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Documento BOE-A-2003-23025

Resolución de 28 de octubre de 2003, de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, por la que se da publicidad al Convenio específico para el año 2003, del Protocolo General de Colaboración suscrito por el Ministerio del Interior (Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas) y la Junta de Galicia (Consejería de Sanidad).

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2003, páginas 44646 a 44646 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2003-23025

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia un Convenio Específico para el año 2003 del Protocolo General de Colaboración para el desarrollo de programas sobre drogodependencias, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de octubre de 2003.–El Delegado del Gobierno, Gonzalo Robles Orozco.

ANEXO

En Madrid, a 29 de septiembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Ángel Acebes Paniagua, Ministro del Interior, en representación del Gobierno de la Nación, ejercitando la competencia delegada de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, en la redacción dada por Acuerdo de este mismo órgano de 3 de julio de 1998 sobre competencias para establecer convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas (BOE de 16 de julio de 1998), de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De otra, el Excmo. Sr. D. José María Hernández Cochón, Consejero de Sanidad de la Xunta de Galicia, actuando en nombre y representación de la Xunta de Galicia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 34 de la Ley 1/1.983 de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y su Presidente, modificada por la Ley 11/1998, de 20 de octubre y en el artículo 3 del Decreto 44/2002, de 8 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, y de conformidad con lo establecido en el acuerdo de la Xunta de 27 de marzo de 1.991, hecho público mediante Resolución de 8 de abril de 1991, de la Consellería de Economía y Hacienda (D.O.G. n.º 82, del 30.04.91).

EXPONEN

Que el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Xunta de Galicia suscribieron un Protocolo general de colaboración, de fecha 1 de septiembre de 1999, en materia de drogodependencias, que establece que los programas en que se concrete la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de dicha Comunidad Autónoma en dicho Protocolo general se establecerán en un convenio específico anual, en virtud de lo cual,

ACUERDAN

Primero.

Que la actuación de la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia en el año 2003 se concretará en el desarrollo de los programas:

Formación en drogodependencias para el voluntariado de ONG: 5.000,00.

Atención jurídico-social al drogodependiente menor y adulto: 75.000,00.

Cinensino: Prevención del consumo de alcohol y otras drogas para menores en edad de riesgo: 75.000,00.

Segundo.

Que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas financiará la realización de estos programas, según la resolución de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, con un total de 155.000,00 euros con cargo al concepto 16.06.313-G.458, que a tal fin ha sido dotado con créditos provenientes del Fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

Tercero.

Que durante el primer trimestre del próximo ejercicio, la Consejería de Sanidad de la Xunta de Galicia, remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones un informe final y de evaluación del desarrollo de los programas y una certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución de los mismos.

Cuarto.

Que la vigencia de este convenio se extenderá desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2003.

Quinto.

Que en el desarrollo y aplicación de este convenio se estará a lo establecido en el Protocolo general de colaboración suscrito por ambas partes.

Para la debida constancia de lo acordado, se firma en duplicado en el lugar y fecha arriba indicados.–El Consejero de Sanidad de la Xunta de Galicia, José María Hernández Cochón.–El Ministro del Interior, Ángel Acebes Paniagua.

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