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Documento BOE-A-2003-22312

Resolución 160/2003, de 25 de noviembre, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Figueres.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 5 de diciembre de 2003, páginas 43481 a 43486 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2003-22312

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de noviembre de 2003, Convenio entre el Ministerio de Defensa y Gobierno de la Generalitat de Cataluña y Ayuntamiento de Figueres para la puesta en valor cultural del Castillo de San Fernando en Figueres Provincia de Girona, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de noviembre de 2003.–El Subsecretario, Víctor Torre de Silva y López de Letona.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa, Gobierno de la Generalitat de Cataluña y Ayuntamiento de Figueres para la puesta en valor cultural del castillo de San Fernando en Figueres provincia de Girona

En Madrid a 6 de noviembre de 2003.

REUNIDOS

El Ilmo. Sr. D. Jorge Hevia Sierra, Director General de Relaciones Institucionales de la Defensa en nombre y representación del Excmo. Sr. Ministro de Defensa actuando por delegación de firma conferida expresamente para este acto.

El Ilmo. Sr. D. Caries Llorens i Vila, Delegado Territorial del Gobierno de la Generalitat de Cataluña, en Girona, en nombre y representación del Consejero de la Presidencia de la Generalitat de Cataluña, en virtud del Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos, de fecha 28 de enero de 2003.

El Ilmo. Sr. D. Joan Armangué i Ribas, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Figueres, en virtud del Acuerdo tomado en sesión plenaria de la Excelentísima Corporación Municipal de 3 de abril de 2003.

MANIFIESTAN

Que el Castillo de San Fernando se halla ubicado en el término municipal de Figueres, siendo titular registral de la parcela que ocupa el Estado, ramo Ejército.

Que el Castillo de San Fernando tiene atribuida la categoría de Monumento, con la que figura inscrito, bajo el código R-I-51-5897, en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.

Que el Gobierno de la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Figueres son titulares de competencias para la conservación y mantenimiento del patrimonio histórico-artístico, así como el favorecimiento de su divulgación de conformidad con los títulos competenciales derivados, respectivamente, de las siguientes normas:

Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cataluña (artículo 9.5).

Real Decreto 1010/1981, de 27 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Generalitat de Cataluña en materia de cultura.

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (artículos 2.2, 53.3, 61.1 y 61.2).

Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985 (artículo 21).

Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (artículos 25.1, 25.2 y 57).

Que al amparo de lo dispuesto en el artículo 6, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, las Administraciones estatal, autonómicas y locales podrán establecer, mediante la celebración de convenios, actuaciones conjuntas sobre bienes de valor histórico.

Los abajo firmantes, en el concepto que intervienen, ponderadas las anteriores circunstancias y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

CONVIENEN

Primero.

El objeto del presente Convenio es la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran para la gestión, organización e intensificación de las actuaciones relativas a la conservación, restauración y revitalización de la fortaleza de San Fernando, mediante la promoción de usos civiles y militares tendentes al conocimiento de la historia y cultura, sin que por ello pierda su propia esencia, determinada por su origen, su función histórica y su actual propiedad y de acuerdo con el Plan Director.

Los Estatutos del Castillo de San Fernando forman parte inseparable de este convenio mediante el anexo 1.

Segundo.

Para el cumplimiento del objeto del Consorcio, el Ministerio de Defensa cede al mismo el uso de los terrenos e instalaciones que se indican y reflejan en el anexo 2, por un periodo de cincuenta años, contados a partir de la fecha de la firma de este convenio.

Tercero.

La existencia de un Consorcio como instrumento para la gestión del presente Convenio no supone la renuncia a las competencias propias del Ministro o Ministerio de Defensa y, en particular, de las establecidas por la Ley de Patrimonio Histórico Español y las demás normas que sean de aplicación y que serán ejercidas por el Ministro o por el organismo competente del Ministerio de Defensa.

Asimismo, el Ministro de Defensa se reserva el uso de los terrenos cedidos al Consorcio para actos militares que eventualmente se puedan realizar, así como la ocupación de los mismos, con carácter temporal, en caso que necesidades de Defensa lo requieran. .

Cuarto.

Publicar el presente Convenio, Estatutos y anexo 2 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Generalitat de Cataluña».

Quinto.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa. Para la resolución de las dudas interpretativas que plantee, se acudirá a los principios establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y al resto del ordenamiento jurídico administrativo.

Sexto.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.

En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio de Colaboración por triplicado, en lugar y fecha arriba indicado.

Por el Ministerio de Defensa, el Director general de Relaciones Institucionales, Jorge Hevia Sierra.‒Por la Generalitat de Cataluña el Delegado Territorial del Gobierno, Caries Llorens i Vila.‒Por el Ayuntamiento de Figueres, el Alcalde Presidente del Ayuntamiento, Joan Armangué i Ribas.

ANEXO 1
Estatutos del Consorcio «Castillo de San Fernando»
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución,

Se constituye el Consorcio Castillo de San Fernando de Figueres, con carácter de Ente Público, asociativo, voluntario y sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros, que se regirá por las disposiciones legales de su naturaleza y por los presentes Estatutos.

Artículo 2. Capacidad Jurídica.

Sin perjuicio de la titularidad que sobre la totalidad del inmueble continúa ostentando el Ministerio de Defensa, el Consorcio, gozará de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus objetivos y consecuentemente con capacidad para realizar actos de administración y disposición de bienes, suscribir contratos, asumir obligaciones, interponer recursos y, en general, todos los actos necesarios para conseguir los objetivos que se fijen.

La representación del Consorcio, como persona jurídica, se ejercerá por las personas y organización que se determina en los presentes Estatutos.

Artículo 3. Fines.

El Consorcio tiene por objeto la cooperación económica, técnica y administrativa entre las entidades que lo integran para la gestión, organización e intensificación de las actuaciones relativas a la conservación, restauración y revitalización de la fortaleza de San Fernando, mediante la promoción de usos civiles y militares tendentes al conocimiento de la historia y cultura, sin que por ello pierda su propia esencia, determinada por su origen, su función histórica y su actual propiedad y de acuerdo con el Plan Director.

Artículo 4. Régimen Jurídico.

El Consorcio se rige por las disposiciones de estos Estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos y supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Sede.

El domicilio del Consorcio se establece en el Castillo de San Fernando de Figueres.

Artículo 6. Duración.

La duración del Consorcio será de 50 años, pudiéndose disolver por las causas previstas en el artículo 26 del presente Estatuto.

CAPÍTULO II
De los miembros del consorcio
Artículo 7. Clases de miembros.

El Consorcio se constituye por sus miembros promotores; no obstante, podrán adherirse, sin prerrogativas soberanas en el funcionamiento del Consorcio, otras instituciones públicas y personas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tendrán la condición de miembros adheridos.

Artículo 8. Miembros promotores.

1. Son miembros promotores del Consorcio las siguientes instituciones:

a) La Administración del Estado (Ministerio de Defensa).

b) La Generalitat de Cataluña.

c) El Ayuntamiento de Figueres.

2. Son obligaciones de los miembros promotores transferir anualmente, en forma y cuantía que, por unanimidad, decida la Junta de Promotores y aprueben las respectivas instituciones, su aportación al patrimonio del Consorcio.

3. Son derechos de los miembros promotores:

a) Formar la Junta de Promotores, con las atribuciones soberanas sobre el Consorcio, que se establezcan en los Estatutos.

b) Tener representación en la Comisión Permanente.

c) Velar en todo momento para que el Consorcio desarrolle sus objetivos.

Artículo 9. Miembros adheridos.

1. Puede ser miembro adherido del Consorcio, previa aceptación, por unanimidad, de la Junta de Promotores, cualquiera otra administración pública, institución, entidad y persona pública o privada, que aporte sus ayudas para el cumplimiento de los fines del Consorcio.

2. Son obligaciones de los miembros adheridos:

a) Satisfacer la aportación anual en la cuantía y forma que se convenga.

b) Aceptar, si así se acordara por los órganos competentes, los puestos de responsabilidad para los que hubieren sido elegidos y cumplir las obligaciones inherentes a dichos puestos.

3) Los miembros adheridos podrán estar representados en la Comisión Permanente cuando ésta así lo decida y en la forma por la misma acordada.

CAPÍTULO III
Organos y organización del consorcio
Artículo 10. Enumeración de los órganos.

El Consorcio, para el cumplimiento de sus fines, se rige por los siguiente órganos:

a) La Junta de Promotores.

b) La Comisión Permanente.

c) El Presidente de la Junta de Promotores.

d) El Director.

Artículo 11. Carácter y composición de la Junta de Promotores.

La Junta de Promotores es el máximo órgano de dirección y gobierno del Consorcio y está integrada por:

El Ministro de Defensa o representante en quien delegue, que actuará como Presidente.

El Conseller en Cap de la Generalitat de Catalunya o representante en quien delegue, que actuará como Vicepresidente.

El Alcalde de Figueres o representante en quien delegue, que actuará como Vicepresidente.

El Jefe del Estado Mayor del Ejército o representante en quien delegue. El Secretario del Consorcio.

Actuará como Secretario de la Junta el Director, con voz pero sin voto.

Artículo 12. Competencias de la Junta de Promotores.

Corresponde a la Junta de Promotores:

a) Fijar las directrices y criterios generales de actuación del Consorcio.

b) Aprobar los reglamentos y normas de régimen interior del Consorcio.

c) Aprobar los presupuestos y las cuentas anuales del Consorcio.

d) Aprobar, a propuesta de la Comisión Permanente, el plan anual de actuaciones y proyectos.

e) Aprobar la admisión de miembros adheridos.

f) Proponer la modificación de los Estatutos.

g) Proponer la disolución y liquidación del Consorcio.

h) Resolver las controversias que se susciten como consecuencia de la aplicación de los presentes Estatutos.

Artículo 13. Reuniones de la Junta de Promotores.

La Junta de Promotores se reunirá, como mínimo una vez al año, sin perjuicio de hacerlo tantas veces como fuere necesario, para la buena marcha del Consorcio.

La Junta será convocada por su Presidente, quien además, deberá hacerlo a petición de cualquiera de sus miembros; debiéndose cursar por escrito, con una antelación mínima, de cuarenta y ocho horas.

Para que pueda constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos se requiere la presencia del Presidente, y de todos los miembros de la Junta de Promotores. Los acuerdos se adoptarán siempre por unanimidad.

Podrán asistir a las sesiones que celebre la Junta de Promotores aquellas otras personas que sus miembros consideren conveniente o necesario para poder exponer su parecer en asuntos concretos sin derecho a voto.

De cada sesión se levantará, por el Secretario, la correspondiente acta, que deberá ser firmada por todos sus miembros.

Artículo 14. Composición de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente estará constituida por:

Dos representantes del Ministerio de Defensa.

Un representante de la Generalitat de Catalunya.

Un representante del Ayuntamiento de Figueres.

El Director del Consorcio actuará como Secretario, con voz pero sin voto.

La Presidencia de la Comisión Permanente, en un periodo inicial de cinco años corresponderá a un representante del Ministerio de Defensa. Transcurrido este periodo el Ministro de Defensa, si así lo estima oportuno, podrá establecer un turno rotatorio entre las tres instituciones.

Además de los miembros antes expresados podrán formar parte de la Comisión Permanente, sin derecho a voto, los Asesores o Peritos convocados por la misma, y los representantes de miembros adheridos cuando así se decida.

Artículo 15. Competencias de la Comisión Permanente.

Corresponde a la Comisión Permanente:

a) El gobierno, dirección y administración del Consorcio y proponer, en su caso las normas de régimen interior.

b) Preparar, informar y elevar a la Junta de Promotores, para su aprobación, el presupuesto, memoria, balance y cuentas anuales del Consorcio.

c) Aprobar y modificar, con sujeción al presupuesto anual aprobado, la plantilla del personal propio, fijando sus remuneraciones.

d) Informar las peticiones de miembros adheridos y elevar todo ello a la Junta de Promotores.

e) Proponer a la Junta de Promotores modificaciones en los Estatutos del Consorcio.

f) Proponer las líneas y criterios que regirán las actividades del Consorcio y la programación anual de actividades.

g) Aceptar o denegar donaciones, cesiones, depósitos, etc. destinados al Consorcio.

h) Encargar, aprobar y contratar toda clase de proyectos, obras, reformas, instalaciones y servicios, así como la compra y enajenación de bienes de toda clase, y cualesquiera otros contratos encaminados al cumplimiento de los objetivos del Consorcio, todo ello dentro de los límites del presupuesto anual aprobado.

i) Ejercitar cualquier clase de acciones, ante toda clase de tribunales, juzgados, autoridades, organismos y personas físicas o jurídicas tendentes a la defensa de los bienes, derechos y acciones del Consorcio, otorgando poderes a favor de Procuradores de los tribunales.

j) Aprobar los expedientes sancionadores del personal adscrito al Consorcio e imponer las correspondientes sanciones, cuando de faltas graves o muy graves se tratase.

k) Ordenar los gastos que no estén expresamente reservados a otros órganos y designar a la persona que, junto con el Director, ordena y autoriza los gastos a que hacen referencia las letras f) y g) del artículo 19.

l) Designar de entre sus miembros uno o más Vicepresidentes.

m) La aprobación de la liquidación del presupuesto anual.

n) Realizar cualesquiera otros actos que se requieran para la buena marcha, funcionamiento y gestión del Consorcio que no estén expresamente reservados a otros órganos.

La Comisión Permanente podrá delegar en uno o varios de sus miembros alguna o algunas de las facultades que le corresponden.

Artículo 16. Reuniones de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente se reunirá, como mínimo, bimensualmente, sin perjuicio de hacerlo tantas veces como fuere necesario para la buena marcha del Consorcio. La Comisión Permanente será convocada por su Presidente, que además, deberá hacerlo a petición de dos de sus miembros por lo menos; debiéndose cursar por escrito con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Para que pueda constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos se requiere la presencia de la mayoría legal de sus miembros, debiéndose adoptar dichos acuerdos por mayoría de los asistentes. No podrán celebrarse sesiones sin la presencia del Presidente y del Secretario. Podrán asistir a las sesiones que celebre la Comisión Permanente aquellas otras personas que sus miembros consideren conveniente o necesario para poder exponer su parecer en asuntos concretos, sin derecho a voto.

De cada sesión se levantará, por el Secretario, la correspondiente acta, que deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario.

Artículo 17. Competencias del Presidente de la Junta.

El Presidente de la Junta de Promotores es el representante del Consorcio, correspondiéndole, consiguientemente, representar al Consorcio ante los Tribunales, Juzgados, autoridades, entidades, organismos y personas físicas o jurídicas, firmando los documentos correspondientes y, además, en casos de urgencia justificada, podrá ordenar o resolver los asuntos que encomendados a la Comisión Permanente, requiera la buena marcha del Consorcio, dando cuenta de ello en la primera reunión que celebre dicha Comisión.

Artículo 18. Nombramiento del Director.

El Director será nombrado por el presidente de la Junta de Promotores y podrá recaer en un oficial de la escala superior del ejército de tierra o, en su caso, en un funcionario de los cuerpos de las otras administraciones concertadas o excepcionalmente, en otra persona que reúna la preparación adecuada. Para el nombramiento será necesaria la aquiescencia de la Administración a la que pertenezca.

Artículo 19. Competencias del Director.

Son funciones del Director:

a) La gestión de las actividades y administración de los recursos ordinarios del Consorcio, de conformidad con los acuerdos de la Comisión Permanente y las órdenes del Presidente.

b) Preparar los anteproyectos del presupuesto y Memoria anuales y someter a la Comisión Permanente las iniciativas que considere necesarias y oportunas en orden al cumplimiento de los objetivos del Consorcio.

c) Llevar el inventario de todos los bienes, con expresión de su modalidad y titularidad.

d) Ser el Jefe del personal adscrito al Consorcio.

e) Despachar y suscribir la correspondencia ordinaria, así como formular, suscribir y elevar a las autoridades, organismos, entidades y personas las peticiones derivadas de los acuerdos, programas, directrices y sugerencias adoptadas por los demás órganos del Consorcio.

f) Ordenar y autorizar junto con la persona designada por la Comisión Permanente, los gastos y pagos preferentes y forzosos.

g) Ordenar y autorizar junto con la persona designada por la Comisión Permanente, los gastos y pagos voluntarios hasta la cantidad acordada por la Comisión Permanente.

h) Gestionar, preparar y desarrollar las actividades aprobadas por la Comisión Permanente.

i) Suscribir los contratos de servicios y de trabajo y las nóminas del personal adscrito al Consorcio.

j) Imponer al personal adscrito al Consorcio sanciones por faltas leves y elevar a la Comisión Permanente los expedientes incoados relativos a faltas graves y muy graves de dicho personal.

k) Recabar, en su caso, las autorizaciones correspondientes y divulgar, en la forma más adecuada y que estime conveniente, las actividades a desarrollar por el Consorcio, elaborando la programación correspondiente.

l) Velar por el mantenimiento de todos los inmuebles adscritos al Consorcio.

m) La custodia del archivo de la documentación correspondiente al Consorcio.

n) Ejercer la función de Secretario de la Junta de Promotores y de la Comisión Permanente.

o) Remitir a los miembros promotores, semestralmente, un resumen de la actividad desarrollada y situación contable del Consorcio.

CAPÍTULO IV
Régimen económico del consorcio
Artículo 20. Ejercicio económico.

El ejercicio anual del Consorcio coincide con el año natural.

Artículo 21. Patrimonios e ingresos.

1. El Consorcio cuenta con su patrimonio propio, que estará constituido por las aportaciones de sus miembros promotores y los bienes que pudiera adquirir a lo largo de su vigencia. Las aportaciones de los miembros podrán ser plenas, con reserva de propiedad o en la forma que convenga.

2. Los ingresos del Consorcio estarán constituidos por:

a) Las cuotas fundacionales y anuales de los miembros promotores.

b) Los productos procedentes de las visitas a los museos, bibliotecas, archivo histórico, actividades y publicaciones generales del propio Consorcio.

c) Las aportaciones de los miembros adheridos.

d) Donaciones de terceros.

e) Cualesquiera otros que, procedentes de subvenciones o cualquier otra forma, se aporten al Consorcio.

Artículo 22. Actividad económico-administrativa.

1. El Consorcio organizará su régimen económico mediante el correspondiente presupuesto anual, cuya estructura será homogénea con la establecida para la Administración del Estado.

Los ingresos se clasificarán teniendo en cuenta su naturaleza económica y, en cuanto a los gastos, se seguirán criterios funcionales y económicos teniendo en cuenta las finalidades que se propugna conseguir. Las bases de ejecución se adaptarán a la organización y circunstancias del Consorcio para una acertada gestión.

2. El Director, antes del día 1 de septiembre de cada año, presentará a la Comisión Permanente el anteproyecto de presupuesto, la que antes del día 15 de octubre de cada año lo elevará a la Junta de Promotores para su aprobación.

En el caso de iniciarse un ejercicio económico sin haber entrado en vigor el presupuesto correspondiente se entenderán prorrogados, por trimestres, los créditos iniciales del periodo anterior, hasta que entre en vigor el nuevo presupuesto. La prórroga no afectará los créditos para servicios y programas que hubieran de concluirse en el ejercicio anterior o que estén financiados con créditos de otros ingresos específicos o afectados.

3. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará el 31 de diciembre del año natural correspondiente. La liquidación se habrá de practicar antes del día 1 de marzo del ejercicio siguiente y su aprobación corresponderá a la Comisión Permanente.

4. El Consorcio, al finalizar el ejercicio presupuestario, formalizará y elaborará las cuentas generales, que comprenderán todas las operaciones presupuestarias, independientes y auxiliares patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio; cuentas que constarán de:

a) Balance de situación.

b) Cuenta de resultados.

c) Cuadro de financiación anual.

d) Liquidación del presupuesto.

e) Estado demostrativo de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de presupuestos cerrados.

f) Estado de compromisos de pagos comprometidos con cargo a ejercicios futuros autorizados conforme a la norma vigente.

g) Estado de tesorería que ponga de manifiesto la situación de la caja y las operaciones realizadas durante el ejercicio.

h) Estado de los débitos.

Las cuentas generales se formalizarán por el Director del Consorcio y se remitirán a la comisión Permanente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que corresponda. Dichas cuentas se expondrán al público durante un plazo de quince días, durante el cual las personas interesadas podrán presentar reclamaciones, reservas y observaciones. Las cuentas generales, juntamente con las reclamaciones y reservas formuladas, se someterán a la Comisión Permanente para que, si procede, sean aprobadas antes del día 1 de octubre.

Una vez aprobadas, se remitirá un ejemplar a cada una de las instituciones promotoras y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 23. Fiscalización.

La fiscalización de la actividad económica se llevará a cabo mediante fiscalización por miembros de los Cuerpos de Intervención Militar, de la Comunidad Autónoma o Corporación Local, a propuesta de la Comisión Permanente y con aceptación de la respectiva Institución o, en su defecto, se sustituirá en todo caso por procedimientos de auditoría con arreglo a la legalidad vigente.

Artículo 24. Personal.

Con carácter general el personal del Consorcio estará sometido al régimen laboral. Este personal no guardará, en ningún caso, relación jurídica o laboral alguna con ninguna de las entidades consorciadas.

El Consorcio podrá contar, igualmente, con el personal que le adscriban temporalmente las instituciones y entidades consorciadas y en función de la decisión de las mismas.

CAPÍTULO V
Modificación de los estatutos y disolución del consorcio
Artículo 25. Modificación de los Estatutos.

La modificación de los Estatutos se producirá a propuesta de la Junta de Promotores y con la posterior aprobación de las entidades consorciadas.

Artículo 26. Disolución del Consorcio.

1. Procederá la disolución del Consorcio:

a) Cuando, por unanimidad, así lo estime la Junta de Promotores.

b) Cuando concurran los supuestos legalmente establecidos.

En caso de disolución y una vez satisfechas todas las obligaciones pendientes, los bienes resultantes revertirán a los miembros promotores, en proporción a sus aportaciones.

Para efectuar la liquidación, la Junta de Promotores nombrará tres liquidadores, con las facultades administrativas y disposición necesarias, para llevar a término dicha liquidación.

2. En el caso que sólo una de las entidades fundadoras resuelva su retirada del Consorcio, éste continuará vigente en relación con las demás entidades consorciadas. Los bienes sobre los que aquella ostente la titularidad permanecerán en depósito por el plazo mínimo de un año contado a partir de la fecha de la denuncia.

ANEXO 2
Se ceden las instalaciones del Castillo excepto las zonas rayadas

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