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Documento BOE-A-2003-22064

Resolución de 6 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se concede la aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro de carburantes y combustibles líquidos para vehículos a motor marca Medición, modelo E-10, fabricado y presentado por la empresa "Medición y Transporte, S.A.".

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2003, páginas 43178 a 43179 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2003-22064

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Se presenta solicitud de aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro de carburantes y combustibles líquidos para vehículos a motor marca Medición, modelo E-10, por parte de don Carlos Kremers Winandy, en nombre y representación de la Entidad «Medición y Transporte, SA», con domicilio social en la Avda. de Manoteras, n.6, 28050-Madrid.

Segundo.

Adjunta a dicha solicitud se aporta la documentación exigida, así como Memoria descriptiva del modelo y de su funcionamiento.

Tercero.

Tras examinar la documentación aportada por el solicitante, se advierte que el modelo propuesto presenta varias versiones que, fundamentalmente, consisten en una combinación de dos hidráulicas diferentes.

1. La primera de ellas está formada por un conjunto bomba/separador de gas marca Tokheim, modelo PAS130; un medidor volumétrico marca Tokheim, modelo SM100; un emisor de impulsos marca Eltomatic, modelo 01-08; un sistema electrónico marca Hectronic-Kienzle, modelo ER4; un dispositivo indicador electromecánico marca Hectronic-Kienzle, modelo 7S2S, o un dispositivo indicador marca Anselm Mayr, modelo PCL4; manguera, boquerel y el resto de dispositivos adicionales necesarios.

2. La segunda de ellas (de alto caudal) cuenta con los mismos elementos que la anterior pero se diferencia de ésta en que está dotada de dos medidores conectados al mismo conjunto bomba/separador de gas PAS130 que suministran en paralelo a una única manguera, consiguiendo un caudal de suministro aproximado de 130 l/min. Los emisores de impulsos situados sobre los medidores están conectados al sistema electrónico ER4, el cual suma en tiempo real los impulsos enviados por los mismos y los muestra en la pantalla indicadora.

La primera configuración de la hidráulica es idéntica a la utilizada por el fabricante en sus sistemas de medida E5 y E6A, aprobados por sendas Resoluciones de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, con fechas 30 de junio de 2000 y 10 de enero de 2000, respectivamente, y modificadas por Resoluciones de esta misma Dirección General, ambas de fecha 17 de julio de 2003.

Por otro lado, el conjunto bomba/separador de gas posee aprobación de modelo n.o NL90/E123, quedando determinado su caudal máximo de funcionamiento en 130 l/min.

A la vista de lo anteriormente expuesto, y tras un estudio de la documentación aportada, se considera que sólo resulta necesario ensayar la versión de caudal máximo 130 l/min, ya que la única diferencia entre el resto de las versiones y los modelos E5 y E6A aprobados es la carcasa exterior.

Cuarto.

A propuesta del solicitante, los ensayos requeridos son realizados en las instalaciones del laboratorio de verificación metrológica oficialmente autorizado que éste posee en su fábrica, por un inspector del Servicio de Inspección e Infraestructura Industrial de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, quien, a la vista del resultado de los mismos, emite un informe favorable con número de referencia CM03/002.

Quinto.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima que en la tramitación del expediente se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 239/2001, de 11 de octubre, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica.

Segundo.

La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el Control Metrológico que realiza la Administración del Estado, así como la Orden de 26 de diciembre de 1988 por la que se regula el control de los contadores volumétricos de líquidos distintos del agua y de sus dispositivos complementarios y la Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regulan los sistemas de medida de líquidos distintos del agua establecen los requisitos reglamentarios que deben cumplir este tipo de sistemas de medida para poder ser aprobados.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.

Conceder aprobación de modelo del sistema de medida destinado al suministro de carburantes y combustibles líquidos para vehículos a motor marca Medición, modelo E-10, a favor de la Entidad «Medición y Transporte, S.A.», inscrita en el registro de control metrológico con el número 16-H-011-R.

Las denominaciones y características son:

Marca: Medición.

Modelo: E-10.

Versiones: E-10, E-10-80. E-10-F, E-10-F80, E-10-D, E-10-D80, E-10-DF,

E10-DF80, E-10-II, E-10-,II80, E-10-IIM, E-10-IIF, E-10-II80F, E-10-IIMF, E-10-IIY, E-10-IIY80, E-10-IIYM, E-10-IIY1, E-10-IID, E-10-IID80, E-10-IIDM, E-10-IIDF, E10-IIDF80, E-10-IIDFM, E-10-IIDY, E-10-IIDY80, E-10-IIDYM, E-10-IIDY1, E-10IV, E-10-IVD, E-10-IVM, E-10-IV-DM, E-10-135, E-10-135-F, E-10-135-II, E-10135-IIF, E-10-D135, E-10-D135-F, E-10-D135-II, E-10-D135-IIF. En el caso de llevar satélite, se añade una «S» al final de la denominación de versión.

Características metrológicas generales:

Caudal máximo: 50, 80 ó 130 l/min, según versión.

Caudal mínimo: 5 l/min.

Presión máxima de funcionamiento: 3 bar.

Suministro mínimo: 2 litros para las versiones con caudal máximo de 50 u 80 l/min; 5 litros para las versiones con caudal máximo de 130 l/min.

Clases de líquidos a medir: Gasolinas y gasóleos con viscosidad dinámica ≤ 20 mPa.s.

Margen de temperatura de funcionamiento: -10 oC a +50 oC.

Escalón de volumen: 0,01 l.

Escalón de importe: 0,01 A.

Escalón de precio unitario: 0,001 A/l.

Máxima indicación de volumen: 999,99 litros con pantalla indicadora electromecánica; 1999,99 litros con pantalla indicadora LCD.

Máxima indicación de importe: 999,99 A con pantalla indicadora electromecánica; 1999,99 A con pantalla indicadora LCD. Máxima indicación de precio unitario: 9,999 A/l.

Segundo.

El signo de aprobación de modelo asignado será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/288/22064_13826839_image1.png

Tercero.

Los sistemas de medida correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución llevarán, como mínimo, de manera visible e indeleble, las siguientes inscripciones de identificación (en su placa de características) además de las propias de los elementos que los:

Nombre y anagrama del fabricante.

Denominación del modelo y versión.

Número de serie y año de fabricación.

Caudal máximo en l/min.

Caudal mínimo en l/min.

Suministro mínimo en litros.

Presión máxima de funcionamiento, en bares.

Clase de líquidos a medir.

Margen de temperatura de funcionamiento, en grados centígrados.

Signo de aprobación de modelo.

Cuarto.

Para garantizar un correcto funcionamiento de los sistemas se procederá a su precintado una vez realizada la verificación primitiva, según se describe y representa en los planos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Quinto.

Los sistemas correspondientes a la aprobación de modelo a que se refiere esta Resolución deberán cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo al Certificado de Aprobación de Modelo.

Sexto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, la presente aprobación de modelo tiene validez hasta el próximo 1 de octubre del año 2013, pudiendo ser prorrogada por períodos sucesivos, que no podrán exceder cada uno de diez años, previa solicitud presentada por el titular de la misma tres meses antes de la fecha de vencimiento.

Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.

Madrid, 6 de octubre de 2003.‒El Director general, Luis Sánchez Álvarez.

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