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Documento BOE-A-2003-23082

Resolución de 11 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto dotación de los recursos del trasvase Tajo-Segura a los regadíos del término municipal de Pliego (Murcia) de la Confederación Hidrográfica del Segura.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2003, páginas 44694 a 44694 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-23082

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto dotación de los recursos del trasvase Tajo-Segura a los regadíos del término municipal de Pliego (Murcía), se encuentra comprendido en el apartado c) del Grupo 1 del Anexo II de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 24 de abril de 2003, la Confederación Hidrográfica del Segura remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación, posibles impactos, las correspondientes medidas correctoras y el Programa de Vigilancia Ambiental, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto dotación de los recursos del trasvase Tajo-Segura a los regadíos del término municipal de Pliego (Murcia), cuyo objeto es ampliar en 2 Hm3 las dotaciones de los riegos existentes en el Término Municipal de Pliego, cumplimentando así el Decreto de Declaración de zona de interés nacional de la comarca de Mula, consiste, principalmente, en la implantación de una conducción principal de 14.320 m de longitud y diámetros 500 y 700 mm, y dos ramales de derivación de 1.355 m y 756 m respectivamente y diámetro 700 mm.

La Dirección General de Conservación de la Naturaleza, autoridad responsable de supervisar los lugares de la red «Natura 2000» declara que las obras proyectas no afectan a ningún Lugar de Importancia Comunitaria propuesto ni a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves declarada y la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia emite un informe de fecha 9 de octubre de 2002 en la que efectúa una serie de observaciones relativas a la ejecución de la obra.

Analizada la totalidad del expediente y considerando los criterios de selección contemplados en el Anexo III de la Ley 6/2001, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales adversos significativos. Por tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 11 de noviembre de 2003, resuelve que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto dotación de los recursos del trasvase Tajo-Segura a los regadíos del término municipal de Pliego (Murcia), no obstante, se deberán cumplir las condiciones formuladas por la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia.

Madrid, 11 noviembre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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