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Documento BOE-A-2003-22332

Orden TAS/3402/2003, de 24 de octubre, por la que registra la Fundación Iberoamericana de la Economía Social como fundación de asistencia social y de cooperación para el desarrollo, y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2003, páginas 43566 a 43567 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-22332

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial se clasifica y registra la Fundación Iberoamericana de la Economía Social.

Vista la escritura de modificación de estatutos de la Fundación Iberoamericana de la Economía Social, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la entidad en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Madrid, don Joaquín Albi García, el 26 de mayo de 2003, con el número 1.131 de su protocolo, por don José Barea Tejeiro, don Rafael Calvo Ortega, don José Luis Monzón Campos, don Miguel Millana Sansaturio, don Armand Vilaplana Masnou, don José María Pérez de Uralde, don Carmelo Barrio Baroja, don Carlos García-Gutiérrez Fernández y don Sebastián Reyna Fernández, Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES), Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía (CEPES-Andalucía), Cconfederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado (COCETA), Centro Internacional de Investigación e Información de la Economía Pública Social y cooperativa (CIRIES-España), Fundación para el Fomento de la Economía Social (FFES) de Asturias y Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP).

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de treinta y dos mil cien euros con diez céntimos (32.100,10 €), de los cuales veintiocho mil quinientos ochenta y ocho euros con ocho céntimos han sido aportados por los fundadores y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los restantes tres mil quinientos doce euros con dos céntimos serán aportados por la Fundación para el Fomento de la Economía Social en una anualidad de mil euros, y por la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP) en dos anualidades de mil doscientos cincuenta y seis euros con un céntimo.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don José Barea Tejeiro.

Vicepresidentes: Don Rafael Calvo Ortega, Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas, representada por don Daniel Rolando Betancur Sosa; don Manuel Canaveira de Campos, Confederación Empresarial Española de la Economía Social, representada por don Marcos Castro Sanz; y don Arturo Octavio Ravina.

Secretario: Don José Luis Monzón Campos.

Tesorero: Don Miguel Millana Sansaturio.

Director General: Don José María Pérez de Uralde.

Vocales: Confederación Empresarial Española de la Economía Social, representada por don Carlos Rubén Fernández Gutiérrez; Confederación de Entidades de la Economía Social de Andalucía, representada por don Antonio Romero Moreno; Fundación para el Fomento de la Economía Social, representada por don Edmundo Pérez Fernández; Confederación Española de Cooperativas de Trabajo Asociado, representada por don Alberto Boronat Martín; y Centro Internacional de Investigación e Información de la Economía Publica Social y Cooperativa, representada por don Juan Juliá Igual; don Armand Vilaplana Masnou, don Carmelo Barrio Baroja, don Carlos García-Gutiérrez Fernández y don Sebastián Reyna Fernández.

Asimismo se confieren poderes a favor del Presidente, Secretario, Director General y Tesorero de la Fundación, para que puedan ejercitar las facultades que se contienen en el otorgan octavo de la escritura anteriormente citada.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 4.o de los Estatutos, radica en la calle Vallehermoso, núm. 15, de Madrid.

Sexto.

El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo 5.o de los Estatutos, en la forma siguiente:

«Los fines de la Fundación Iberoamericana de la Economía Social son la promoción, desarrollo, protección y fomento de la Economía Social, especialmente en el ámbito iberoamericano.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Vistos la Constitución Española, la Ley 50/2002, de 26 de diciembre; los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1.888/1996, de 2 de agosto, 140/1997, de 31 de enero, 2.288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero

La Administración General del Estado-Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales es competente para ejercer el Protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, respecto de aquellas de competencia estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 y disposición transitoria tercera de la Ley 50/2002, 26 de diciembre, de Fundaciones, en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículos 10 y 11).

La Orden Ministerial de 21 de mayo de 1996, sobre delegación del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (BOE del día 27 de mayo), corregida por la Orden Ministerial de 25 de junio de 1996 (BOE del día 27 de junio) y modificada, entre otras, por Orden de 15 de marzo de 2001 (BOE del día 29 de marzo) y por la Orden de 3 de febrero de 2003 (BOE de 5 de febrero), dispone la delegación del ejercicio de las competencias, en relación con el protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de asistencia social, en la Secretaria General de Asuntos Sociales.

Segundo.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en sus artículos 34 y 35, establece que son funciones del Protectorado, entre otras, velar por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento de las fundaciones, así como informar, con carácter preceptivo y vinculante para el Registro de Fundaciones, sobre la idoneidad de los fines y sobre la suficiencia dotacional de las fundaciones que se encuentren en proceso de constitución.

Tercero.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 3, 10, 11 y 12 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Cuarto.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, en su artículo 36, establece que existirá un Registro de Fundaciones de competencia estatal dependiente del Ministerio de Justicia, en el que se inscribirán los actos relativos a las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma. La estructura y funcionamiento del citado Registro se determinarán reglamentariamente. Asimismo, la disposición transitoria cuarta de dicha Ley, establece que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el citado artículo, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

Quinto.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, establece que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación, el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos, y las delegaciones y apoderamientos generales concedidos por el patronato y la extinción de estos cargos.

Sexto.

La Fundación persigue fines de interés general, conforme al artículo 3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Séptimo.

La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho tercero de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la Fundación Iberoamericana de la Economía Social, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de fomento de la economía social.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28/1.290.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación de cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 24 de octubre de 2003.–P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001), la Secretaria General de Asuntos Sociales, Lucía Figar Lacalle. 

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