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Documento BOE-A-2003-22542

Orden ECO/3417/2003, de 26 de noviembre, por la que se acuerda la emisión acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de la Copa Mundial de la FIFA Alemania 2006.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 9 de diciembre de 2003, páginas 43707 a 43708 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-22542
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2003/11/26/eco3417

TEXTO ORIGINAL

En el verano de 2006 doce ciudades de Alemania serán sede de la celebración de la Copa Mundial de la FIFA. En otoño de 2005 se conocerán las 32 selecciones nacionales que participarán. Todas ellas pasarán una fase previa, salvo Alemania que, como país organizador, se clasificará automáticamente.

La fecha provisional de comienzo del Campeonato será el 9 de julio de 2006 en Munich y, un mes después tendrá lugar la final en Berlín.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, teniendo en cuenta la importancia de este evento deportivo, ha previsto la acuñación de una serie de monedas que comienza en 2003 y se complementará con otras a emitir en los años 2004, 2005 y 2006, para formar una colección dedicada al Mundial de Fútbol de Alemania 2006. Las dos primeras piezas que se ponen en circulación, incluyen instantáneas futbolísticas en sus reversos.

La Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 81, autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda a acuñar y comercializar monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. En la misma disposición se establece que la acuñación y venta de monedas serán acordadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo, y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.

De conformidad con el Real Decreto 689/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y de Hacienda, corresponden al Ministerio de Economía las competencias atribuidas al hasta entonces Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Por otro lado, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda queda adscrita al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Economía.

En su virtud,

DISPONGO:

Primero. Acuerdo de emisión.

Se acuerda para el año 2003, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas conmemorativas de la Copa Mundial de la FIFA Alemania 2006.

Segundo. Características de las piezas.

Moneda de 100 euro de valor facial (2 escudos, oro de 999 milésimas).

Tolerancia en ley: Mínima de 999 milésimas.

Peso: 6,75 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,15 gramos.

Diámetro: 23,0 milímetros.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, en el centro de la moneda, aparece la efigie de S.M. El Rey, Don Juan Carlos I, y rodeándola, figura la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA (en letras mayúsculas). En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación, 2003; circundando los motivos aparece una gráfila de perlas.

El reverso reproduce la imagen de un portero de fútbol haciendo un saque de balón, a la derecha, en dos líneas, el valor facial 100 EURO (en letras mayúsculas); en la parte inferior la marca de Ceca y, en sentido circular, el texto ALEMANIA 2006 (en letras mayúsculas), del que parte una gráfila de perlas. En la parte superior se sitúa el texto COPA MUNDIAL DE LA FIFA (en letras mayúsculas).

Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto de cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas.

Peso: 27 gramos, con una tolerancia en más o en menos de 0,27 gramos.

Diámetro: 40 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, en el centro de la moneda, aparece la efigie de S.M. El Rey, Don Juan Carlos I, y rodeándola, figura la leyenda JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA (en letras mayúsculas). En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación, 2003; circundando los motivos aparece una gráfila de perlas.

En el reverso, figura la imagen de un portero de fútbol haciendo una "estirada" a punto de parar un balón, un ángulo de la portería, y en dos líneas el valor facial 10 EURO (en letras mayúsculas); a la derecha la marca de Ceca; ocupando la parte izquierda e inferior, aparece de forma circular, en dos líneas el texto: COPA MUNDIAL DE LA FIFA ALEMANIA 2006 (en letras mayúsculas), circundando los motivos aparece parcialmente una gráfila de perlas.

Tercero. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas a acuñar para cada una de estas monedas será el siguiente:

Denominación unitaria Facial Número de piezas
2 escudos. 100 25.000
8 reales. 10 50.000

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente Orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Cuarto. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión será el último trimestre del año 2003.

Quinto. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España.

Dada la naturaleza de estas piezas, que se comercializarán como a continuación se indica, se entregarán de nuevo por el Banco de España a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, contra pago de su valor facial, que será abonado al Tesoro.

Sexto. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Séptimo. Precios de venta al público.

Los precios iniciales de venta al público de cada una de estas monedas, excluido el IVA, son los siguientes:

Denominación unitaria Facial Número de piezas
2 escudos. 100 200
8 reales. 10 36

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

Los precios de venta al público podrán ser modificados por Orden del Ministro de Economía, a propuesta del Director General de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, como consecuencia de las oscilaciones que se produzcan en las cotizaciones oficiales de los metales preciosos utilizados en su fabricación.

Octavo. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta Orden, actuando como órgano de consulta una Comisión de Seguimiento, compuesta por la citada Dirección General, por el Banco de España y por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a través de las personas que estas entidades designen al efecto.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de noviembre de 2003.

DE RATO Y FIGAREDO

Excmo. Sr. Gobernador del Banco de España e Ilmos. Sres. Director general del Tesoro y Política Financiera y Presidente-Director general de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/11/2003
  • Fecha de publicación: 09/12/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 10/12/2003
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1994-28968).
Materias
  • Monedas conmemorativas

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