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Documento BOE-A-2003-22895

Resolución de 21 de noviembre de 2003, del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el INIA y la Junta de Andalucía para la realización de estudios de datación dendrocronológicos de diversas pinturas sobre tabla del patrimonio histórico andaluz.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2003, páginas 44444 a 44446 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-22895

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA), en nombre y representación de este Organismo Autónomo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre y de otra parte, la Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, actuando en nombre de dicha entidad, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 39 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, han formalizado, con fecha 3 de octubre de 2003, un Convenio de colaboración, para la «realización de estudios de datación dendrocronológicos de pinturas sobre tabla del patrimonio histórico andaluz: pinturas del Retablo de los Evangelistas de la Catedral de Sevilla y pinturas de la iglesia de San Bartolomé de Baena», recogido en el Anexo de esta Resolución.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Dirección General dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de noviembre de 2003.–El Director general, Adolfo Cazorla Montero.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) y la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía para la realización de estudios de datación dendrocronológicos de pinturas sobre tabla del patrimonio histórico andaluz: Pinturas del Retablo de los Evangelistas (Catedral de Sevilla) y pinturas de la iglesia de San Bartolomé (Baena) En Sevilla a 3 de octubre de 2003

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra, doña Carmen Calvo Poyato, Consejera de Cultura de la Junta de Andalucía, con CIF S-4111001-F, actuando en nombre de dicha entidad, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 39 de la Ley 6/1983, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

De otra parte, el Ilmo. Sr, don Adolfo Cazorla Montero, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con C.I.F. Q 2821013-F, con sede en Madrid, Carretera de la Coruña, km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1676/2000, de 29 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12 del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente Convenio.

EXPONEN

Primero.

Que el conocimiento de las características y el control del estado de la madera, tanto estructural en bienes inmuebles como constitutiva de bienes muebles, es fundamental para su conservación. Asimismo, el conocimiento del tipo de madera y la elaboración de cronologías aplicables a la datación dendrocronológica de las maderas que componen los bienes culturales, son datos valiosos para la reconstrucción de la historia y conservación de dichos bienes.

Segundo.

Que la Constitución española, en su artículo 46, consagra jurídicamente la conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico como una de las funciones que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos.

Tercero.

Que el INIA, Organismo Público de Investigación con naturaleza de organismo autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología por el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa en el ejercicio de las competencias que en materia de investigación le confiere el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba su Estatuto y de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, en virtud de la cual pueden celebrar convenios de Colaboración los Organismos Públicos de Investigación

Cuarto.

Que el INIA, a través de su Centro de Investigación Forestal, desarrolla actividades de investigación de la madera histórica/arqueológica, cuya finalidad es aportar nuevos métodos y técnicas para el estudio del Patrimonio Histórico de nuestro país.

Quinto.

Que la Consejería de Cultura tiene atribuidas las competencias que, sobre materia de Patrimonio Histórico, ostenta la Junta de Andalucía según el artículo 13, apartados 27 y 28, del Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre.

Sexto.

Que, adscrito a la Consejería de Cultura, se encuentra el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (en adelante IAPH), institución científica e investigadora que desarrolla programas, planes, informes, diagnosis, proyectos y actuaciones concretas, aplicadas a la tutela del Patrimonio Histórico andaluz. Para el desarrollo de estas funciones, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 apartado g) del Decreto 107/89 de 16 de mayo, el IAPH puede proponer la formalización de convenios con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas.

Séptimo.

Que el IAPH está llevando a cabo los estudios y trabajos necesarios para la restauración de cuatro pinturas sobre tabla de la iglesia de San Bartolomé de Baena (Córdoba) y del Retablo de los Evangelistas de la Catedral de Sevilla.

Octavo.

Que resulta de sumo interés desarrollar estudios anatómicos y dendrocronológicos en las maderas de dichas piezas, con objeto de poder establecer su datación y cronologías relativas, así como la existencia de elementos añadidos en restauraciones realizadas en diferentes épocas.

Todo ello contribuiría a un mejor conocimiento de las historias materiales de todas estas obras y permitiría el uso de las muestras tomadas como patrones para estudios posteriores o complementarios.

Ambas Instituciones consideran altamente provechoso, sobre la base de sus comunes intereses, la celebración del presente Convenio de Colaboración, articulándose de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio articular la colaboración entre la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y el INIA para realizar todos aquellos estudios de dendrodatación de las pinturas sobre tabla de la iglesia de San Bartolomé de Baena y las del Retablo de los Evangelistas de la Catedral de Sevilla.

Segunda. Actuaciones de las partes.

1. El IAPH se compromete a:

Aportar los gastos correspondientes a material fungible y desplazamientos que se originen en la realización del convenio.

La asistencia técnica y documental necesaria para el estudio de dichas obras de arte.

Poner a disposición de las actividades de investigación sus instalaciones y el instrumental adecuado para el desarrollo del convenio.

2. El INIA se compromete a:

Estudios anatómicos y dendrocronológicos en las maderas de dichas piezas, con objeto de poder establecer su datación y cronologías relativas, así como la existencia de elementos añadidos en restauraciones realizadas en diferentes épocas.

Tercera. Costes económicos.

La aportación del INIA, en personal investigador de plantilla (Capítulo 1 del Presupuesto del Organismo) se estima en tres mil euros (3.000,00 A) durante el año 2003 y en dos mil euros (2.000,00 A) durante el 2004. La estimación total de la aportación del INIA asciende a cinco mil euros (5.000,00 A).

La aportación efectiva de la Consejería de Cultura, a través del IAPH, para los materiales fungibles, desplazamientos y costes indirectos que se originen en la realización de los trabajos del presente convenio, es de cuatro mil novecientos sesenta y cinco euros (4.965,00 A) durante el año 2003 y tres mil euros (3.000,00 A) durante 2004. La aportación total de la Consejería de Cultura asciende a siete mil novecientos sesenta y cinco euros (7.965,00 A).

El IAPH ingresará al INIA 4.965,00 Aen un plazo de dos meses tras la firma del presente Convenio y 3.000,00 A en marzo de 2004. Ambos ingresos se realizarán en la cuenta corriente n.º 0182-2370-46-0200203535, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en la C/ Alcalá, 16 28014 Madrid, a nombre del INIA.

Cuarta. Régimen de Personal.

El personal de cada una de las partes que, por los trabajos a desarrollar dentro del proyecto, hubiera de desplazarse y permanecer en las instalaciones de la otra Institución, conservará en todo momento su independencia laboral o administrativa de origen, la cual asumirá todas las obligaciones legales de su condición.

No obstante lo anterior, el personal de cada una de las partes, desplazado a la otra, deberá someterse, durante su permanencia en el recinto de ésta, a las normas de régimen interior aplicables en la misma.

Quinta. Divulgación de los resultados.

Para cada una de las obras que se estudien dentro del Convenio se redactará un informe final donde se recojan los trabajos efectuados y las conclusiones a las que se ha llegado en los mismos. Estos informes serán evaluados por la Comisión de Coordinación y Seguimiento, la cual los aprobará y/o hará las precisiones que considere oportunas.

Cualquier publicación posterior de los resultados deberá ser autorizada previamente por las dos partes interesadas y deberá hacer referencia expresa al presente Convenio.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Para la supervisión y seguimiento de las actuaciones previstas en el siguiente Convenio, se crea una Comisión al efecto, cuya composición y funcionamiento son como sigue:

Composición. La Comisión estará constituida por seis miembros con voz y voto.

En representación del INIA, el Subdirector General de Investigación y Tecnología y el Investigador encargado de la realización de las actividades del Convenio.

En representación de la Consejería de Cultura, el Director del IAPH, el Jefe del Centro de Intervención y un tercer funcionario a designar por el Director, los cuales podrán delegar su representación en quienes se estime conveniente por la naturaleza de los trabajos.

En representación de la Administración General del Estado, un representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

La persona que ostentará la Presidencia de este Convenio es el Director del IAPH, que será el encargado de constituir la Comisión en el plazo estipulado por este Convenio.

Se nombra también a un Secretario de la Comisión que no será miembro de la misma.

Funcionamiento de la Comisión. El régimen de funcionamiento de la presente Comisión se regirá por lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico e las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión se constituirá en un plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la fecha de la firma del presente Convenio.

La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y siempre que sea necesario a petición de una de las partes interesadas, previa convocatoria con quince días de antelación y fijación del Orden del Día de la reunión.

Competencias de la Comisión. La Comisión será competente para la realización de las siguientes funciones:

1. Proponer las medidas necesarias para la mejor ejecución de los objetivos del Convenio

2. Coordinar y supervisar periódicamente los estudios.

3. Aprobar el programa de difusión de los resultados de los trabajos realizados dentro del Convenio.

4. Resolver las discrepancias, dudas o conflictos que se presente en la ejecución de las actividades del Convenio

Séptima. Resolución.

El presente Convenio podrá resolverse en virtud de las siguientes causas:

1. Mutuo acuerdo entre las partes

2. Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio.

3. Denuncia de cualquiera de las partes cuando sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen en gran manera el cumplimiento del Convenio. En este caso, la parte afectada lo comunicará a la otra parte con un mes de antelación como mínimo

En caso de resolución del Convenio las actividades pendientes se darán por finalizadas.

Octava. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza de los previstos en los artículos 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, siéndoles de aplicación, en defecto de normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no hubiera acuerdo, las discrepancias que surjan serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, con arreglo a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

Novena. Comienzo de efectos y duración del Convenio.

La duración del presente Convenio, que surtirá efectos desde el día de su firma, será hasta el 31 de diciembre de 2004. No obstante, podrá ser prorrogado, cada vez por un año, hasta un máximo de dos veces, mediante la oportuna Acta de Prórroga, que deberá formalizarse con anterioridad a la finalización de su plazo de duración, de común acuerdo entre las partes.

En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Director general del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, Adolfo Cazorla Montero.–La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

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