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Documento BOE-A-2003-22973

Resolución de 24 de noviembre de 2003, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se acuerda declarar la pérdida de la condición de funcionario de don José Campoy Asencio.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2003, páginas 44627 a 44628 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-22973

TEXTO ORIGINAL

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona,

en las actuaciones seguidas bajo el número 1063/01, en relación

con las diligencias previas número 611/2000, incoadas por el

Juzgado de Instrucción número de 3 de la Vilanova i La Geltrú.,

dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2002, que contiene

el siguiente pronunciamiento:

"Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a José

Campoy Asencio como autor responsable de un delito de falsedad en

documento oficial y de un delito de libramiento de certificado falso,

sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la

responsabilidad criminal a la pena de tres años, multa de seis meses

con una cuota diaria de mil pesetas, con responsabilidad personal

subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas

impagadas e inhabilitación especial por tiempo de dos años para

empleo o cargo o empleo público, que producirá la privación

definitiva del empleo o cargo público sobre el que recayere, en el

presente caso de funcionario público por el primero de los delitos

y a la pena de seis meses de suspensión de empleo o cargo público

por el segundo de los delitos e imponiéndole asimismo las costas

del presente procedimiento."

Interpuesto recurso de casación por infracción de preceptos

constitucionales, infracción de Ley y quebrantamiento de forma,

la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictó sentencia en fecha

3 de julio de 2003, en cuyo fallo se declara no haber lugar al

recurso de casación interpuesto por la representación de don José

Campoy Asencio contra la Sentencia dictada por la Sección

Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 5 de febrero

de 2002.

La citada Audiencia Provincial, mediante escrito dirigido a la

Agencia Tributaria con fecha 22 de septiembre de 2003, ejecutoria

n.o 64/2003N, ha interesado "el cumplimiento de las penas

respecto a la inhabilitación especial por tiempo de dos años para

empleo o cargo público, que producirá la privación definitiva del

empleo o cargo público del penado José Campoy Asencio por

el delito de falsedad en documento oficial y a la pena de seis

meses de suspensión de empleo o cargo público por el delito de

libramiento de certificado falso."

La Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero

de 1964, en la redacción dada al artículo 37.2 por la Ley 13/1996,

de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social, dispone que "También se pierde la condición de

funcionario cuando recaiga pena principal o accesoria de

inhabilitación especial en el ejercicio de las funciones correspondientes

al puesto de trabajo o empleo relacionado con esta condición,

especificado en la sentencia."

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, una vez

que se ha tenido conocimiento de la firmeza de dicha sentencia,

Esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria, en uso de las atribuciones que le están conferidas por

el artículo 103 de la Ley 30/1990, de 27 de diciembre, acuerda:

Primero.-Declarar la pérdida de la condición de funcionario

de don José Campoy Asencio, funcionario del Cuerpo Técnico

de Hacienda, destinado en la Administración de Vilanova i La

Geltrú, dependiente de la Delegación de la Agencia Tributaria

de Barcelona, de acuerdo con el artículo 37.2 de la Ley de

Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964.

Segundo.-Declarar finalizado el expediente disciplinario

incoado a don José Campoy Asencio por Acuerdo del Delegado de

la Agencia Tributaria de Barcelona de 8 de abril de 1999, de

conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 del Reglamento

de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración

del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de

reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al

de su notificación, ante el Director General de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, o recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de

su notificación, ante Sala de lo Contencioso Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Madrid o de Andalucía, a elección

del interesado, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos

recursos.

Madrid, 21 de noviembre de 2003.-El Director General,

Salvador Ruiz Gallud.

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