Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-22848

Orden ECO/3473/2003, de 18 de noviembre, de autorización de la fusión, por absorción, de la entidad Aegon Money Maxx, Sociedad Anónima de Seguros por la entidad Aegon Seguros de Vida, Ahorro e Inversión, Sociedad Anónima y de declaración de la extinción y cancelación de la entidad Aegon Money Maxx, Sociedad Anónima de Seguros en el Registro administrativo de entidades aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 12 de diciembre de 2003, páginas 44392 a 44393 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-22848

TEXTO ORIGINAL

Las entidades Aegon Money Maxx, Sociedad Anónima de Seguros y Aegon Seguros de Vida, Ahorro e Inversión, Sociedad Anónima han presentado ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la fusión por absorción de Aegon Money Maxx, Sociedad Anónima de Seguros por parte de la entidad Aegon Seguros de Vida, Ahorro e Inversión, Sociedad Anónima.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el artículo 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Primero.

Autorizar la fusión por absorción de Aegon Money Maxx, Sociedad Anónima de Seguros, por parte de la entidad aseguradora Aegon Seguros de Vida, Ahorro e Inversión, Sociedad Anónima.

Segundo.

Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Aegon Money Maxx, Sociedad Anónima de Seguros, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 18 de noviembre de 2003.–El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, BOE 10-10-2002), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid