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Documento BOE-A-2003-22389

Resolución de 26 de noviembre de 2003, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se convoca concurso específico de méritos para la provisión de un puesto de trabajo en el Consejo de Estado, para Cuerpos y Escalas del Grupo A.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 2003, páginas 43611 a 43615 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo de Estado
Referencia:
BOE-A-2003-22389

TEXTO ORIGINAL

Este Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y artículo 40.1 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, ha dispuesto convocar concurso específico para

cubrir el puesto vacante que se relaciona en el Anexo I de esta

Resolución, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-1. Podrán participar en el presente concurso los

funcionarios de carrera de la Administración del Estado que

pertenezcan a Cuerpos o Escalas clasificados en el grupo A, según

el art. 25 de la Ley 30/1984, y que reúnan los requisitos

establecidos en la correspondiente relación de puestos de trabajo del

Consejo de Estado.

2. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios

comprendidos en la base primera cualquiera que sea su situación

administrativa, con las salvedades que se hacen a continuación:

2.1 Los funcionarios en activo que no hayan permanecido

un mínimo de dos años en el puesto de trabajo en que estuvieran

destinados con carácter definitivo, no podrán concursar, quedando

exceptuados de dicho período de permanencia, quienes tuvieran

su destino definitivo en este Consejo de Estado.

2.2 Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de familiares, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29.4 de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sólo podrán participar si en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último

destino definitivo, salvo que lo tuvieran reservado en este Consejo

de Estado.

2.3 Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular y por agrupación familiar y los que se encuentren en

situación de servicio en las Comunidades Autónomas sólo podrán

participar si llevan más de dos años en dicha situación el día de

la terminación del plazo de presentación de instancias. Asimismo,

los funcionarios en excedencia voluntaria incentivada sólo podrán

participar en el concurso si han transcurrido cinco años desde

su pase a dicha situación.

2.4 Los funcionarios declarados suspensos en firme, no

podrán tomar parte en el concurso si no han cumplido

íntegramente el período de suspensión de funciones.

3. Los funcionarios con destino definitivo deberán

permanecer en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo

de dos años para poder participar en el concurso, salvo que:

a) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por

libre designación o concurso antes de haber transcurrido dos años

desde la correspondiente toma de posesión.

b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

Segunda.-1. Las solicitudes para participar en el concurso

se acomodarán al modelo que figura como anexo II/1, dirigiéndose

al Excmo. Sr. Secretario General del Consejo de Estado y habrán

de presentarse en la Secretaría General de este Consejo, calle

Mayor 79, o en las oficinas a que se refiere el art. 38 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

dentro del plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente

al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del

Estado".

2. Los concursantes deberán unir a la solicitud los

documentos acreditativos de los requisitos, circunstancias y

particularidades que vengan obligados a justificar de acuerdo con las bases

del concurso, o aportarlos, en todo caso, dentro del plazo señalado

en el apartado anterior.

3. La fecha de referencia para la posesión de los méritos que

se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación

de solicitudes.

Tercera.-1. Los datos del concursante relativos a su

identidad, situación administrativa, puesto de trabajo que ocupa y

particularidades concernientes al mismo, titulaciones académicas,

cursos de formación y perfeccionamiento y antigüedad, tendrán

que acreditarse mediante certificación ajustada al modelo que

figura como anexo III, que deberá ser expedida por la Unidad con

nivel de Subdirección General o asimilada a Subdirección General

adjunta, competente en materia de personal del Departamento,

Entidad u Organismo correspondiente, atendiendo, en su caso,

a las especificaciones que siguen.

2. Las certificaciones de los funcionarios en activo, destinados

en Servicios Centrales, serán expedidos por las Subdirecciones

Generales de Personal o Unidades equivalentes de los

Departamentos Ministeriales u Organismos Autónomos y, si estuvieran

destinados en servicios periféricos de ámbito regional o provincial,

las expedirán las respectivas Secretarías Generales de las

Delegaciones del Gobierno o de las Subdelegaciones del Gobierno;

si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa,

los certificados serán expedidos por la Subdirección General de

Personal Civil del Departamento cuando se trate de funcionarios

destinados en Madrid y por los Delegados de Defensa cuando

estén destinados en los servicios periféricos del Ministerio.

3. Respecto del personal destinado en Comunidades

Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección

General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma u

Organismo similar, o bien, por la Consejería o Departamento

correspondiente.

4. En el caso de los excedentes voluntarios, los certificados

serán expedidos por la Unidad de Personal del Departamento a

que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General

de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas

dependientes del Ministerio para las Administraciones Públicas.

Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en la base quinta.1 y la segunda consistirá en la

comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a

las características del puesto.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso, habrá de alcanzarse una valoración mínima de 8 puntos

en la primera fase y 5 en la segunda. Los participantes que en

la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida, no

podrán pasar a la segunda.

Quinta.-La valoración de los méritos para la adjudicación del

puesto se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase. Méritos Generales: La valoración máxima de

esta primera fase no podrá ser superior a 15 puntos.

1.1 Valoración de grado personal: El grado personal se

evaluará hasta un máximo de 4 puntos conforme a la siguiente escala:

Por grado personal superior al nivel del puesto solicitado:

4 puntos.

Por grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.

Por grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:

1 punto.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-El trabajo

desarrollado se evaluará hasta un máximo de 6 puntos distribuidos de

la siguiente forma:

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto

actualmente desempeñado, hasta un máximo de 4,50 puntos,

distribuidos de la forma siguiente:

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 28 a

30: 4,50 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 25 a

27: 3,00 puntos.

Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel 22 a

24: 1,50 puntos.

1.2.2 Por el desempeño de puestos pertenecientes al área

a que corresponda el solicitado y la similitud de contenido de

los puestos ocupados por los candidatos con aquellos a los que

aspiren, pudiendo también valorarse las aptitudes y rendimientos

apreciados en los concursantes en puestos anteriormente

desempeñados, se valorará hasta un máximo de 1,50 puntos. La

documentación acreditativa de tales extremos ha de estar autorizada,

por el Jefe de la Unidad donde haya prestado los servicios o en

su defecto, al menos por Subdirectores Generales o cargo

asimilado a Subdirector General adjunto.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Por la

superación de los cursos de formación y perfeccionamiento que figuran

en el anexo I siempre que se haya expedido diploma o certificado

de asistencia o, en su caso, certificación de aprovechamiento: 0,50

puntos por cada curso, hasta un máximo de 2 puntos.

1.4 Antigüedad.-La antigüedad se valorará hasta un máximo

de 3 puntos a razón de 0,25 puntos por año completo de servicios.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter

previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente reconocidos.

No se computarán los servicios prestados simultáneamente con

otros igualmente alegados.

2. Segunda fase. Méritos específicos: La valoración máxima

de esta fase no podrá ser superior a 10 puntos.

En concepto de méritos específicos adecuados a las

características del puesto de trabajo, se valorarán los reseñados en el

anexo I como determinantes de la idoneidad de quien aspire a

desempeñar el puesto, atendiendo a su cualificación en

particulares técnicas, áreas o materias, a cuyo efecto podrá requerirse

al concursante, si se estimara necesario, para una entrevista que

permita verificar los merecimientos que haya aducido.

Los méritos específicos deberán ser acreditados

documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones en caso de

experiencia o diplomas en caso de conocimientos. No se tendrá en

cuenta ningún mérito específico que no venga acompañado de

la correspondiente certificación.

Sexta.-Los méritos de los concursantes serán valorados por

una Comisión compuesta por:

La Letrada de Secretaría, que actuará como Presidenta.

El Jefe del Área de Archivo y Biblioteca y el Jefe del Área

Informática, que actuarán como Vocales.

Los miembros de los Órganos de representación del personal

funcionario de este Consejo. Su número no podrá ser igual o

superior al de los miembros designados a propuesta de la

Administración.

El Jefe de los Servicios Administrativos, que actuará como

Secretario.

La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de asesores

actuarán con voz pero sin voto.

A cada miembro titular podrá asignársele un suplente que, en

caso de ausencia justificada, le sustituirá con voz y voto.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados,

poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o

superior al del ofrecido.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación del puesto se

efectuará atendiendo a la puntuación total obtenida, sumados los

resultados finales de las dos fases, siempre que en cada una de ellas

haya superado la puntuación mínima exigida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1

del artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por

el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal

al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, y por el orden

en él expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de

ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde

el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el

proceso selectivo.

Octava.-El concurso se resolverá por Resolución, que se

publicará en el Boletín Oficial del Estado, debiéndose hacer constar

además de los datos relativos a la provisión del puesto de trabajo,

la procedencia del funcionario a quien se adjudique la plaza,

indicando el Ministerio, Comunidad Autónoma u Organismo donde

prestará servicios, la localidad, el puesto de trabajo y el nivel

de complemento de destino, o en su defecto, la situación en que

se hallara, así como el grupo a que pertenezca.

Novena.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días

hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o de

un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio

activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

2. El cómputo de plazo para el cese no se iniciará mientras

no finalicen los permisos o licencias que en su caso hayan sido

concedidos al interesado.

Décima.-1. El traslado que se derive de la resolución del

concurso tendrá la consideración de voluntario.

2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes

de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiera obtenido

otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción

se dirigirá a la autoridad que establezca la base segunda.1.

3. El funcionario que obtenga destino a través de este

concurso no podrá participar en concursos de traslados que

convoquen tanto la Administración del Estado como otras

Administraciones hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de

posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos

contemplados en el art. 20.1.f) de la Ley 30/1984, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio.

Undécima.-La presente convocatoria y los actos derivados de

la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de noviembre de 2003.-El Presidente, José Manuel

Romay Beccaría.

Excmo. Sr. Secretario del Consejo de Estado.

ANEXO I

Orden: 1. Denominación: Jefe de Área de Gestión y Servicios

Generales. Número de plazas: 1. Localidad: Madrid. Nivel: 28.

C. específico: 24.017,04. Grupo: A. Administ.: AE. Cuerpo: Ex11.

Cursos: BRS/Cliente-Servidor. Word. Excel. Internet. Descripción

del puesto: Desarrollo de la base de dictámenes del Consejo de

Estado de acceso a través de Internet. Elaboración de informes

de contenido jurídico y realización de trabajos monográficos

relativos a diferentes sectores de la Administración. Análisis

estadístico y seguimiento sobre dictámenes del Consejo de Estado.

Organización y coordinación con otras Instituciones en la preparación

y celebración de cursos. Méritos específicos: Licenciado en

Derecho. Máximo: 2 puntos. Experiencia en elaboración de bases de

datos: 2 puntos. Experiencia en elaboración de estadísticas de

expedientes: 2 puntos. Experiencia en organización y coordinación

de cursos: 2 puntos. Experiencia en la elaboración de informes

de contenido jurídico y en la realización de trabajos monográficos

relativos a diferentes sectores de la Administración: 2 puntos.

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