Por Resolución de 7 de agosto de 2003 se denegaron las ayudas
solicitadas por los profesores que figuran en el Anexo. Una vez examinadas
las alegaciones formuladas por los interesados, la Comisión de Selección
ha propuesto la concesión de dichas ayudas.
Por tanto, elevada la correspondiente propuesta por la Comisión de
Selección, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 4,
En uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de convocatoria,
he resuelto:
Primero.-Conceder las ayudas para estancias de profesores de
universidad e investigadores españoles y extranjeros, incluido Programa
"Salvador de Madariaga" que se relaciona en el Anexo de esta Resolución,
por un importe total de 90.300,00 euros (Noventa mil trescientos euros).
Segundo.-El gasto resultante será imputado a la aplicación
presupuestaria 18.07.514A.781 de los vigentes Presupuesto Generales del Estado,
con el siguiente desglose económico:
Anualidad 2003: 11.150,00 euros.
Anualidad 2004: 79.150,00 euros.
El gasto correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la
aprobación de los correspondientes créditos en los presupuestos generales
del Estado.
Cuarto.-Los beneficiarios de estas ayudas quedan obligados al
cumplimiento de lo establecido en el apartado A.8 de la Resolución de 25
de septiembre de 2002, de convocatoria del Programa.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa,
cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición,
al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Asimismo, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en
el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por
la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no
podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
Madrid, 12 de noviembre de 2003.-El Secretario de Estado, P. D. (Orden
1 de febrero de 2001), el Director General de Universidades, Pedro Chacón
Fuertes.
Ilmo. Sr. Subdirector General de Formación y Movilidad de Profesorado
Universitario.
ANEXO
Importe/Ejercicio
Apellidos/nombre Referencia Fecha de inicio Fecha de fin Organismo/destino País Mes Viaje
2003 2004
Castillo Alonso, Juan
José.
PR2003-0329 01-DIC-2003 30-JUN-2004 CNRS. Francia. 2.750 2.400 5.150 16.500
Martín Aceña, Pablo. PR2003-0270 01-FEB-2004 31-MAY-2004 Universite Paris X-Nanterre. Francia. 2.750 11.000
Sillero Repullo,
Antonio.
PR2003-0272 01-ENE-2004 31-JUL-2004 University College London. Reino Unido. 2.750 2.400 21.650
Varona Alabern, Juan
Enrique.
PR2003-0414 01-DIC-2003 31-OCT-2004 Universidad de Berkeley. Estados Unidos. 3.000 3.000 6.000 30.000
Suma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11.150 79.150
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