Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-22986

Orden APA/3503/2003, de 20 de noviembre, por la que se publica la lista de aprobados en la fase de oposición de las pruebas selectivas para ingreso, por turno libre, en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, convocadas por Orden APA/931/2003, de 1 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2003, páginas 44632 a 44632 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-22986

TEXTO ORIGINAL

Finalizada la fase de oposición de las pruebas selectivas para

ingreso en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

OO.AA. del MAPA, convocadas por Orden de 1 de abril de 2003

(BOE del 17 de abril de 2003), de este Ministerio de Agricultura,

Pesca y Alimentación, según lo establecido en el art. 22.1 del

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la base 7.2 de

la mencionada convocatoria,

Este Departamento ha dispuesto:

Primero.-Publicar la lista de aprobados por orden de

puntuación obtenida en la fase de oposición de las pruebas selectivas

para ingreso en la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

OO.AA. del M.A.P.A. según anexo I de esta Orden.

Segundo.-Los aspirantes aprobados, que figuran en el anexo I

adjunto, dispondrán de un plazo de veinte días naturales desde

la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de esta Orden,

para presentar, en el Registro General del Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación o bien en la forma establecida en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, los siguientes documentos:

1. Fotocopia compulsada del documento de identidad o

pasaporte.

2. Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.1.3

de la convocatoria.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá

presentarse fotocopia compulsada de la documentación que

acredite la homologación.

3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario de ninguna Administración

Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones

públicas, según el modelo que figura como anexo II.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán

presentar, además de la declaración relativa a Estado español a

que se refiere el párrafo anterior, declaración jurada o promesa

de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal

que impida en su Estado el acceso a la función pública, según

modelo que figura como anexo III.

4. Los aspirantes extranjeros que no residan en España,

deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo de haber

solicitado a la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso de que

no la hubiesen tenido que aportar en el momento de presentar

la solicitud de participación.

5. Certificado médico oficial que acredite no padecer

enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica

incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera

estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás

requisitos ya probados documentalmente para obtener su anterior

nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro

Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran

para acreditar tal condición, y demás circunstancias que consten

en su expediente personal.

Asimismo deberán formular opción para la percepción de la

remuneración que deseen percibir durante su condición de

funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada

igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o

funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real

Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por el Real

Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

Tercero.-Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos

de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen

de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos

señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios

y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud

inicial.

Cuarto.-Por orden de la autoridad convocante, se procederá

al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se

determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho

nombramiento.

Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo o período

de prácticas determinado en la convocatoria.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo o período

de prácticas perderán el derecho a ser nombrados funcionarios

de carrera mediante resolución motivada por la autoridad

convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o período

de prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada

y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con

posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la

puntuación obtenida.

Quinto.-La petición de destinos por parte de los aspirantes

aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos y una

vez finalizado el período de prácticas.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa,

cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación

ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998, de 13

de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

o bien, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este

órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente

a su publicación, significándose que en este caso no se podrá

interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea

resuelto expresamente o se haya producido la desestimación

presunta del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

4/1999, de modificación de la Ley 30/1992.

Madrid, 20 de noviembre de 2003.-El Ministro, P.D. (Orden

APA/749/2003, de 31 de marzo, B.O.E. 03-04-2003), el

Subsecretario, Manuel Esteban Pacheco Manchado.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Relación de opositores que han superado la fase de oposición

Número de orden: 1. Apellidos y nombre: Pitarch Mampel,

Lucía Belén. D.N.I.: 52.797.483. Puntuación: 42,60.

ANEXO II

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y documento nacional de identidad número ..................., declara

bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

OO.AA. del M.A.P.A. que no ha sido separado/a del servicio de

ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla

inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

En ..........................., a ...... de ........................... de 2003.

ANEXO III

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en ...................................................................,

y documento de identidad o pasaporte número .............., declara

bajo juramento o promesa, a efectos de ser nombrado

funcionario/a de la Escala de Técnicos Facultativos Superiores de

OO.AA. del M.A.P.A. que no ha sido sometido/a a sanción

disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso

a la función pública.

En ..........................., a ...... de ........................... de 2003.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid