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Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente cuya
provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de
concurso,
Esta Agencia de Protección de Datos, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y en uso de las
competencias conferidas por el artículo 35.3 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y el artículo 39 del Real
Decreto 428/1993, de 26 de marzo, ha dispuesto:
Convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se
relacionan en el anexo I de esta Resolución, el cual, conforme
al artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva
Comunitaria de 9 de febrero de 1976, responde al principio de igualdad
de trato entre hombres y mujeres en la provisión de puestos de
trabajo y promoción profesional de los funcionarios, y se
desarrollará con arreglo a los siguientes
Requisitos de participación
Primera.-1. La presente convocatoria es para los
funcionarios de carrera de la Administración del Estado a que se refiere
el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan
a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos
en el artículo 25 de la misma, con excepción del Personal Docente
e Investigador, Sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, y de
Instituciones Penitenciarias, transporte aéreo y meteorología.
2. Podrán solicitarse cuantas vacantes se incluyen en el
anexo I, siempre que a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes se reúnan los requisitos y condiciones
que en estas bases se establecen.
3. En el presente concurso se adjudicarán las posibles resultas
del mismo, que se relacionan en el anexo II de esta Resolución,
en las mismas condiciones para los solicitantes que las expuestas
en el punto anterior, pudiéndose, por tanto, solicitar tanto los
puestos del anexo I como los del anexo II.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme, mientras dure la
suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios
incluidos en la base primera que tengan adscripción provisional
en la Agencia de Protección de Datos, si se convoca el puesto
al que fueron adscritos, y los que estén en situación de excedencia
forzosa.
3. Los funcionarios en situación administrativa de servicio
en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión
de su último destino definitivo.
4. Los funcionarios deberán permanecer en cada puesto de
trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años para poder
participar en el presente concurso, salvo que se trate de
funcionarios destinados en la Agencia de Protección de Datos o en los
supuestos previstos en el artículo 20.1,e) de la Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, o por supresión del puesto
de trabajo.
5. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de familiares, sólo podrán participar si en la fecha de terminación
del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que
se de alguno de los supuestos del párrafo 4 anterior.
6. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
7. Cuando por razones de convivencia familiar dos
funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en la misma
localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al
hecho de que ambos la obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberá acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del
otro funcionario.
8. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta
Resolución y dirigidas al Ilmo. Sr. Director de la Agencia de Protección
de Datos (C/ Sagasta, N.o 22, 28004 Madrid), se presentarán
en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro
de la Agencia de Protección de Datos (horario de 9.00 a 14.00
horas), o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga
una modificación exorbitante en el contexto de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, sin que ello suponga
detrimento para la organización, así como, en su caso, la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a
propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá
recabar del interesado, en entrevista personal, la información que
estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos
correspondientes.
3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes e irrenunciables para
el peticionario, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2
de la base décima.
Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos generales
enumerados en la base quinta, y la segunda consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a
las características de cada puesto, que se menciona en la misma
base.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 6 puntos
en la primera fase y 10 en la segunda. Los participantes que en
la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida no
podrán pasar a la segunda. Se podrá declarar desierta aquella
vacante en que valorados todos los méritos alegados por los
aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido, no alcancen las
puntuaciones mínimas de las dos fases.
Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase.-La valoración máxima de esta primera fase
no podrá ser superior a 20 puntos.
Méritos generales:
1.1 Valoración del grado personal.
Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta un
máximo de siete puntos, según la distribución siguiente:
Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado:
7 puntos.
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado:
6 puntos.
Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:
5 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado.
Se adjudicará hasta un máximo de 7 puntos según la
distribución siguiente:
a) Por el nivel de complemento de destino del puesto de
trabajo actualmente desempeñado, hasta un máximo de 3 puntos,
distribuido de la forma siguiente:
Por estar desempeñando un puesto de Trabajo de igual nivel,
o inferior en un Nivel al del puesto que se solicita: 3 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de Trabajo inferior en dos
niveles al del Puesto que se solicita: 2,75 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de Trabajo inferior en más
de dos niveles Al puesto que se solicita: 2,5 puntos.
Por estar desempeñando un puesto de Trabajo de nivel superior
al del puesto Que se solicita: 1,5 puntos.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto
de trabajo, con nivel de complemento de destino, se entenderá
que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo
correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
b) Se valorará con 0,25 puntos por año completo de
permanencia en el puesto de trabajo desde el que se participa, hasta
un máximo de un punto.
c) Se valorará hasta un máximo de 3 puntos la experiencia
en el desempeño de puestos pertenecientes al área a la que
corresponda el solicitado y la similitud de contenido de los puestos
ocupados por los candidatos con aquéllos a los que aspiran; pudiendo
también valorarse las aptitudes y rendimientos apreciados en los
concursantes en puestos anteriormente desempeñados. La
documentación acreditativa de tales extremos ha de estar autorizada,
cuando menos, por Subdirectores Generales o cargos asimilados
debiendo constar su visado cuando tuviera inferior categoría quien
expida el documento.
1.3 Curso de formación y perfeccionamiento.-Por la
realización de cursos impartidos por centros oficiales de formación
o perfeccionamiento de funcionarios que guarden relación sobre
las materias formativas que se señalan para cada puesto en el
anexo I de estas bases, a razón de 0,10 puntos por curso hasta
un máximo de 3 siempre que hayan tenido una duración mínima
de 10 horas.
No obstante lo anterior, el resto de cursos, que hayan sido
impartidos por organismos o entidades distintos a los señalados
en el primer párrafo, serán valorados, con igual criterio, si reúnen
los mismos requisitos y en base a la documentación justificativa
presentada.
1.4 Antigüedad.-Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,10 puntos, hasta un
máximo de tres puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computan servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase.-La valoración máxima de esta segunda fase
podrá llegar hasta veinte puntos.
Méritos específicos.-Los méritos específicos alegados por los
concursantes en el anexo III, adecuados a las características del
puesto o puestos solicitados, entre los que podrán figurar:
Titulaciones académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios,
trabajos, conocimientos profesionales, aportación de experiencia
o permanencia en un determinado puesto, etc., serán acreditados
documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,
justificantes o cualquier otro medio admitido.
Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos
específicos, la Comisión de Valoración podrá convocar a los
concursantes a la realización de una entrevista. La Comisión podrá
establecer un número máximo de concursantes a entrevistar, que
no será inferior al de tres concursantes por cada una de las plazas
convocadas, salvo que el número de concursantes que hayan
superado la puntuación mínima de la primera fase sea inferior, en
cuyo caso se convocará a todos ellos. Para determinar que
concursantes han de ser entrevistados, siempre que la entrevista se
considere conveniente, se atenderá a la puntuación obtenida en
la primera fase más la que resulte de una valoración inicial y
provisional de los méritos específicos alegados y acreditados
documentalmente en la forma indicada en el párrafo anterior. Con
independencia de la utilización de otras formas posibles de
notificación, la convocatoria a la realización de las entrevistas se
publicará en el tablón de anuncios de la Agencia.
Igualmente para la entrevista se podrá exigir para cada uno
de los candidatos que presente una Memoria consistente en el
análisis de las tareas y requisitos, condiciones y medios necesarios
para su desempeño, siempre a juicio del candidato, con base en
la descripción contenida en la convocatoria.
Sexta.-1. Los méritos generales deberán ser acreditados
mediante certificación, según modelo que figura en el anexo IV
de esta Resolución.
2. La certificación deberá ser expedida con el máximo rigor
por las Unidades siguientes:
2.1 Funcionarios en situación de servicio activo:
Las Unidades de Personal donde presten servicios.
2.2 Funcionarios en situación de servicios especiales o
excedencia del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto:
Subdirección General competente en materia de personal de
los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar
de los Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios
Comunes de la Seguridad Social, cuando su último destino
definitivo haya sido en Servicios Centrales.
Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o
Subdelegaciones del Gobierno, cuando su último destino definitivo
haya sido en servicios periféricos de ámbito regional o provincial,
con excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de
las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad
Social, en cuyo caso la certificación corresponde a los Directores
provinciales o Interventores territoriales.
Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de
Defensa, en todo caso, cuando se trate de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento.
2.3 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:
Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u
Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente
si se trata de Cuerpos departamentales.
2.4 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,
punto 3, apartado a), c) y d), y punto 7, así como excedentes
forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:
Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala,
Dirección General de la Función Pública si pertenecen a Escalas
de la AISS, a extinguir, o a Cuerpos dependientes de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública.
No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al
amparo del apartado a) del punto 3 del artículo 29 que ocupen
como funcionarios de otro Cuerpo o Escala, en situación de servicio
activo, un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad
Social, la certificación le será expedida por la autoridad que se
determina en el apartado 2.1 de esta base.
2.5 Funcionarios en situación de expectativa de destino o
de excedencia forzosa cuando esta proceda de la anterior:
Dirección General de la Función Pública.
3. Los concursantes que procedan de la situación
administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de
los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre
que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima
exigida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos. De persistir el
empate, se atenderá a la mayor puntuación otorgada , y por este orden,
en el grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, los
cursos de formación y la antigüedad en aplicación del artículo
44.4 del Reglamento General de Ingreso y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al n.o obtenido en el proceso selectivo.
Octava.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,
compuesta por los siguientes miembros, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995 de 10 de
marzo.
Presidente: El Secretario General de la Agencia de Protección
de Datos.
Vocales: El Subdirector General de la Inspección de Datos o
persona en quien delegue.
La Subdirectora General del Registro General de Protección
de Datos, o persona en quien delegue.
Un miembro en representación de la Secretaría de Estado de
la Administración Pública.
Representantes de las organizaciones sindicales más
representativas y las que cuenten con más del 10% de representantes
en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito
correspondiente, tienen derecho a participar como miembros de
la Comisión de Valoración.
Secretario: El Jefe de Área de Administración General y
Atención al Ciudadano.
2. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, contar con
expertos designados por la autoridad convocante, previa solicitud
de la Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto en
calidad de asesores.
3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer al grupo de titulación igual o superior al exigido para
los puestos convocados y poseer grado personal o desempeñar
puesto de nivel igual o superior a aquellos.
4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los
informes que juzgue necesarios.
Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente
concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de
la finalización de la presentación de instancias.
Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente
convocatoria, producirá el cese en el puesto de trabajo anterior
en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Real Decreto
364/1995.
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base tercera 1.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno.
Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por
Resolución de la Agencia de Protección de Datos, que se publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" en la que figurarán los datos
personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o,
en su caso, la situación administrativa de procedencia.
2. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a
través de este concurso no podrán participar en otros concursos hasta
que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión
en dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los
supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base
segunda.
3. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles, siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso servirá de notificación a los
interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos
establecidos para que los Organismos afectados efectúen las
actuaciones administrativas procedentes.
Decimotercera.-De conformidad con lo previsto en el
artículo 35 de la Ley Orgánica 15/1999 el personal que pase a prestar
servicios en la Agencia como consecuencia de la resolución del
presente concurso, estará obligado a guardar secreto de los datos
de carácter personal que pueda conocer en el desarrollo de su
función.
Decimocuarta.-La presente convocatoria y los actos derivados
de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 noviembre (BOE 27.11.92), de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Madrid, 25 de noviembre de 2003.-El Director, José Luis Piñar
Mañas.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
AÑO CCCXLIII IERNES 12 DE DICIEMBRE DE 2003. NÚMERO 297
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