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Documento BOE-A-2003-22318

Resolución de 12 de noviembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2003, páginas 43501 a 43502 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-22318

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del IMSERSO y la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de noviembre de 2003.–El Secretario general Técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Instituto de Migraciones y Servicios Sociales -IMSERSO-) y la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de un programa de accesibilidad en las líneas regulares de autobuses interurbanos

En Madrid, a 4 de junio de 2003.

INTERVIENEN

De una parte: El Ilmo. Sr. D. Antonio Lis Darder, Director General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, nombrado por Real Decreto 801/2002, de 26 de julio, y en virtud de lo establecido en el artículo 6 y Disposición Adicional Decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra: El Excmo. Sr. D. Alejandro Gil Díaz, Consejero de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En virtud de nombramiento aprobado por Decreto 96/1999, de 21 de julio.

EXPONEN

I. El Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.º de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y la Comunidad de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1.20.ª de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención y, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social, artículo 33.14.ª

II. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO), en respuesta a la demanda presentada por los colectivos de personas con movilidad reducida, considerando la necesidad urgente de llevar a cabo la adaptación del transporte público en nuestro país, desea estar presente en aquellas actuaciones que contribuyen a la implantación de transportes públicos adaptados a las necesidades del sector de población con movilidad reducida, tratando, al mismo tiempo, de proporcionar una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos.

Que el IMSERSO desarrolla acciones relativas a la accesibilidad en el transporte en lo que respecta a las regiones de Objetivo 1, en el marco de las Acciones Complementarias FEDER al Programa Operativo de Lucha contra la Discriminación del FSE, con gasto elegibles durante todo el año 2003.

III. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 31.1.4.ª su competencia exclusiva en materia del transporte por carretera cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la misma. Asimismo, se le atribuye la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en dicha materia, en virtud del artículo 33.15 del referido Estatuto.

IV. Con el fin de impulsar la colaboración de ambas instituciones en la promoción del transporte accesible en las líneas regulares de carácter interurbano, el IMSERSO y la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha acuerdan formalizar un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto desarrollar, durante el año 2003, un proyecto dirigido a ofrecer soluciones accesibles en el transporte público interurbano de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Segunda.

Las aportaciones para el desarrollo del presente convenio se producirán de acuerdo con la siguiente distribución, en euros:

FEDER IMSERSO Comunidad Autónoma Total
152.600,00 32.700,00 32.700,00 218.000,00

Este plan de financiación se ajusta a la normativa comunitaria en vigor, asumiendo el IMSERSO la aportación de las cuantías de FEDER, las cuales le serán reembolsadas en función de la presentación de justificación del gasto.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, contribuirá al programa descrito con una aportación total, para el Ejercicio 2003, de ciento ochenta y cinco mil trescientos euros (185.300,00 A), con cargo a la aplicación 31.38.759.9 del presupuesto de gastos y dotaciones del IMSERSO para 2003. Esta aportación se abonará a la firma del presente Convenio a la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Por su parte, la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, participará en este proyecto con una aportación total de treinta y dos mil setecientos euros (32.700,00 A), con cargo a la partida del presupuesto 17030000 G/513C/77533 de dicho organismo correspondiente al Ejercicio de 2003.

Tercera.

Las cantidades aportadas por las instituciones colaboradoras serán destinadas a financiar la adquisición de vehículos accesibles, en los términos que se indiquen en las convocatorias de ayudas que publique la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Los autobuses que se adquieran deberán reunir las características apropiadas a la finalidad de este proyecto, de acuerdo con la normativa vigente, básicamente las recogidas en la Ley de Accesibilidad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Ley 1/1994, de 24 de mayo.

Cuarta.

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se compromete a llevar a cabo la oportuna convocatoria de ayudas entre las empresas concesionarias de transportes regulares de la Comunidad Autónoma, a la que podrán acceder las empresas interesadas en sustituir su flota actual de transporte por vehículos plenamente accesibles en los términos establecidos en el presente Convenio de Colaboración.

Quinta.

Se creará una Comisión de Seguimiento de este Convenio, como órgano mixto de vigilancia y control, constituida por dos representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y dos representantes de la Administración General del Estado, uno de los cuales será designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Esta Comisión será presidida alternativamente por uno de los representantes de la Administración General del Estado o por uno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Será objetivo permanente de la Comisión de Seguimiento velar por el adecuado cumplimiento de los fines previstos en el Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Sexta.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes cuantas veces se considere necesario, fundamentalmente para:

Conocer el procedimiento de adjudicación de las ayudas objeto de este Convenio.

Solicitar, si se considera oportuno, que el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) del IMSERSO, compruebe que las condiciones exigidas a los vehículos son adecuadas.

Séptima.

Las ayudas objeto del presente Convenio así como las empresas beneficiarias de las mismas estarán sometidas a las previsiones de la normativa sobre Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Octava.

Para conseguir los objetivos de este proyecto, las empresas concesionarias del servicio que reciban las ayudas y subvenciones contempladas en el presente Convenio de Colaboración se comprometerán a mantener los vehículos subvencionados durante un período mínimo de doce años exclusivamente al servicio de la concesión en las mismas condiciones técnicas y de accesibilidad exigidas.

Novena.

Las empresas concesionarias que participen en el proyecto se comprometerán a incorporar en un lugar visible de los vehículos una referencia expresa a la colaboración de la Consejería de Obras Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en la oferta de esta solución de transporte accesible. El diseño del distintivo y su ubicación en el vehículo serán aprobados por la Comisión de Seguimiento del Convenio. Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 1159/2000 deberá hacerse referencia de forma expresa a la participación financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Décima.

En el caso de que las aportaciones recibidas sean destinadas a fines distintos de los establecidos en este Convenio o no se apliquen en las condiciones determinadas, serán revocadas, previa propuesta de la Comisión de Seguimiento, y la empresa perceptora vendrá obligada a reintegrar las cantidades recibidas incrementadas con el interés legal del dinero (interés de demora) en la cuantía fijada en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre. Estas cantidades se distribuirán proporcionalmente a los recursos económicos aplicados en este proyecto, entre la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y el IMSERSO.

Undécima.

La Consejería de Obras Públicas justificará al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, las cantidades entregadas a cada empresa concesionaria, acreditando documentalmente el destino de las mismas mediante la presentación, en el tiempo y forma establecidos en la normativa de aplicación, de una memoria del desarrollo del proyecto, de los documentos acreditativos del gasto efectuado y las facturas de las empresas vendedoras. Estos documentos se presentarán en original o en copia compulsada.

Dicha justificación deberá presentarse antes del día 31 de octubre del año siguiente a aquel en el que se desarrolló el programa.

Por otra parte, el seguimiento y justificación de las obras se efectuará, conforme a lo estipulado en el Reglamento (CE) 1260/1999 por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales. Los documentos de justificación consistirán en la presentación de los siguientes documentos por parte de la Comunidad Autónoma:

Certificación de la Comunidad Autónoma relativa a la adquisición del vehículo accesible.

Certificado de Ejecución de gastos efectivamente pagados, según modelo normalizado que se aportará a la firma del presente convenio. Las facturas y documentos probatorios de valor equivalente que sustenten la emisión de este Certificado deberán conservarse durante un período de cinco años, garantizándose una pista de auditoría suficiente, en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (CE) 438/2001 en el que se regulan los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los Fondos Estructurales.

Duodécima.

Este Convenio, que surtirá efectos a partir de la fecha de su firma, agotará su vigencia el día 31 de diciembre de 2003. No obstante, se podrá prorrogar su vigencia por períodos anuales siempre que las Partes intervinientes así lo acuerden de forma expresa con anterioridad al término de su vigencia, y previos los informes y trámites preceptivos.

Decimotercera.

Será causa de resolución del presente Convenio el incumplimiento, por cualesquiera de las Partes intervinientes, de las obligaciones esenciales contenidas en sus cláusulas, entendiéndose por esenciales las referidas a los ámbitos subjetivo y material del convenio, a las técnicas de colaboración y a los compromisos de financiación.

Decimocuarta.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación o denunciar el Convenio, comunicándolo por escrito a las otras Partes con una antelación de, al menos, dos meses a la fecha en que se vaya a dar por terminado.

Tanto en uno como en otro caso deberán concluirse los trabajos iniciados al amparo del presente instrumento de colaboración.

Decimoquinta.

Este convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de su Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Decimosexta.

La Jurisdicción Contencioso-Administrativa será la competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las Partes en el desarrollo del presente Convenio, dada la naturaleza administrativa de éste.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Antonio Lis Darder.–Por la Consejería de Obras Públicas, Alejandro Gil Díaz.

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