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Documento BOE-A-2003-22336

Orden APA/3406/2003, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden APA/3072/2003, de 23 de octubre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en níspero, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2003, páginas 43569 a 43570 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-22336

TEXTO ORIGINAL

Tras la publicación de la Orden APA/3072/2003, de 23 de octubre, por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el seguro combinado y de daños excepcionales en níspero, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 265, de fecha 5 de noviembre de 2003, se han modificado las garantías cubiertas por el seguro, por lo que resulta necesario la sustitución del Artículo 6 de la página 39364, del BOE anteriormente citado, por el siguiente:

Artículo 6. Período de garantía.

A la producción:

Inicio de garantías:

Pedrisco: Desde la toma de efecto del seguro, una vez finalizado el período de carencia.

Daños excepcionales (inundación-lluvia torrencial, lluvia persistente y viento huracanado): A partir del estado fenológico «I», siempre y cuando se haya producido el aclareo definitivo.

Final de garantías:

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento en que se sobrepase la madurez comercial del fruto.

En el momento de la recolección, si ésta es anterior a dichas fechas.

El 15 de junio del año siguiente a la contratación.

A la estructura y cubierta, por gastos de salvamento:

Para el cultivo bajo malla, las garantías a la estructura y cubierta a efectos de gastos de salvamento, se inician con la toma de efecto una vez finalizado el período de carencia y finalizarán el 31 de octubre del año siguiente a la contratación.

Compensación por la muerte o perdida total del árbol:

Inundación-Lluvia torrencial, lluvia persistente y/o viento huracanado: desde la toma de efecto, una vez concluido el período de carencia, hasta el 31 de octubre del año siguiente a la recolección.

A los solos efectos del seguro regulado en la presente Orden se entiende por:

Fruto tierno (estado fenológico «I»): Se considera que un fruto ha alcanzado el estado fenológico «I» cuando se produce la expansión del pomo, provocando el viraje de color del fruto al verde. El fruto adquiere la forma globosa o ligeramente piriforme típica de la especie, con la depresión calicina en el ápice, y comienza el crecimiento del fruto.

Excepcionalmente ENESA podrá proceder a la modificación de dicho período, si las circunstancias lo aconsejasen, dándose comunicación de dicha modificación a Agroseguro.

Madrid, 28 de noviembre de 2003.

ARIAS CAÑETE

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