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Documento BOE-A-2003-22867

Orden PRE/3478/2003, de 10 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo, de 20 de noviembre de 2003, de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por el que se aprueban las tarifas, con el carácter de máximas, correspondientes al nuevo servicio de alquiler de circuitos internacionales a través del modelo extremo-extremo, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2003, páginas 44432 a 44433 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-22867
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/12/10/pre3478

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, adoptó el 20 de noviembre de 2003, un Acuerdo por el que se aprueban las tarifas, con el carácter de máximas, correspondientes al nuevo servicio de alquiler de circuitos internacionales a través del modelo extremo-extremo, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo como anejo a la presente Orden.

Madrid, 10 de diciembre de 2003.

ARENAS BOCANEGRA

Excmo. Sr. Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía y Excmo. Sr. Ministro de Ciencia y Tecnología.

ANEJO
Acuerdo por el que se aprueban las tarifas, con el carácter de máximas, correspondientes al nuevo servicio de alquiler de circuitos internacionales a través del modelo extremo-extremo, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal

Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, ha presentado ante el Ministerio de Economía y de Ciencia y Tecnología una solicitud para la aprobación de las tarifas correspondientes al nuevo servicio de alquiler de circuitos internacionales a través del modelo extremo-extremo, prestado por dicha compañía.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos Ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

En el punto 4 del anexo de la mencionada Orden Ministerial de 10 de mayo de 2001, se dispone que el régimen de precios para los servicios y facilidades cuya comercialización se inicie en el transcurso de un período de regulación de precios se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado.» Asimismo, el punto 2 del Anexo II de la citada Orden de 10 de mayo establece que las tarifas de los circuitos internacionales punto a punto quedan sometidas al sistema de regulación de precios máximos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.Dos.2 h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y del Ministro de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 20 de noviembre de 2003 ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero.

Se aprueban, en los términos que se recogen en el Anexo del presente Acuerdo, con el carácter de máximas, las tarifas correspondientes al nuevo servicio de alquiler de circuitos internacionales a través del modelo extremo-extremo, prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal.

Segundo.

A los importes de las tarifas, que son netos, se les aplicarán los impuestos indirectos de acuerdo con la normativa tributaria vigente.

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el presente Acuerdo será publicado como Orden del Ministro de Presidencia y entrará en vigor a las cero horas del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO

La adscripción a este servicio de alquiler de circuitos internacionales a través del modelo extremo-extremo, prestado por Telefónica de España, S.A.U., estará sujeta a las condiciones particulares vigentes en la fecha de la adhesión.

Condiciones particulares del nuevo servicio de alquiler de circuitos internacionales a través del modelo extremo-extremo. Prestado por Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal

1. Definición del servicio.—El nuevo servicio de alquiler de circuitos internacionales a través del modelo extremo-extremo permite al usuario la conectividad entre dos sedes situadas en distintos países. Esta conectividad se ofrecerá mediante circuitos de velocidades comprendidas entre 64 Kbit/s y 2 Mbit/s y tendrán siempre su origen en España y destino en uno de los países para los que se aprueba inicialmente el servicio; éstos son Francia, Alemania y Gran Bretaña.

Para poder proporcionar este servicio se utilizará como medio de transporte la red internacional del grupo Telefónica, S.A., y a través de acuerdos bilaterales con operadores locales en cada país de destino, se construirá el acceso local distante, para así completar el circuito extremo-extremo, estableciendo la unión física entre las dos sedes del usuario.

Telefónica de España, S.A.U., será el proveedor único de cara al cliente y se responsabilizará de la gestión, tramitación, puesta en servicio y mantenimiento del circuito, es decir, el cliente tendrá una ventanilla única en la compañía citada. Asimismo, Telefónica de España, S.A.U., garantizará a los usuarios del presente servicio una calidad, cuando menos, equiparable a la de los circuitos internacionales en el modelo de medio circuito.

2. Precios máximos.—Los precios máximos, expresados en euros, del nuevo servicio de alquiler de circuitos internacionales a través del modelo extremo-extremo son los siguientes:

País Velocidad Cuota conexión Cuota mensual a cliente final Traslado interior Traslado exterior
Francia. 64 Kb 2.000 1.300 200 400
128 Kb 2.000 1.500 200 400
256 Kb 2.000 2.500 200 400
512 Kb 2.000 3.200 200 400
768 Kb 2.000 3.500 200 400
1.024 Kb 2.000 3.750 200 400
2 Mb 3.000 4.000 300 600
Alemania. 64 Kb 2.000 1.800 200 400
128 Kb 2.000 2.300 200 400
256 Kb 2.000 3.800 200 400
512 Kb 2.000 5.000 200 400
768 Kb 2.000 5.300 200 400
1.024 Kb 2.000 5.700 200 400
2 Mb 3.000 6.000 300 600
Gran Bretaña. 64 Kb 2.000 1.200 200 400
128 Kb 2.000 1.700 200 400
256 Kb 2.000 2.800 200 400
512 Kb 2.000 3.500 200 400
768 Kb 2.000 3.800 200 400
1.024 Kb 2.000 4.200 200 400
2 Mb 3.000 5.000 300 600

Estos precios están calculados tomando como origen Madrid capital y destino dentro del núcleo urbano de París, Londres y Frankfurt. Por ello el carácter de máximo de estas tarifas se ciñe a los circuitos internacionales que tengan el origen y destino citados. El precio de los circuitos internacionales a través del modelo extremo-extremo con origen y destino en localidades distintas a las aquí recogidas, podrá modularse en función de las exigencias técnicas. Ahora bien, tales precios modulados tendrán como límite máximo el mayor de los dos siguientes valores: el correspondiente a los precios máximos vigentes para los servicios actuales de circuitos internacionales punto a punto bajo el modelo de medio circuito, o bien los precios máximos de los circuitos internacionales a través del modelo extremo-extremo, aprobados por este Acuerdo.

El traslado interior (en el mismo local, vivienda o dependencia) supone el movimiento dentro del domicilio del usuario y en la misma planta, del punto de terminación de la parte española del circuito. El traslado exterior (a otro local, vivienda o dependencia del mismo edificio o nave dentro del mismo recinto) puede suponer: o bien movimiento dentro del domicilio del cliente y de una planta a otra distinta del punto de terminación de la parte española del circuito; o bien, movimiento de un edificio a otro del mismo recinto del punto de terminación de la parte española del circuito, siempre y cuando el domicilio del cliente sea un recinto con distintas edificaciones.

En el caso de un cambio de dirección, tanto en España como el extranjero será necesario un nuevo estudio de viabilidad y precio y, por tanto, se gestionará como baja y alta nueva.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/12/2003
  • Fecha de publicación: 13/12/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 14/12/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Precios
  • Tarifas
  • Telefónica de España SA
  • Teléfonos

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