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Visto el expediente de indulto de don Mohatar Maanan Kaddur, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Melilla, en sentencia de fecha 12 de marzo de 2001, como autor de un delito de tráfico de drogas, a la pena de tres años y nueve meses de prisión y multa de 160.000.000 de pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 17 de enero de 2003,
Vengo en conmutar a don Mohatar Maanan Kaddur, la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años y seis meses de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid, a 17 de enero de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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