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Documento BOE-A-2003-22499

Resolución de 10 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto modificado de la planta desaladora de agua de mar en Carboneras, Almería, promovido por Aguas de la Cuenca del Sur.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 2003, páginas 43664 a 43664 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-22499

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

La Secretaría General de Medio Ambiente, mediante Resolución de 17 de diciembre de 1999, evaluó ambientalmente el proyecto planta desaladora de agua de mar en Carboneras, Almería estableciendo que, al no apreciarse impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, es innecesario su sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 10 de julio de 2003, la Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Sur, S. A. remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental un documento sobre el proyecto modificado de la planta desaladora de agua de mar en Carboneras, Almería, describiendo, justificando e identificando la afección ambiental de las siguientes variaciones realizadas: 1) El cambio de trazado de la toma de agua a desalar, consistente en trasladar y acortar el emisario, se realizó por indicación de la Autoridad Portuaria con objeto de garantizar la navegación y la seguridad de las embarcaciones. 2) En la explanación de la superficie de implantación de la planta se han encontrado terrenos más duros por lo que se ha empleado una maquinaria y medios distintos a los previstos. 3) El cambio de la ubicación del depósito se ha debido a la no disponibilidad de los terrenos previstos. No obstante el emplazamiento final se realiza en un terreno degradado y prácticamente sin cubierta vegetal. 3) La prolongación del trazado de la tubería de impulsión del agua tratada de 800 a 1.800 m, y de las líneas eléctricas se ha debido al cambio de situación del depósito.

El proyecto modificado de la planta desaladora de agua de mar en Carboneras, Almería se encuentra incluido en el apartado k del Grupo 9 del anexo II de la Ley 6/2001.

Examinadas las modificaciones efectuadas no se aprecian incrementos significativos de las emisiones a la atmósfera, vertidos al litoral y a los cauces públicos, generación de residuos y utilización de recursos naturales y que no hay variación en la afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE o humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar, la Secretaría General de Medio Ambiente, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 10 de noviembre de 2003, resuelve la no necesidad de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado para proyectos del anexo I por la precitada Ley, el proyecto modificado de la planta desaladora de agua de mar en Carboneras, Almería. No obstante el promotor deberá cumplir las medidas protectoras y correctoras establecidas en el Estudio Ambiental del Proyecto. Así mismo y antes del inicio de las obras, el promotor remitirá a esta Secretaría General, para su aprobación, el Programa de Vigilancia Ambiental que, complementando al elaborado por el promotor, deberá observarse durante la construcción de las obras y la explotación de la planta desaladora. El Programa de Vigilancia Ambiental deberá definir y justificar los indicadores utilizados para valorar la evolución de los impactos residuales, de las medidas correctoras y del medio ambiente y, en especial, de las praderas de posidonias, describiendo, así mismo, el tipo de informes y la frecuencia y período de su emisión.

Madrid, 10 de noviembre de 2003.–El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

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