Visto el expediente de indulto de don Tomás Jesús López Ramírez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Málaga, en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2000, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 9.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de enero de 2003,
Vengo en conmutar a don Tomás Jesús López Ramírez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años, a condición de que no abandone el tratamiento que tiene iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid, a 24 de enero de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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