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Documento BOE-A-2003-22769

Resolución de 24 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Agricultura, por la que se da publicidad al Convenio de Encomienda de Gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura y Alimentación de la Diputación General de Aragón para la realización de los trabajos relacionados con los preceptivos exámenes técnicos para el registro de variedades vegetales.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2003, páginas 44175 a 44179 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-22769

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el art. 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se da publicidad al Convenio de encomienda de gestión suscrito entre el Ilmo. Sr. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Excmo. Sr. Consejero del Departamento de Agricultura y Alimentación de la Diputación General de Aragón.

Madrid, 24 de noviembre de 2003.‒El Director General, Rafael Milán Díez.

CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN Y EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN DE LA DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS RELACIONADOS CON LOS PRECEPTIVOS EXÁMENES TÉCNICOS PARA EL REGISTRO DE VARIEDADES VEGETALES

En Madrid, a 18 de noviembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Manuel Pacheco Manchado, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 47/2003, de 10 de enero, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones delegadas en el apartado 19 del artículo 1 de la Orden Ministerial de 31 de marzo de 2003 (BOE de 3 de abril).

Y de otra, el Excmo. Sr. D. Gonzalo Arguilé Laguarta, Consejero del Departamento de Agricultura y Alimentación de la Diputación General de Aragón, en virtud del Decreto de 7 de julio de 2003, por el que se dispone su nombramiento, y en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 22 de julio de 2003.

Ambas partes se reconocen entre sí la capacidad legal suficiente para obligarse en este acto y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Ley 3/2000, de 7 de enero, de Régimen Jurídico de la Protección de las Obtenciones Vegetales, establece en su artículo 40.3, que corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de los títulos de obtención vegetal; al tiempo que le autoriza a establecer acuerdos con otros Organismos para la realización de los trabajos relacionados con el examen técnico de variedades vegetales.

Segundo.

Que el Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establece en su artículo 7, apartado g), que a la Oficina Española de Variedades Vegetales, en adelante OEVV, adscrita a la Dirección General de Agricultura de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, le corresponde el ejercicio de las funciones que son competencia del Departamento en materia de registro y reconocimiento de variedades protegidas y de variedades comerciales de semillas y plantas de vivero.

Tercero.

Que, para realizar los procedimientos y estudios de inscripción de variedades en los Registros citados, es preciso realizar un examen técnico de comparación con la colección de referencia o los testigos que se determinen, de acuerdo con las especificaciones internacionales de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), así como, en su caso, de los acuerdos de las Comisiones Nacionales de Estimación y de Protección de Obtenciones Vegetales.

Cuarto.

Que, para la realización de dichos exámenes técnicos, es preciso disponer de una ubicación idónea, de la colección de referencia o de los testigos anteriormente citados, de los medios humanos y materiales adecuados y de la suficiente agilidad para la contratación y gestión necesaria en los trabajos de campo en sus épocas cruciales y que esas condiciones no se cumplen en la actual estructura de la OEEV del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Quinto.

Que la Diputación General de Aragón dispone de los medios humanos y materiales, así como de una ubicación geográfica idónea y de experiencia en la materia, para realizar los exámenes técnicos de las correspondientes especies.

En su virtud, ambas partes acuerdan la suscripción de la presente Encomienda de Gestión, de conformidad y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es la encomienda de gestión al Departamento de Agricultura y Alimentación de la Diputación General de Aragón, por parte de la OEVV, para que realice los trabajos relativos al examen técnico preceptivo de las especies, número de variedades y localidades que figuran en el Anexo 1, de conformidad con el Plan de Trabajo que se recoge en el Anexo 2.

Segunda. Actuaciones de la Comunidad Autónoma.

El Departamento de Agricultura y Alimentación de la Diputación General de Aragón se compromete a realizar todos los trabajos de campo y laboratorio, testado sanitario, mantenimiento de las colecciones de referencia, etc., siguiendo los protocolos establecidos en el Anexo 2. Los resultados de los citados exámenes técnicos deberán remitirse a la OEVV, en el plazo más breve posible tras su finalización.

Tercera. Actuaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La OEVV realizará las siguientes actuaciones:

Remitir al Departamento de Agricultura y Alimentación de la Diputación General de Aragón la información básica de los expedientes, relativos a los exámenes técnicos, necesaria para la correcta ejecución de los trabajos encomendados.

Fijar y facilitar los criterios y descriptores a utilizar en los trabajos y participará en el seguimiento de los mismos. Esta participación se llevará a cabo mediante visitas periódicas por técnicos especialistas de la OEVV y reuniones relacionadas con la ejecución de los trabajos.

Utilizar los resultados de los trabajos relativos al examen técnico para la resolución de los expedientes de inscripción de variedades, así como para cualquier otro uso que pudiera ser de utilidad, como publicaciones, estudios técnicos, estadísticas u otros, haciendo constar la realización conjunta de los trabajos por la OEVV y la Diputación General de Aragón.

Cuarta. Financiación y forma de pago.

La valoración de estos trabajos, según desglose especificado en el Anexo 1, asciende, como máximo, por la totalidad de los trabajos relacionados con el examen técnico, a la cantidad de ciento treinta y cinco mil trescientos diez euros (135.310,00 euros), desglosados de la siguiente manera:

Ejercicio 2003: Cincuenta y siete mil doscientos sesenta y dos euros (57.262,00 €). Incluye los trabajos correspondientes a:

Año 2002: Veintitrés mil setecientos veintidós euros (23.722,00 €).

Año 2003: Treinta y tres mil quinientos cuarenta euros (33.540,00 €).

Ejercicio 2004: Treinta y nueve mil veinticuatro euros (39.024,00 €).

Ejercicio 2005: Treinta y nueve mil veinticuatro euros (39.024,00 €).

Estas cantidades serán satisfechas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de la Dirección General de Agricultura, con cargo a la partida presupuestaria 21.21.713D640.08, al Departamento de Agricultura y Alimentación de la Diputación General de Aragón, tras la presentación del correspondiente informe del ensayo anual, una vez finalizados los trabajos realizados, y previa comprobación de que dicho informe se ha presentado de acuerdo con los protocolos en vigor y con arreglo al programa de trabajo del Anexo 2. El abono de los trabajos correspondientes a 2002, junto con los correspondientes a 2003, se realizará con cargo al presupuesto del año 2003.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Convenio de Encomienda de Gestión y proceder a su interpretación, se creará una Comisión de seguimiento con la siguiente composición y funciones:

Composición: La Comisión estará constituida por un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un representante de la Delegación del Gobierno en la Diputación General de Aragón y por dos representantes de la Diputación General de Aragón, a propuesta de cada una de las partes.

Funciones:

Realizar el seguimiento de las actuaciones objeto de Convenio.

Analizar y proponer las soluciones a los problemas técnicos que puedan surgir relacionados con la ejecución de las actuaciones que plantee la ejecución del presente Convenio.

Resolver cualquier conflicto interpretativo que plantee la ejecución del presente Convenio.

Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso, siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión, serán de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexta. Duración.

La presente Encomienda de Gestión surtirá efectos desde su suscripción hasta el 31 de diciembre de 2005.

Séptima. Modificación y resolución.

Esta Encomienda de Gestión podrá ser modificada de mutuo acuerdo entre las partes, o por acuerdo motivado de una de ellas, que deberá ser comunicado a la otra parte con al menos un mes de antelación.

Cualquiera de las partes podrá resolver la Encomienda de Gestión, comunicándolo por escrito a la otra parte al menos con un mes de antelación de la fecha prevista de resolución. La resolución no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución.

Octava. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio de Encomienda de Gestión tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 3.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Las cuestiones litigiosas a las que puede dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio de Encomienda de Gestión, que no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, así como para la debida constancia de lo convenido, ambas partes firman el presente Convenio de Encomienda de Gestión en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.‒El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Manuel Pacheco Manchado.‒El Consejero del Departamento de Agricultura y Alimentación, Gonzalo Arguilé Laguarta.

ANEXO 1
Examen técnico para los registro de variedades

1.1 Ensayos de identificación de variedades de frutales de hueso y pepita, mediante ensayos de campo, para el registro de variedades protegidas.

A continuación se indica el presupuesto de los ensayos de identificación de variedades de frutales de hueso y pepita (melocotonero, nectarina y almendro), calculado teniendo en cuenta los datos indicados en la Memoria. El número de variedades incluye el número de variedades solicitadas y el número de variedades de la colección de referencia:

Especie Localidad N.o variedades

Presupuesto

Euros

Ensayos de identificación de frutales correspondientes a 2002:      
Frutales de hueso y pepita. Zaragoza. 0 0,00
Ensayos de identificación de frutales correspondientes a 2003:      
Frutales de hueso y pepita. Zaragoza. 30 9.000,00
Ensayos de identificación de frutales correspondientes a 2004:      
Frutales de hueso y pepita. Zaragoza. 30 9.000,00
Ensayos de identificación de frutales correspondientes a 2005:      
Frutales de hueso y pepita. Zaragoza. 30 9.000,00

1.2 Ensayos de identificación de variedades de frutales de hueso y pepita, mediante ensayos de campo, para el registro de variedades comerciales.

A continuación se indica el presupuesto de los ensayos de identificación de variedades de frutales de hueso y pepita para el Registro de Variedades Comerciales, calculado teniendo en cuenta los datos indicados en la Memoria. El número de variedades incluye el número de variedades solicitadas y el número de variedades de la colección de referencia:

Especie Localidad N.o variedades

Presupuesto

Euros

Ensayos de identificación de frutales correspondientes a 2002:      
Frutales de hueso y pepita. Zaragoza. 58 23.722,00
Ensayos de identificación de frutales correspondientes a 2003:      
Frutales de hueso y pepita. Zaragoza. 60 24.540,00
Ensayos de identificación de frutales correspondientes a 2004:      
Frutales de hueso y pepita. Zaragoza. 60 24.540,00
Ensayos de identificación de frutales correspondientes a 2005:      
Frutales de hueso y pepita. Zaragoza. 60 24.540,00

1.3 Ensayos de identificación de variedades de frutales de hueso y pepita mediante marcadores moleculares.

A continuación se indica el presupuesto de los ensayos de identificación de variedades de frutales de hueso y pepita (almendro, melocotonero, cerezo y peral), para el Registro de Variedades Comerciales, mediante marcadores moleculares, para el año 2004 ‒año de comienzo de los trabajos de puesta a punto de la técnica‒ y para el año 2005, calculado teniendo en cuenta los datos indicados en la Memoria, así como el número de pruebas a realizar. En la medida que la metodología cubra su fase de puesta a punto, las pruebas serán análisis definitivos:

Especie Localidad N.o pruebas

Presupuesto

Euros

Ensayos de identificación de frutales correspondientes a 2004:      
Frutales de hueso y pepita. Zaragoza. 200 5.484,00
Ensayos de identificación de frutales correspondientes a 2005:      
Frutales de hueso y pepita. Zaragoza. 200 5.484,00

Resumen por anualidades de los presupuestos de esta encomienda de gestión

Trabajo encomendado 2002 2003 2004 2005

Total

Euros

Identificación frutales para registro variedades protegidas. 0,00 9.000,00 9.000,00 9.000,00 27.000,00
Identificación frutales para registro variedades comerciales. 23.722,00 24.540,00 24.540,00 24.540,00 97.342,00
Identificación frutales con marcadores moleculares. 0,00 0,00 5.484,00 5.484,00 10.968,00
 Total. 23.722,00 33.540,00 39.024,00 39.024,00 135.310,00
ANEXO 2

2.1 Protocolo de operaciones para la ejecución del examen técnico de variedades de frutales para los registros de variedades protegidas y comerciales.

Localización: Montañana (Zaragoza), en terrenos de la Diputación General de Aragón.

Plan de trabajo anual:

1. Recepción del material vegetal enviado, en su caso, por los solicitantes de la inscripción, llevando un libro Registro de entrada.

2. Control del estado sanitario del material recibido.

3. Almacenamiento del material en condiciones adecuadas hasta que se realice la plantación.

4. Plantación y cultivo del material recibido, aplicando las técnicas y tratamientos precisos para disponer del número de plantas adecuadas para realizar las observaciones correspondientes.

5. Comunicación a la OEVV de la recepción del material y de la ejecución de las plantaciones.

6. Mantenimiento y cultivo de las plantas de variedades objeto del examen técnico y las que constituyen la colección de referencia. En dicha colección se irán incluyendo todas las variedades protegidas y comerciales a medida que sea posible.

7. Ejecución de las observaciones y toma de datos siguiendo las listas de caracteres, niveles de expresión y metodología determinados por la OEVV, siguiendo el formulario de la UPOV. Tratamiento de los datos obtenidos.

Cuando, en aplicación de la normativa en vigor, se solicite a la OEVV la utilización del examen técnico en plantaciones de la variedad, existentes en España, y esto sea aceptado, la toma de datos y observaciones se realizarán en la ubicación de estas plantaciones de acuerdo con lo que indique la OEVV.

8. Elaboración de informes definitivos o parciales, sobre las variedades en ensayo. El informe definitivo sobre el examen técnico, comprobación de la novedad, homogeneidad y estabilidad, deberá realizarse al finalizar el segundo año de fructificación, acompañado del modelo que se adjunta, salvo que se den circunstancias que lo impidan. En el caso de aquellas variedades que al finalizar el segundo año de fructificación y observaciones no se pueda elaborar el informe final, se remitirá un informe a la OEVV notificando las causas que lo impidieron. La OEVV colaborará en el tratamiento de datos para el estudio de distinguibilidad con sus medios de cálculo.

Deberá remitirse a la OEVV un informe anual antes del final de la campaña que incluirá los siguientes datos:

Situación del registro de entradas.

Listado de variedades cuya descripción está en examen, con indicación del origen, años de recepción y de plantación, referencia a los años en los que se han realizado observaciones de caracteres, y referencia a las variedades que han terminado su examen en el año.

Informe de distinguibilidad y ficha descriptiva completa de cada una de las variedades que hayan terminado su examen en la campaña con los datos medios de los años de ensayo.

Los documentos gráficos de cada una de las variedades que hayan terminado su examen en la campaña en formato y fondo homogéneos.

Informe complementario de los caracteres más significativos para distinguir las variedades examinadas en inspección de campo.

9. Prestación de asistencia técnica, a requerimiento de la OEVV, para casos de contravención de derechos, elaboración de informes, levantamiento de actas y peritaje en casos de infractores de los derechos del obtentor.

10. Inclusión en el campo de identificación, a requerimiento de la OEVV., así como estudios y elaboración de informes, de material y muestras recogidas en levantamiento de actas motivadas por infracciones o denuncia de contravenciones.

11. Colaboración con la OEVV en las eventuales revisiones de metodología de trabajo.

Informe relativo al examen técnico para variedades protegidas y comerciales

Número de referencia de la Autoridad informante:

Autoridad solicitante:

Número de referencia de la Autoridad solicitante:

Referencia del obtentor:

Fecha de presentación de la solicitud en el estado solicitante:

Solicitante (nombre y dirección):

Agente (nombre y dirección) (si procede):

Nombre botánico del taxón:

Nombre común del taxón:

Denominación de la variedad:

Obtentor (nombre y dirección):

Autoridad examinadora:

Estación (es) y lugar (es) del examen:

Período de realización del examen:

Fecha y lugar de emisión del documento:

Resultados del examen técnico y conclusión:

Informe sobre la distinción:

La variedad:

Se distingue claramente de cualquier otra variedad. ☐

No se distingue claramente de las demás variedades de la colección de referencia empleada. ☐

Informe sobre la homogeneidad:

La variedad:

Es suficientemente homogénea. ☐

No es suficientemente homogénea habida cuenta de las particularidades que presente su reproducción sexuada o su multiplicación vegetativa. ☐

Informe sobre la estabilidad:

No se ha observado ningún problema de estabilidad. ☐

Se han observado problemas de estabilidad en sus características esenciales. ☐

En caso de conclusión positiva, una descripción de la variedad figura en anexo al presente informe.

Observaciones:

Fecha:

Firma:

Memoria de la encomienda de gestión entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Departamento de Agricultura y Alimentación de la Diputación General de Aragón para la realización de los trabajos relacionados con los preceptivos exámenes técnicos para el registro de variedades vegetales

Trabajo convenido:

Exámenes técnicos de diversas especies vegetales preceptivos para el registro de variedades comerciales y el registro de variedades protegidas.

Especies:

Diversas especies de frutales de hueso y pepita.

Organismo al que se encomienda la gestión:

Departamento de Agricultura y Alimentación de la Diputación General de Aragón.

Objetivos:

La realización, mediante la observación de los caracteres recogidos en descriptores internacionales de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, UPOV, de los ensayos de identificación para la determinación de las características de novedad, distinguibilidad, homogeneidad y estabilidad de las variedades cuya inscripción se haya solicitado en el Registro de Variedades Comerciales o bien para las que se haya solicitado el reconocimiento del título de obtención vegetal, de las especies que se indican. En ambos Registros se precisa la comparación de las variedades estudiadas con las variedades conocidas y mantenidas en una colección de referencia.

Antecedentes:

El Registro de Variedades Comerciales o Catálogo nacional es una condición obligada de la normativa comunitaria y de la española en todas aquellas especies que disponen de una reglamentación técnica que regule su producción y comercialización.

La garantía varietal es un aspecto fundamental de todas las normativas comunitarias para conseguir el concepto de calidad en el comercio que se pretende en el ámbito de la Unión Europea, y para ello los Catálogos de variedades nacionales son la referencia necesaria.

La base legal que lo regula a nivel nacional es Ley 11/71, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, y los reglamentos técnicos, existentes para ciertas especies vegetales, que regulan su producción y comercialización.

El Registro de Variedades Protegidas recoge las novedades varietales con Título de Obtención Vegetal (TOV) y para las cuales su obtentor tiene derechos exclusivos de aprovechamiento, de una forma equivalente a las patentes industriales. La base legal que lo regula es la Ley 3/2000, de 7 de enero, del régimen jurídico de la protección de las obtenciones vegetales.

El Real Decreto 376/2003, de 28 de marzo, establece la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, e indica en su artículo 7, apartado g), que a la Oficina Española de Variedades Vegetales, adscrita a la Dirección General de Agricultura de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, le corresponde el ejercicio de las funciones que son competencia del Departamento en materia de registro y reconocimiento de variedades protegidas y de variedades comerciales de semillas y plantas de vivero.

Razones que justifican la encomienda:

Los ensayos de identificación tienen que realizarse en ubicaciones agroclimáticas adecuadas a cada especie, además tiene que disponerse de la más amplia colección de referencia posible y contar con técnicos especializados para realizar las observaciones.

Aunque el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) es el organismo competente para realizar ambos Registros, no está dotado de todo el personal técnico especializado ni de las instalaciones que estos trabajos requieren, por lo que es preciso encomendárselos a un organismo que sí que dispone de dichos medios, como es el Departamento de Agricultura y Alimentación de la Diputación General de Aragón, que realizará los exámenes varietales para las especies señaladas, bajo la dirección del MAPA.

El Departamento de Agricultura y Alimentación de la Diputación General de Aragón viene desarrollando desde hace mucho tiempo, con resultados positivos, estos trabajos de identificación varietal, habiendo acumulado una importante experiencia en la materia, por lo que se propone su continuación con esta Encomienda de Gestión.

Financiación presupuestaria:

Los trabajos incluidos en esta Encomienda de Gestión comprenden un período de cuatro años, desde 2002 a 2005. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene contemplada su financiación a través de la Dirección General de Agricultura, con cargo a la partida presupuestaria 21.21.713D640.08, en la línea de actuación: «Registros de variedades vegetales y control y certificación de los materiales de reproducción». El abono de los trabajos correspondientes a 2002, junto con los correspondientes a 2003, se realizará con cargo al presupuesto del año 2003.

A continuación se indica el sistema empleado para el cálculo del presupuesto de los ensayos de identificación a realizar por el Departamento de Agricultura y Alimentación de la Diputación General de Aragón, en el período que comprende la Encomienda de Gestión, con expresa indicación de la especie, número de variedades y el presupuesto individual de los mismos.

1. Identificación de Frutales de Hueso y Pepita.

1.1 Análisis de identificación varietal, mediante ensayos de campo, de variedades de frutales de hueso y pepita (melocotonero, nectarina y almendro), para el Registro de Variedades Protegidas.

Para calcular el gasto anual de estos ensayos se tendrá en cuenta que cada campo de ensayo tiene una capacidad de cultivo de 30 variedades. Los ensayos tiene un gasto fijo anual, dependiente del número de campos de ensayo requeridos, e incluye las labores de preparación, mantenimiento de cultivo y recolección. Además, deben añadirse los gastos variables, derivados del trabajo de laboratorio y gabinete, que dependen del número de variedades a describir. El coste anual de los ensayos se calcula sumando el coste fijo, derivado de cada bloque de 30 variedades, más el coste variable, obtenido de multiplicar el coste unitario por variedad y año por el número de variedades de ese año.

Labores de preparación, mantenimiento del cultivo y recolección: incluye el laboreo del suelo, riego, aplicación de fertilizantes y herbicidas, poda, aclareo, recolección de frutas y material vegetal, etc.: 5.691,00 euros/campo de ensayo y año.

Trabajos de laboratorio y gabinete: incluye la realización de observaciones y toma de datos sobre material vegetal, caracterización de las variedades, elaboración e informes: 110,30 euros/variedad y año.

1.2 Análisis de identificación varietal, mediante ensayos de campo, de seis especies de frutales de hueso y pepita, para el Registro de Variedades Comerciales.

El coste de estos trabajos es variable, en función del número de variedades a describir. El coste anual se calcula multiplicando el número de variedades a describir por el coste unitario por variedad y año de los trabajos de laboratorio y gabinete.

Trabajos de laboratorio y gabinete: Incluye la realización de observaciones y toma de datos sobre material vegetal, caracterización de las variedades, elaboración e informes: 409,00 euros/variedad y año.

1.3 Análisis de Identificación varietal, mediante marcadores moleculares, de frutales de hueso y pepita.

Los trabajos de análisis de identificación varietal mediante marcadores moleculares, de variedades de frutales de hueso y pepita (almendro, melocotonero, cerezo y peral), para el Registro de Variedades Comerciales se iniciará el año 2004 y se continuará durante el año 2005.

El coste de estos ensayos es variable, en función del número de pruebas de puesta a punto de la metodología y de las variedades a describir. El coste de identificación varietal, mediante marcadores moleculares, es de 27,42 euros/variedad y año. El coste anual se calcula multiplicando en número de pruebas de puesta a punto o de variedades a describir por el coste unitario por variedad y año.

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