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Documento BOE-A-2003-22779

Orden ECO/3458/2003, de 1 de diciembre, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio de 1989, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de la empresa Abertis Telecomunicaciones, S. A. U., perteneciente al grupo Abertis Infraestructuras, del 100 por cien de las acciones de la empresa Retevisión I, S. A. U.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2003, páginas 44197 a 44198 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-22779

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto 1443/2001, de 21 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en lo referente al control de las concentraciones económicas, se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de noviembre de 2003, por el que, conforme a lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 17 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se decide subordinar a la observancia de condiciones la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de la empresa Abertis Telecomunicaciones, S. A. U., perteneciente al Grupo Abertis Infraestructuras, del 100 por cien de las acciones de la empresa Retevisión I, S. A. U., que a continuación se relaciona:

«Vista la notificación realizada al Servicio de Defensa de la Competencia, por parte de la empresa Abertis Telecomunicaciones, S. A. U. (Abertis Telecomunicaciones), según lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, referente a la operación de concentración económica consistente en la adquisición del control exclusivo por parte de Abertis Telecomunicaciones de la sociedad Retevisión I, S. A. U. (Retevisión) mediante la transmisión del 100 por cien de las acciones que comprenden el capital social de ésta, notificación que dio lugar al expediente N-03036 del Servicio.

Resultando que, por la Dirección General de Defensa de la Competencia (Servicio de Defensa de la Competencia) se procedió al estudio del mencionado expediente, elevando propuesta acompañada de informe al entonces Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, quien, según lo dispuesto en el artículo 15 bis de la mencionada Ley 16/1989, resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia en consideración a una posible obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva derivada de la operación de concentración notificada en el mercado de servicios soporte para el transporte y la difusión terrestre de la señal audiovisual en el ámbito nacional y de la Comunidad Autónoma de Cataluña y de valorar en qué condiciones se puede garantizar el acceso de otros operadores al mercado.

Resultando que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen en el que considera que, teniendo en cuenta los efectos sobre la competencia que podría causar la operación y tras valorar los posibles elementos compensatorios de las restricciones que se aprecian, resulta adecuado subordinar al cumplimiento de ciertas condiciones la operación notificada;

Resultando que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones emitió su informe preceptivo.

Considerando que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía.

Vista la normativa de aplicación y, en particular, la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

El Consejo de Ministros, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía, acuerda, conforme al artículo 17.1.b) de la Ley 16/1989, subordinar la operación de concentración económica consistente en la adquisición por parte de la empresa Abertis Telecomunicaciones, S. A. U. del 100 por cien de las acciones de Retevisión I, S. A. U. a la observancia de las siguientes condiciones:

Primera.

Abertis Telecomunicaciones deberá renunciar a acumular los derechos sobre las infraestructuras de Retevisión y Tradia en el ámbito territorial de Cataluña. Para ello, deberá cumplir las dos condiciones siguientes:

Primero: Abertis Telecomunicaciones deberá realizar una de las dos actuaciones alternativas:

a) Desprenderse del derecho de arrendamiento de las infraestructuras propiedad del Centre de Telecomunicacions y Tecnologies de la Informació de la Generalitat de Catalunya (Centre), del que Tradia es titular.

b) Desprenderse del derecho de decidir con respecto a la comercialización de las infraestructuras cuya propiedad o derecho de arrendamiento ostentan Retevisión y Tradia en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Esta capacidad se referirá, en particular, al acceso y uso de las infraestructuras para la difusión de televisión terrestre analógica y digital por parte de cualquier operador.

Segundo: En caso de optar por la alternativa b), Abertis Telecomunicaciones deberá mantener la separación jurídica y operativa de las sociedades relativas a las respectivas redes.

Segunda.

En caso de que Abertis Telecomunicaciones opte por realizar la actuación prevista en la letra b) de la condición primera, ella o cualquiera de las empresas de su grupo en quienes residan las respectivas capacidades o competencias deberá realizar las actuaciones precisas para garantizar con respecto a las infraestructuras de difusión de televisión terrestre analógica o digital en la Comunidad Autónoma de Cataluña cuya propiedad o derecho de arrendamiento ostentan Retevisión y Tradia lo siguiente:

a) Cualquier operador podrá acceder y tener derecho de uso de las infraestructuras.

b) No se podrá negar el acceso a las infraestructuras salvo conformidad previa de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

c) Abertis Telecomunicaciones deberá responder a la solicitud de acceso o uso de terceros operadores en el plazo de un mes.

d) El acceso o uso de dichas infraestructuras deberá prestarse en condiciones transparentes y no discriminatorias.

e) En particular, las tarifas aplicables al acceso o uso de dichas infraestructuras deberán estar orientadas por los costes correspondientes.

Tercera.

El cumplimiento de lo dispuesto en la condición segunda se realizará por medio de las siguientes actuaciones:

Primera: Abertis Telecomunicaciones deberá proporcionar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones semestralmente información detallada sobre las condiciones para el acceso a las infraestructuras señaladas en la condición segunda y, en concreto, sobre los siguientes aspectos:

a) Relación y características del espacio disponible en las infraestructuras señaladas en la condición segunda.

b) Lista de tarifas de referencia para el acceso o uso de las citadas infraestructuras, detallando las condiciones en que se producirá.

c) Copia de los acuerdos que se suscriban para el acceso o uso de las citadas infraestructuras.

El primer envío de información deberá tener entrada antes del 31 de marzo de 2004 en la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Segunda: La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones podrá introducir en las condiciones para el acceso o uso de las infraestructuras que le sean comunicadas por Abertis Telecomunicaciones las modificaciones que considere precisas para garantizar el cumplimiento de la condición segunda.

Tercera: Una vez aprobadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones las condiciones para el acceso o uso de las infraestructuras señaladas en la condición segunda, Abertis Telecomunicaciones deberá proporcionar la información detallada relativa a los aspectos previstos en las letras a) y b) del punto primero de la presente condición a cualquier operador que lo solicite.

Cuarta: La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones actuará como árbitro en caso de cualquier conflicto relativo al cumplimiento de las condiciones segunda y tercera del presente Acuerdo.

Con tal fin, Abertis Telecomunicaciones deberá suministrar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones toda la información necesaria para el correcto desempeño de su función, preservándose en todo caso la confidencialidad de aquélla que contenga secretos comerciales.

Cuarta.

La duración de aquellas condiciones establecidas en el presente Acuerdo para las que no se fije un plazo concreto será de diez años.

El Consejo de Ministros, a instancia de Abertis Telecomunicaciones, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y del Tribunal de Defensa de la Competencia, podrá acordar la modificación de dicho plazo, en caso de que se produzca una modificación relevante en la estructura o la regulación de los mercados considerados.

Quinta.

En virtud del artículo 18.3 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, se encomienda al Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia de la ejecución y el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo de Ministros. El Servicio podrá recabar para ello la colaboración de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.

Sexta.

En el plazo de dos meses desde la notificación del presente Acuerdo a Abertis Telecomunicaciones, ésta deberá presentar ante el Servicio de Defensa de la Competencia un plan detallado de actuaciones y plazos para la instrumentación de las condiciones anteriores.

El Servicio, previo informe de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, podrá introducir las modificaciones que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento y vigilancia de las citadas condiciones.

Séptima.

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones emitirá un informe con carácter anual sobre el cumplimiento de las condiciones en él establecidas. Igualmente, podrá emitir informes sobre cualquier conflicto o incidencia relativos al mismo, con el fin de recabar la adopción de las medidas previstas en la normativa vigente en este ámbito.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo por parte de Abertis Telecomunicaciones o de cualquiera de las empresas que se vean obligadas al cumplimiento de las condiciones dará lugar a las sanciones que procedan según el artículo 18 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia.

Las referencias a Abertis Telecomunicaciones en el presente acuerdo se entenderán relativas a cualquier empresa del grupo Abertis Infraestructuras competente para el cumplimiento de las respectivas condiciones.

El presente acuerdo se entiende sin perjuicio de lo previsto en la normativa sectorial aplicable y, en particular, en la Ley General de Telecomunicaciones y normas de desarrollo y en lo que se refiere a las obligaciones de servicio público que permiten el cumplimiento de las condiciones de cobertura, calidad y continuidad de los servicios soporte de los servicios de televisión establecidas en la normativa vigente.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 1 de diciembre de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía.

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