario, los gastos de mantenimiento en Madrid, así como los gastos de desplazamiento de salida y llegada ; gastos de transmisión por telefax ; gastos de comunicaciones oficiales por teléfono y telefax a Ginebra, certificados como necesarios por el funcionario competente de la Secretaría de la CEE ; exceso de equipaje (documentación y expedientes).

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 18 de noviembre de 2003, fecha de su firma, según se establece en su artículo 8.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 18 de noviembre de 2003.-El Secretario General Técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 18/10/2003
  • Fecha de publicación: 17/12/2003
  • Aplicación provisional desde el 18 de noviembre de 2003.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 18 de noviembre de 2003.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Organización de las Naciones Unidas
  • Publicaciones

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