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Documento BOE-A-2003-23071

Resolución de 25 de noviembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio Específico 2003, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2003, páginas 44665 a 44667 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-23071

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de noviembre de 2003.‒El Secretario General Técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

Se reúnen:

De una parte: D.ª Miriam Tey de Salvador, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 302/2003, de 7 de marzo (BOE n.º 58, de 8 de marzo de 2003), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo, Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo), y en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: Elena Allué de Baro, Directora General del Organismo Instituto Aragonés de la Mujer (Departamento de Servicios Sociales y Familia) nombrada mediante Decreto n.º 136/2003, de 8 de julio, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que le confiere la Ley 2/1993 de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración, suscrito, el 21 de marzo de 1994, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidas a las mujeres, entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Aragonés de la Mujer, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 21 de marzo de 1994, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2003, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 12 de febrero de 2003.

Tercero.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley de 13 de enero de 1999, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000.

Quinto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto Aragonés de la Mujer, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 21 de marzo de 1994, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón realizarán, en 2003, los siguientes programas, seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer ha efectuado la convocatoria de plazas para participar en el programa de estancias de tiempo libre, dirigido a mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, que viene realizando en el segundo semestre de 2003.

El programa consiste en la estancia de las beneficiarias acompañadas por sus hijos y/o hijas en un hotel de una localidad costera, durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

Se lleva a cabo en colaboración con los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragones de la Mujer.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, ha realizado:

La Convocatoria para la concesión de las plazas estancias de tiempo libre, a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La prestación de los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte al mismo, por medio de un contrato con una empresa especializa, a través de concurso público.

La gestión del suministro de diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

La resolución de concesión de las plazas convocadas, a propuesta de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer.

1.2 La Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, ha realizado:

La difundisión de la convocatoria entre las mujeres residentes en su territorio.

La recepción y baremación de solicitudes.

La contratación del medio de transporte necesario para el traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras, desde su residencia habitual, hasta la localidad donde se realiza el programa.

La contratación de las monitoras.

La propuesta de concesión a las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, para elevarla propuesta a la Directora General del Instituto de la Mujer, con siete días de antelación, a la fecha del inicio de las estancias.

La elaboración de una memoria de las estancias, al finalizar el programa.

1.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer, por medio de la asistencia técnica de la empresa adjudicataria del contrato, se hace cargo, directamente, de los gastos de alojamiento manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte, en autocar, al cóctel, de las mujeres, de las/ los menores y las monitoras de todas las Comunidades Autónomas que participan en el programa. El importe total de licitación, por estos conceptos ha asciendido a trescientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y nueve euros con setenta céntimos (338.879,70 euros).

La Administración Autonómica de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, se ha hecho cargo, por su parte, de los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias de esta Comunidad Autónoma, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, con un presupuesto de seis mil setecientos sesenta y un euros con treinta y nueve céntimos (6.761,39 euros). Los gastos que han sobrepasado la cantidad presupuestada por los mismos conceptos son por cuenta del Instituto Aragonés de la Mujer.

A las personas beneficiarias, se les entrega diverso material divulgativo, relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde están hospedadas lo contrata el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer ha aportado la cantidad de seis mil ciento veinte euros con treinta céntimos (6.120,30 euros).

Por su parte, la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, ha presupuestado, por este concepto, la cantidad de cuatrocientos ochenta euros con ochenta y un céntimos (480,81 euros).

Las cantidades correspondientes que aporta cada organismo son abonadas, directamente, a la empresa.

2. Formación para mujeres.

2.1 Acciones.

Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer ha promovido acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, para cuyo desarrollo se cuenta con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido, el Departamento de Servicios Sociales y Familia, a través del Instituto Aragonés de la Mujer.

2.2 Objetivos.

Los objetivos que se pretenden conseguir con la realización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.

2.3 Cursos.

Dentro de este programa, se están llevando a cabo los siguientos cursos:

a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, consiste en facilitar su inserción laboral, adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Cursos, en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI), con el fin de apoyar a las mujeres emprendedoras, para la creación de su propia empresa.

2.4 Organización.

Ambas partes han colaborado con los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas.

El Instituto de la Mujer, a través de la asistencia técnica de las empresas adjudicatarias de los contratos, por medio de concurso público, se hace cargo, directamente, de los gastos de la organización y ejecución de los cursos del apartado a) impartidos a todas las beneficiarias residentes en las Comunidades Autónomas que participan en el programa, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón. El importe total de licitación ha ascendido a un millón trescientos noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco euros (1.398.595,00 euros), para los cursos del apartado a). Para los cursos del apartado b), se ha establecido un convenio específico con la Escuela de Organización Industrial (EOI) por importe de ciento sesenta y cinco mil euros (165.000,00 euros).

Por su parte, el Departamento de Servicios Sociales y Familia, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecutan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Programa «Relaciona».

El Instituto de la Mujer está promoviendo, en el presente ejercicio, la realización proyecto «Relaciona», para lo que necesita la colaboración de los Organismos de Igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Departamento de Servicios Sociales y Familia, a través del Instituto Aragonés de la Mujer. Este proyecto se enmarca en el Plan de Acción contra la Violencia Doméstica.

Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género, desde el ámbito escolar, dirigido al profesorado.

Los objetivos que se pretenden conseguir son:

Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros educativos, desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y a la feminidad.

Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del proyecto.

El Instituto de la Mujer tiene retenido un crédito de treinta y tres mil seiscientos seis euros (33.606,00 euros), para atender los gastos que se deriven de la contratación de la asistencia técnica necesaria para la ejecución del programa en todas las Comunidades Autónomas donde se realiza, entre las que se encuentra la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, la Administración Autonómica de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, colaborará en la difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comunidad de Aragón.

4. Acondicionamiento y equipamiento de centros para mujeres.

4.1 Acciones.

Ambas partes colaborarán, conjuntamente, en el acondicionamiento y equipamiento de centros para mujeres, propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4.2 Objetivo.

El objetivo que se pretende conseguir es completar la red de recursos sociales para mujeres víctimas de violencia, destinados a acoger a mujeres solas, o acompañadas de sus hijas y/o hijos, en situación de violencia física y/o psíquica, con objeto de prestarles ayuda psicológica, social y jurídica.

4.3 Organización.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, la contratación de las obras de acondicionamiento y la dotación del equipamiento mobiliario necesario para el funcionamiento de los centros.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la ejecución del programa.

4.4 Condiciones económicas.

El costo total asciende a treinta y cuatro mil ciento ochenta euros (34.180,00 euros), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de treinta y un mil ciento ochenta euros (31.180,00 euros) y el Instituto Aragonés de la Mujer aportará la cantidad de tres mil euros (3.000,00 euros). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos de ejecución del programa.

Segunda.

En el caso de que el costo total del programa n.º 4 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en dicho programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio específico. El Instituto Aragonés de la Mujer deberá acreditar que el importe total del programa n.º 4, reseñado en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a de la Comunidad Autónoma, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2003.

El convenio ampara las actividades desarrolladas durante el año 2003, encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades correspondientes al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para el año 2003, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programas 1, 2.3.a) y 3: 19.105.323B.227.06.

Programa 2.3.b): 19.105.323B.226.10.

Programa 4: 19.105.323B.751.

Todas las cantidades correspondientes al Instituto Aragonés de la Mujer se imputarán, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para el año 2003, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa 1: 1110323222706; 1110323222709; 1110323222602.

Programa 4: 11103232695.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, el Instituto Aragonés de la Mujer se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica del programa 4, por parte del Instituto Aragonés de la Mujer.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas, por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde, con anterioridad a la fecha de expiración del presente convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte.

El incumplimiento, por parte del Instituto Aragonés de la Mujer, determinará, para éste, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, 23 de octubre de 2003.‒La Directora General del Instituto de la Mujer, Miriam Tey de Salvador.‒La Directora General del Instituto Aragonés de la Mujer, Elena Allué de Baro.

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