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Documento BOE-A-2003-2282

Resolución 6/2003, de 24 de enero, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al acuerdo de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2003, páginas 4696 a 4697 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-2282

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de diciembre de 2002, Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 24 de enero de 2003.–El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO
Acuerdo marco en materia de promoción de la salud entre la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta y el Ministerio de Defensa (Zona Militar de Ceuta)

En Ceuta a 26 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor Consejero de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta, don Justo Ostalé Blanco en ejercicio de la delegación de competencias efectuada por Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 16 febrero de 2001 y 31 de julio de 2001.

Y de otra, el General de División excelentísimo señor don Juan Yagüe Martínez del Campo, Comandante General y General Jefe de la Zona Militar de Ceuta, en nombre y representación del excelentísimo señor Ministro de Defensa actuando por delegación de firma conferida expresamente para este acto.

Los intervinientes actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, en su mérito

EXPONEN

I

Que la Consejería de Sanidad y Consumo a través del Plan sobre Drogas de Ceuta, ha previsto la realización de programas y actividades de prevención de las drogodependencias, orientadas a colectivos específicos, entre las que se consideran las intervenciones destinadas a jóvenes pertenecientes al colectivo militar.

II

Que la Zona Militar de Ceuta viene realizando desde hace años, diversas actuaciones destinadas a reducir la incidencia del consumo de drogas, tanto legales como ilegales, así como a desarrollar estilos de vida más saludables entre el personal que desempeña su labor profesional en esta Zona Militar, amparadas en el Plan General de Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas (FAS) y en la IG 4/98 Plan de Prevención y Control de la Droga para las FAS.

III

Que ambas partes consideran conveniente establecer un mecanismo que canalice la mutua colaboración y que permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en el punto 4 del Plan General de Drogas para las FAS.

Por todo ello, la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta y el Ministerio de Defensa, Zona Militar de Ceuta, suscriben el presente Acuerdo Marco de colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Acuerdo Marco tiene por objeto facilitar la colaboración entre las partes para la realización de actividades destinadas a la prevención del abuso de drogas y a la promoción de estilos de vida saludables entre el personal perteneciente a las Fuerzas Armadas destinado en esta Zona Militar.

Segunda.

Las partes firmantes establecerán, mediante addendas al presente Acuerdo Marco, las acciones a desarrollar en cada uno de los períodos, centrando su actividad en la problemática del personal y en el desarrollo de los Programas que se establezcan, así como la realización de las acciones de mentalización que sean necesarias.

Tercera.

Para la determinación de las acciones a desarrollar en cada uno de los períodos de vigencia del presente Acuerdo Marco, así como para el seguimiento de las mismas, se crea una Comisión Técnica que estará formada por tres representantes de cada una de las partes y estará presidida por un representante de la Ciudad, miembro de la misma.

Esta Comisión, a la que además, corresponde la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del Acuerdo Marco, podrá contar con la asistencia de técnicos y asesores que, de común acuerdo, se designen para la mejor consecución de los objetivos propuestos.

Cuarta.

El presente Acuerdo Marco tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 1 de mayo de 2003, prorrogándose por períodos anuales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de un mes a la terminación de uno de los períodos.

Quinta.

El presente Acuerdo Marco tiene carácter administrativo. Para la resolución de las dudas interpretativas que se plantee se acudirá a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y al resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Sexta.

Serán causa de resolución del Acuerdo Marco el mutuo acuerdo, la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin, el incumplimiento grave acreditado por una de las partes o las necesidades del Ministerio de Defensa.

Séptima.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los representantes de ambas partes firman el presente Acuerdo Marco en dos ejemplares originales, igualmente válidos, y estampan en ellos los respectivos sellos, en el lugar y fecha ut supra.–El Consejero de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta, Justo Ostalé Blanco.–El Comandante general y General Jefe de la Zona Militar de Ceuta, Juan Yagüe Martínez del Campo.

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