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Documento BOE-A-2003-22892

Resolución de 24 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se da publicidad al Convenio específico de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y el Instituto de Salud Carlos III para el desarrollo del proyecto de conservación del oso pardo.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2003, páginas 44441 a 44443 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2003-22892

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 1 de octubre de 2003, Convenio Específico de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias y el Instituto de Salud Carlos III para el desarrollo del proyecto de conservación del Oso Pardo (Ursus arctos) en la Península Ibérica a través de estudios genéticos y moleculares en ADN antiguo mitocondrial y nuclear, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de noviembre de 2003.‒El Secretario general de Sanidad, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.

ANEXO
Convenio Específico de Colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias y el Instituto de Salud Carlos III para el desarrollo del proyecto de conservación del Oso Pardo (Ursus arctos) en la Península Ibérica a través de estudios genéticos y moleculares en ADN antiguo mitocondrial y nuclear

En Madrid, a 1 de octubre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Francisco González Buendía, Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, que actúa en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas.

Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Antonio Campos Muñoz, Director del Instituto de Salud Carlos III, que actúa en ejercicio de las competencias otorgadas por el Acuerdo de Consejo de Ministros del 3 de julio de 1988 con facultades suficientes para firmar el presente Convenio.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para suscribir el presente Convenio de Colaboración en la representación en la que intervienen y

EXPONEN

Primero.

Que la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras es el Órgano del Principado de Asturias al que corresponde la superior dirección de las competencias en materia de Medio Ambiente. Teniendo, entre otras funciones, la de gestión y protección de la flora y fauna silvestres y de sus hábitats, componentes esenciales de la diversidad biológica de Asturias, y en este marco acomete la realización de un estudio genético y molecular de ADN antiguo de Oso Pardo.

Segundo.

Que la puesta en marcha de las actuaciones previstas en este Convenio y en su caso de cualesquiera otras que se acuerden por ambas partes, necesitan un apoyo científico y técnico por parte de investigadores.

Tercero.

Que el Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), a través del Centro Mixto UCM-ISCIII de Evolución y Comportamiento Humanos, desarrolla trabajos de investigación tanto con especies amenazadas como extintas y en consecuencia manifiesta su máximo interés en el estudio al que se ha hecho referencia en el punto anterior.

Cuarto.

Que por tanto existe una concordancia de objetivos entre ambos organismos para la realización del mencionado proyecto, y por ello acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio de Colaboración es obtener diversos parámetros poblacionales de las poblaciones actuales y antiguas del oso pardo en la Península Ibérica y la realización del proyecto denominado «Proyecto de conservación del Oso Pardo (Ursus arctos) en la Península Ibérica a través de estudios genéticos y moleculares en ADN antiguo mitocondrial y nuclear». Para ello se realizarán estudios de ADN de diferentes poblaciones en espacio y tiempo con el fin de comprobar (i) si los grupos actuales representan poblaciones que derivaron de una sola población antigua más grande que existió hace 200.000 años, aproximadamente, y que por determinadas razones (actividad humana, barreras geográficas, deriva genética, etc.) terminó por fragmentarse o si por el contrario se originan desde poblaciones completamente distintas (ii) si dichas poblaciones actuales son resultado de un previo reemplazo (iii) si la deriva genética en estas pequeñas poblaciones ha actuado rápidamente provocando pérdida en la diversidad genética e incremento de endogamia y (iv) si es posible la reintroducción de individuos con viabilidad de entrecruzamiento para la conservación de la especie. Se utilizarán marcadores de ADN mitocondrial y nuclear para llevar un control de seguimiento de posibles movimientos de individuos. Por otro lado, durante el transcurso de esta investigación que se llevará a cabo bajo la dirección del Prof. Juan Luis Arsuaga y el Dr. Anders Götherström, se realizará un trabajo de tesis doctoral.

Segunda. Actuaciones a realizar o programa de trabajo.

Las actuaciones a realizar y el programa de trabajo en desarrollo del objeto del presente Convenio son las detalladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas que se acompaña como Anexo.

Tercera. Delimitación de obligaciones.

El ISCIII prestará durante la ejecución del presente Convenio asesoramiento científico y técnico a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en todas las actuaciones que se realicen por ésta u otros organismos públicos o privados que puedan afectar directamente a la especie objeto del Convenio.

Como Anexo al presente Convenio se recoge el Pliego de Prescripciones Técnicas y se especifican y amplían las características y contenidos de este Proyecto.

Para el desarrollo del presente Convenio, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, realizará la aportación económica conforme a las estipulaciones de la cláusula quinta.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental, aportará en la medida de lo posible los datos sobre ADN actual que sean necesarios para el desarrollo de los trabajos.

Asimismo el ISCIII, a través del Centro Mixto UCM-ISCIII de Evolución y Comportamiento Humanos, aportará, el personal científico, técnico y auxiliar que requiera la correcta ejecución del proyecto, equipos e instrumental, colecciones de consulta y la infraestructura de los servicios del centro que sean necesarios, además de correr a cargo de la publicación del trabajo resultante.

Cuarta. Presentación de Memorias e informes.

El ISCIII, a través del Centro Mixto UCM-ISCIII de Evolución y Comportamiento Humanos, se compromete a la elaboración y entrega de los siguientes informes y documentos:

Tras la firma del Convenio, se entregará una Primera Memoria Parcial que contendrá el Plan General de Trabajo con la planificación detallada de los estudios concretos, conforme a las estipulaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas que se acompaña como Anexo.

Al final de los doce primeros meses se entregará una Segunda Memoria Parcial, que incluirá la descripción de los trabajos realizados y resultados obtenidos, conforme a las estipulaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas que se acompaña como Anexo.

A la conclusión del Convenio, un Informe Final, incluyendo la memoria completa de todos los trabajos, así como de sus resultados, conforme a las estipulaciones del Pliego de Prescripciones Técnicas que se acompaña como Anexo.

La entrega de las memorias por parte del Centro Mixto UCM-ISCIII de Evolución y Comportamiento Humanos se realizará contra documento acreditativo de su recepción firmado por la persona responsable del proyecto por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.

Quinta. Régimen Económico.

Como contribución a la financiación de los trabajos de interés común objeto de este Convenio, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras se compromete a aportar al ISCIII la cantidad total de 64.205 euros. Esta cantidad se hará efectiva del siguiente modo:

Primer plazo: 30 % de la aportación total del proyecto, por un importe 19.261,5 euros a la firma del Convenio y contra entrega de la Primera Memoria Parcial que contendrá el Plan General de Trabajo que recogerá la documentación con el contenido que se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Segundo plazo: 50 % de la aportación total del proyecto, por un importe de 32.105,5 Euros, a la entrega de la Segunda Memoria Parcial antes de los doce meses después de la firma del Convenio. Este informe recogerá la documentación con el contenido que se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Tercer plazo: 20 % de la aportación total del proyecto, por un importe de 12.841 euros, a la entrega del Informe final con los resultados finales del proyecto así como una evaluación y análisis de cada punto de los objetivos cumplimentados. Este informe recogerá la documentación con el contenido que se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Las aportaciones se efectuarán con cargo a las partidas presupuestarias 14.03.443F 610.00 y código de proyecto de los años 2003, 2004 y 2005 del presupuesto de gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. La contrapartida económica pactada se ingresará en la cuenta restringida número 020000911.8 abierta en el Banco de España, Entidad/Sucursal 90000001-20, a nombre del Instituto de Salud Carlos III, haciendo constar como referencia: Convenio ISCIII-DGRNP y Asturias.

Según lo dispuesto en la Ley 37/92 del Impuesto sobre el Valor Añadido y el Real Decreto 1624/92 por el que se aprueba el reglamento de dicho impuesto, los pagos realizados en virtud de este Convenio no están sujetos a IVA.

Sexta. Plazo de vigencia.

El período de vigencia del presente Convenio comenzará en el momento de su firma y se extenderá por un período de 24 meses, pudiéndose prorrogar por acuerdo de ambas partes.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Para supervisar la marcha del proyecto se creará una Comisión de Seguimiento. Por la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental (DGRN y PA) se designa a la Jefa del Servicio de Conservación del Medio Natural como Directora Técnica del Proyecto, que en contacto con el Investigador Principal, D. Juan Luis Arsuaga, del Centro Mixto UCM-ISCIII de Evolución y Comportamiento Humanos del ISCIII, estará permanentemente al corriente de la marcha del trabajo.

Octava. Difusión de los resultados.

Cada parte se compromete a no difundir, sin la autorización expresa de la otra, los resultados obtenidos con ocasión de la colaboración establecida en el presente Convenio.

Tanto el trabajo final realizado, como los resultados parciales que se vayan obteniendo a lo largo del proceso del estudio, quedarán a disposición de las dos partes firmantes de este Convenio, que lo utilizaran si lo estiman conveniente en el desarrollo de sus actividades.

Si la difusión del estudio objeto de este Convenio o de alguno de sus aspectos parciales, se realizará mediante algún tipo de publicación, en la misma deberá hacerse mención del nombre de los autores así como a la colaboración establecida entre las partes firmantes de este documento, debiendo aparecer asimismo el logotipo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias y el del Instituto de Salud Carlos III.

Novena. Causas de resolución.

El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

Mutuo acuerdo de las partes.

Incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con antelación suficiente mediante denuncia.

En caso de resolución del Convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca. El Centro Mixto UCM-ISCIII de Evolución y Comportamiento Humanos deberá entregar a la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental un informe con todos los resultados obtenidos hasta la fecha en que se de por resuelto el Convenio en virtud de este supuesto. Así mismo, la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental abonará la cantidad debida desde el último pago realizado hasta la fecha en que se de por resuelto el Convenio en virtud de este supuesto.

Décima. Resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente cualquier diferencia que sobre el presente Convenio pueda surgir. En el caso de no ser posible una solución amigable, se estará a lo establecido en la cláusula undécima.

Undécima. Régimen jurídico.

El presente documento tiene la naturaleza de los Convenios de colaboración prevenidos en el art. 3.1 c) de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de Junio, quedando por tanto fuera de la regulación de dicha Ley, cuyos principios no obstante se aplicarán en la resolución de dudas o lagunas que pudieran presentarse. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente en el conocimiento de los eventuales litigios que surjan entre las partes en la ejecución o interpretación del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por triplicado en la fecha y el lugar señalados en el encabezamiento. Firmado.‒El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias, Francisco González Buendía.‒El Director del Instituto de Salud Carlos III, Antonio Campos Muñoz.

Condiciones Técnicas que habrán de regir el convenio de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras del Principado de Asturias y el Instituto de Salud Carlos III para el desarrollo del proyecto de investigación «Proyecto de Conservación del Oso Pardo (ursus arctos) en la Península Ibérica a través de Estudios Genéticos y Moleculares en ADN antiguo Mitocondrial y Nuclear»

I. Antecedentes y justificación

A pesar de que el rango de distribución del oso pardo (Ursus arctos) abarcó hasta época histórica casi toda Iberia, comenzó un proceso de vertiginoso retroceso a partir del siglo XIV (Torrente, 1999). Actualmente, las poblaciones de oso de la península Ibérica habitan exclusivamente en la Cordillera Cantábrica y es una de las especies Ibéricas más amenazadas y en grave peligro de extinción. La crítica situación de esta especie ha alarmado a las administraciones públicas y a las instituciones conservacionistas europeas dando prioridad a aquellos proyectos que en alguna medida puedan ayudar a su recuperación y protección.

A pesar de los enormes avances en las técnicas moleculares que se han desarrollado en los últimos años, los estudios con ADN antiguo requieren el seguimiento de rigurosos protocolos de higiene para controlar los tan comunes problemas de contaminación. Sin embargo, este tipo de estudios representan actualmente una herramienta importante para la realización de estudios evolutivos, filogenéticos, ecológicos, demográficos, etc., debido a que proporcionan datos independientes a los obtenidos con estudios morfológicos y los basados en el registro fósil, siendo así, una herramienta complementaria para un estudio más completo. Por otro lado, el estudio de ADN antiguo en especies animales resulta más fácil de tratar, y por tanto, proporciona datos más fiables de los que se pueden obtener con otras especies, como lo es la especie humana. Esto es debido a la susceptibilidad que presentan las muestras de ser contaminadas por ADN de la persona o personas que las trabajan en el laboratorio, así como de las personas que hayan manipulado los huesos durante y después del momento de la excavación.

La importancia del estudio para la conservación de la especie radica en saber si existió una primera población antigua que se fragmentó en varias poblaciones pequeñas. De ser este el caso, es probable que la deriva genética haya tenido un fuerte impacto sobre cada una de estas poblaciones, manifestándose en una pérdida de diversidad genética e incremento de endogamía. De confirmar esta hipótesis y para propósitos de conservación de la especie Ursus arctos, seria aconsejable intercambiar individuos entre poblaciones para recuperar su antigua diversidad genética. Si, por el contrario este no fuera el caso y, en realidad se tratara de distintas poblaciones «pobres» genéticamente, sería un error introducir individuos desde otra población, ya que por el contrario, siendo éstas genéticamente distintas disminuiría la tasa de entrecruzamiento, llevando finalmente a la extinción total de la población.

2. Objetivos

Se pretende realizar estudios de ADN antiguo en poblaciones de distinta cronología y ocupando diversos puntos geográficos con el fin de comprobar (i) si los grupos actuales representan poblaciones que derivaron de una única población antigua mayor que habitó Iberia hace 200.000 años, aproximadamente, y que por determinadas razones (actividad humana, barreras geográficas, deriva genética, etc.) terminó por fragmentarse, o si por el contrario se originan desde poblaciones completamente distintas; (ii) si dichas poblaciones actuales son resultado de un reemplazo previo (iii) si la deriva genética en estas pequeñas poblaciones ha actuado rápidamente provocando pérdida en la diversidad genética e incremento de endogamia y (iv) si es posible la reintroducción de individuos con viabilidad de entrecruzamiento para la conservación de la especie.

Además de analizar el ADN fósil de U. Arctos, por el mismo procedimiento se propone realizar un análisis paralelo con los osos de las cavernas (Ursus spelaeus) de distintas cronologías y áreas. Los antepasados de esta especie se remontan a alrededor de un millón de años y dan lugar a varias formas que culminan en el «auténtico gran oso de las cavernas» hace unos 150.000 años. Ambas especies de úrsidos, osos pardos y «espeleanos» co-habitan en Europa (y la península Ibérica) hasta que finalmente Ursus spelaeus se extingue hace unos 20.000 años. El oso de las cavernas tuvo un gran éxito adaptativo en toda Europa y su registro fósil es amplio en la cornisa Cantábrica. No se conoce la diversidad genética que esta especie de oso tenía en el momento de su extinción ni cómo estaban de fragmentadas las poblaciones pudiendo ser una información relevante para extrapolar a las ya escasas poblaciones de oso pardo que aún sobreviven en nuestro territorio. Al igual que en el caso de los osos pardos fósiles, la selección de material fósil de oso de las cavernas se llevará a cabo bajo el asesoramiento y colaboración del equipo de investigación.

3. Metodología

Para analizar las poblaciones fósiles de oso pardo en Iberia se cubrirán distintos períodos de tiempo, y para ello se recurrirá a aquellos yacimientos del Pleistoceno superior, previos al período Holoceno (es decir entre 130.000 y 10.000 años), con restos fósiles de oso pardo. Se pretende seleccionar aquellos yacimientos con cronología conocida para un mayor riguroso control del estudio.

Todas las muestras seleccionadas (fósiles) serán sometidas a procesos de extracción, amplificación, clonación y secuenciación de ADN. Se utilizarán marcadores de ADN mitocondrial (D-Loop) para el seguimiento de las hembras ya que dicho ADN es heredable únicamente a través de la línea materna y, por otro lado, se utilizarán también marcadores de ADN nuclear (SNPs) para llevar el seguimiento de individuos masculinos, esto con la finalidad de tener un control de posibles movimientos de individuos, machos y hembras, entre las poblaciones.

Los estudios se llevarán a cabo en el laboratorio de ADN antiguo del Centro Mixto UCM-ISCIII de Evolución y Comportamiento Humano en Madrid. Debido a la gran necesidad de obtener autenticidad de las secuencias de ADN obtenidas a partir de material prehistórico, ya que existe un alto riesgo de contaminación de muestras y por lo tanto de resultados equívocos, todos los resultados positivos obtenidos en el laboratorio de Madrid serán confirmados independientemente en el laboratorio de genética en Uppsala, Suecia.

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Recursos Naturales y Protección Ambiental, aportará en la medida de sus posibilidades los datos sobre ADN actual que sean necesarios para el desarrollo de los trabajos.

4. Presentación de los trabajos

A la firma del presente convenio se entregará una Primera Memoria Parcial que contendrá el Plan General de Trabajo, incluyendo el diseño de los muestreos, la metodología a aplicar y el calendario. Al cumplirse la mitad del tiempo que media entre la firma del convenio y la entrega del Informe final, se entregará una Segunda Memoria Parcial de los trabajos realizados. Como Informe Final se presentará en un documento de síntesis la relación de trabajos realizados y las conclusiones obtenidas sobre los objetivos marcados en el punto anterior.

De todos los trabajos, memorias e informes presentados se emitirá certificado de recepción por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras.

De cada memoria, tanto anual como final, se entregarán tres copias debidamente encuadernadas e ilustradas en formato DINA-4 y en soporte informático (Microsoft Word).

Independientemente de lo anteriormente expuesto, a requerimiento del Director del proyecto, se elaborarán informes sobre la materia o aspectos concretos que se soliciten.

5. Presupuesto y forma de pago

El presupuesto de este proyecto se eleva a la cantidad de 64.205 Euros, aplicables a la partida presupuestaria 14.03. 443F 610.00 de la Ley del Principado de Asturias 14/2002, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales para los años 2003, 2004 y 2005. A la firma del Convenio, contra la entrega de la Primera Memoria Parcial, se abonará la cantidad de 19.261,5 Euros. Contra la entrega de la Segunda Memoria Parcial se abonará la cantidad de 32.105,5 Euros. El pago restante, que asciende a 12.841 Euros, se efectuará al final del período convenido, coincidente con la entrega del Informe Final.

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