Suscrito el 13 de enero de 2003, Convenio para la utilización conjunta de las bases de datos de población protegida por el Sistema Nacional de Salud en el ámbito competencial del Ministerio de Sanidad y Consumo y de las Comunidades Autónomas y el Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA) para las Ciudades de Ceuta y Melilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 16 de enero de 2003.–El Secretario general, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.
REUNIDAS LAS PARTES
En Madrid, a 13 de enero de 2003.
Las Administraciones Públicas que suscriben el presente Convenio y que se reconocen mutua capacidad para obligarse,
EXPONEN
La Tarjeta Sanitaria y la base de datos que la soporta, constituye una herramienta estratégica de los Servicios de Salud para hacer efectivas sus competencias de planificación, gestión y evaluación de los servicios.
La Tarjeta Sanitaria Individual es el documento necesario y suficiente para acceder a la asistencia sanitaria en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, como título que debe identificar a cada persona de manera unívoca, a la entidad o institución encargada de prestar la asistencia con carácter general dentro del Sistema y al derecho en relación con la prestación farmacéutica.
La Tarjeta Sanitaria Individual debe contemplar una identificación de los ciudadanos homogénea, en sus aspectos básicos, para el conjunto del Sistema Nacional de Salud, de modo que los profesionales sanitarios puedan identificar fácilmente a cualquier ciudadano sea cual sea su Comunidad de origen y conocer las condiciones de utilización de los servicios y prestaciones –fundamentalmente la farmacéutica– de cada uno. La identificación personal unívoca facilitará igualmente los mecanismos de acceso e intercambio de información clínica que se puedan establecer y aportará mejoras en la información a cada Servicio de Salud sobre la utilización de los servicios sanitarios por usuarios no adscritos a su ámbito de gestión.
El desarrollo de este sistema de información deberá realizarse bajo las condiciones que las partes estipulen, basadas en los principios de transparencia, objetividad y pertinencia de la información compartida.
Por todo lo expuesto, las partes, con la representación que cada una de ellas ostentan
ACUERDAN
Las partes firmantes del presente Convenio se obligan a mantener la consistencia y coherencia en los datos de identificación de la población protegida a su cargo y la interoperatividad recíproca a través de la Tarjeta Sanitaria Individual (TSI), con el fin de facilitar la circulación de los ciudadanos y la gestión de los usuarios en sus traslados de residencia entre Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
La utilización conjunta de la información procedente de las tarjetas sanitarias individuales permitirá desarrollar una Base de Datos de Tarjetas Sanitarias, que contenga la información básica de identificación de los ciudadanos y de las condiciones de acceso a las prestaciones, aportando los datos necesarios para facilitarse recíprocamente la gestión de los usuarios de la sanidad.
La Base de Datos de Tarjetas Sanitarias respetará el modelo de funcionamiento y de gestión de las bases de datos de TSI de cada Comunidad Autónoma y del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) a las cuales suministrará la información con el objetivo de colaborar en la mejora de la calidad de dicha gestión.
Con el fin de conseguir la identificación de cada ciudadano a través de un código único y unívoco en el Sistema Nacional de Salud, la Base de Datos de Tarjetas Sanitarias asignará dicho código con garantías de irrepetibilidad.
Asimismo las CC.AA. transferidas con fecha 1 de enero de 2002 e INGESA, y con el fin de mantener la irrepetibilidad del Código de Identificación Personal de la TSI del que disponen actualmente los ciudadanos en su ámbito territorial, la asignación del mismo se validará contra la Base de Datos de Tarjetas Sanitarias, ubicada en el Ministerio de Sanidad y Consumo.
La información que se incorpora, los procesos funcionales acordados, la explotación de datos convenida y el acceso a la misma, se recogerán en una Adenda Técnica que se incorporará al presente Convenio, que podrá ser actualizada conforme a las necesidades que las partes aconsejen y acuerden.
Toda la información estadística obtenida de la explotación de la base de datos se pondrá íntegramente a disposición de las partes.
El Ministerio de Sanidad y Consumo se obliga a poner a disposición de las Comunidades Autónomas la infraestructura técnica y de personal necesarias para el funcionamiento de la Base de Datos de Tarjetas Sanitarias.
Para el desarrollo, seguimiento y evaluación del presente Convenio se constituye una Comisión de Supervisión del mismo, compuesta por un representante de cada una de las partes con las siguientes funciones:
Consensuar la normalización técnica para el tratamiento de los datos.
Aprobación de desarrollos de la aplicación, validación e introducción de mejoras de la explotación de la información, que será recogida en la Adenda Técnica.
Evaluación anual de las actividades realizadas y emisión del correspondiente informe.
Resolución de las cuestiones que puedan surgir en lo referente a interpretación, desarrollo y ejecución del presente Convenio.
El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente del expresado en el encabezamiento para las Comunidades firmantes y tendrá vigencia de un año prorrogable tácitamente por períodos iguales al pactado, salvo que medie denuncia expresa por alguna de las partes con una anticipación de tres meses a la fecha del vencimiento. Firmado.–La Ministra de Sanidad y Consumo, Ana María Pastor Julián.–Consejero de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Jaime del Barrio Seoane.–Consejero de Sanidad y Consumo de la Región de Murcia, Francisco Marqués Fernández.–Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Felipe Ruiz Fernández de Pinedo.–Consejero de Sanidad, de la Comundiad Autónoma de Canarias, José Rafael Díaz Martínez.–Consejero de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid, José Ignacio Echániz Salgado.–Consejero de Sanidad y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Carlos Javier Fernández Carriedo.–Presidente del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.
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