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Documento BOE-A-2003-22326

Resolución de 12 de noviembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2003, páginas 43514 a 43516 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-22326

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO y la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de noviembre de 2003.−El Secretario general técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Migraciones y Servicios Sociales −IMSERSO−) y la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos

En Madrid, a 7 de julio de 2003.

De una parte: El Ilmo. Sr. D. Antonio Lis Darder, Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, nombrado por Real Decreto 801/2002, de 26 de julio, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 y Disposición Adicional Decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra: La Excma. Sra. D.ª Margarita Isabel Cabrer González, Consejera de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de nombramiento aprobado por Decreto 7/2003, de 30 de junio (BOIB de 1.º de julio de 2003).

EXPONEN

I. El Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.º de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con lo establecido en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de bienestar y servicios sociales, de acuerdo con el contenido del art. 10.14 del citado Estatuto.

II. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en respuesta a la demanda presentada por los colectivos de personas con movilidad reducida, considerando la necesidad urgente de llevar a cabo la adaptación del transporte público en nuestro país, desea estar presente en aquellas actuaciones que contribuyen a la implantación de transportes públicos adaptados a las necesidades del sector de población con movilidad reducida, tratando, al mismo tiempo, de proporcionar una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos.

III. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en su artículo 10.5, su competencia exclusiva en materia del transporte por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la misma. Asimismo, se le atribuye la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en dicha materia, en virtud del mencionado artículo 10.

IV. Con el fin de impulsar la colaboración de ambas instituciones en la promoción del transporte accesible en las líneas regulares de carácter interurbano, el IMSERSO y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears acuerdan formalizar un convenio de colaboración para continuar desarrollando en el año 2003 actuaciones similares que fueron objeto del convenio suscrito el 28 de octubre del año 2002. Dicho convenio se acomodará a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto desarrollar, durante el año 2003, un proyecto dirigido a ofrecer soluciones accesibles en el transporte público interurbano de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segunda.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, contribuirá al programa descrito con una aportación total, para el Ejercicio 2003, de cuarenta mil euros (40.000 A), con cargo a la aplicación 31.38.759.9 del presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO para 2003. Esta aportación se abonará a la firma del presente Convenio a la Consejería de Obra Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por su parte, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, participará en este proyecto con una aportación total de cuarenta mil euros (40.000 A), con cargo a la partida 17202.513C01.77000.00, del presupuesto de dicho organismo correspondiente al Ejercicio de 2003, siempre que las diponibilidades presupuestarias lo permitan y mediante la oportuna tramitación de los expedientes de gasto.

Tercera.

Las cantidades aportadas por las instituciones colaboradoras serán destinadas a financiar la adquisición de vehículos accesibles, o instalación en los mismos de plataformas de accesibilidad, en los términos que se indiquen en las convocatorias de ayudas que publique en el año 2003 la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Los vehículos que se adquieran deberán reunir las características apropiadas a la finalidad de este proyecto, de acuerdo con la normativa vigente, básicamente las recogidas en la Ley 3/1993, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de barreras arquitectónicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Cuarta.

La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se compromete a llevar a cabo la oportuna convocatoria de ayudas entre las empresas concesionarias de transportes regulares de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a la que podrán acceder las empresas interesadas en sustituir o ampliar su flota actual de transporte por vehículos plenamente accesibles en los términos establecidos en el presente Convenio de Colaboración.

Quinta.

Se creará una Comisión de Seguimiento de este Convenio, como órgano mixto de vigilancia y control, constituida por dos representantes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y dos representantes de la Administración General del Estado, uno de los cuales será designado por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Esta Comisión será presidida alternativamente, por uno de los representantes de la Administración General del Estado o por uno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Será objetivo permanente de la Comisión de Seguimiento velar por el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Sexta.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes cuantas veces se considere necesario, fundamentalmente para:

Conocer el procedimiento de adjudicación de las ayudas objeto de este Convenio.

Solicitar, si se considera oportuno, que el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO, compruebe que las condiciones exigidas a los vehículos son adecuadas.

Séptima.

Las ayudas objeto del presente Convenio así como las empresas beneficiarias de las mismas estarán sometidas a las previsiones de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y su normativa de desarrollo.

Octava.

Para conseguir los objetivos de este proyecto, las empresas concesionarias del servicio que reciban las ayudas y subvenciones contempladas en el presente Convenio de Colaboración se comprometerán a mantener los vehículos subvencionados durante un período mínimo de cinco años exclusivamente al servicio de la concesión en las mismas condiciones técnicas y de accesibilidad exigidas.

Novena.

Las empresas concesionarias que participen en el proyecto se comprometerán a incorporar en un lugar visible de los vehículos una referencia expresa a la colaboración de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la oferta de esta solución de transporte accesible. El diseño del distintivo y su ubicación en el vehículo serán aprobados por la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Décima.

En el caso de que las aportaciones recibidas sean destinadas a fines distintos de los establecidos en este Convenio o no se apliquen en las condiciones determinadas, serán revocadas, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, y la empresa perceptora vendrá obligada a reintegrar las cantidades recibidas incrementadas con el interés legal del dinero (interés de demora) en la cuantía fijada en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Undécima.

La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes justificará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, las cantidades entregadas a cada empresa concesionaria, acreditando documentalmente el destino de las mismas mediante la presentación, en el tiempo y forma establecidos en la normativa de aplicación, de una memoria del desarrollo del proyecto, de los documentos acreditativos del gasto efectuado y las facturas de las empresas vendedoras. Estos documentos se presentarán en original o en copia compulsada.

Dicha justificación deberá presentarse antes del día 31 de octubre del año siguiente a aquel en el que se desarrolló el programa.

Duodécima.

Este Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 2003. No obstante, se podrá prorrogar su vigencia por períodos anuales siempre que las Partes intervinientes así lo acuerden de forma expresa con anterioridad al término de su vigencia, y previos los informes y trámites preceptivos.

Decimotercera.

Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento, por cualesquiera de las Partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiéndose por esenciales las referidas a los ámbitos subjetivo y material del convenio, a las técnicas de colaboración y a los compromisos de financiación.

Decimocuarta.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación o denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a las otras Partes con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya a dar por terminado.

Tanto en uno como en otro caso deberán concluirse los trabajos iniciados al amparo del presente instrumento de colaboración.

Decimoquinta.

Este convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de su Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Decimosexta.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.−Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Antonio Lis Darder.−Por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, Margarita Isabel Cabrer González.

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