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Documento BOE-A-2003-2204

Resolución de 8 de enero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "Modernización y consolidación de los regadíos de la comunidad general de usuarios del Alto Vinalopó, en Benejama, Alicante", de la "Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2003, páginas 4526 a 4528 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-2204

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y el Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, y Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, en los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 6/2001, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 1 de octubre de 2001, la documentación acreditativa de las características, ubicación y potencial impacto sobre el proyecto de «Modernización y consolidación de los regadíos de la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó», al objeto de determinar su sometimiento al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

Este proyecto se tipifica en la categoría del anejo II de la Ley 6/2001, grupo 1, letra c), proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de consolidación y mejora de regadíos de mas de 100 hectáreas. No obstante, alguna de las acciones que se prevén realizar en el proyecto sí están contempladas en la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Evaluación de Impacto Ambiental, de la Generalidad de Valencia, anexo I, proyectos sujetos a evaluación de impacto ambiental; el Decreto 162/1990, Reglamento que desarrolla la citada Ley, especifica en el anexo I, epígrafe 8 sobre proyectos de infraestructura, la sujeción de las presas y embalses de riego con capacidad de embalse superior a 50.000 metros cúbicos, o con altura de muros o diques superior a 6 metros desde la rasante del terreno.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en virtud del artículo 1.2 de la Ley 6/2001, determinó someter dicho proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 17 de enero del 2002, consultó, a los efectos del artículo 13 del Reglamento, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto. A solicitud de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el promotor remitió, con fechas 13 de marzo y 6 de mayo del 2002, documentación con información complementaria consistente en el estudio de impacto ambiental y el desarrollo de las medidas correctoras.

Las respuestas recibidas a las consultas, así como los contenidos de los informes recibidos de instituciones en diferentes momentos del procedimiento se trasladaron al promotor, al objeto de que se considerasen en la evaluación ambiental del proyecto. Un resumen de los contenidos de las sugerencias e informes se recogen en el anexo de esta Resolución.

Con fecha 29 de julio de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió de la Consejería de Cultura y Educación de la Generalidad de Valencia informe desfavorable sobre el tratamiento dado por el estudio de impacto ambiental al análisis de impactos arqueológicos.

El promotor elaboró un documento adicional sobre el impacto arqueológico que, una vez remitido con fecha 13 de septiembre del 2002 a la Consejería de Cultura y Educación, ésta, con fecha 15 de octubre del 2002, emite informe mostrando su aceptación, e indica las actuaciones a incluir en el proyecto para preservar el patrimonio arqueológico.

El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación sometió a información pública el proyecto junto con el estudio de impacto ambiental, cuyo anuncio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de agosto de 2002, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Albacete» de 12 de agosto de 2002, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» de 13 de agosto de 2002 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Alicante» de 19 de agosto de 2002, sin que se presentasen alegaciones al mismo, de acuerdo con lo manifestado por la Subdelegación del Gobierno en Alicante, en oficio de fecha 16 de octubre del 2002.

El proyecto define la construcción de las infraestructuras necesarias para la instalación de un sistema en presión para el riego localizado, en los regadíos existentes de la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó.

La finalidad del proyecto es transformar el actual sistema de riego en la zona, actualmente con notables deficiencias, consiguiendo la mejora y modernización de una superficie de 11.000 hectáreas de la actual zona de riegos gestionada por la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó Alicantí.

Las obras consisten en:

Establecimiento de infraestructuras para el almacenamiento de agua, con la construcción de un total de 15 embalses. En la provincia de Alicante: «Boquera» (162.711 metros cúbicos), «Pontarró» (73.132 metros cúbicos), «Solana» (228.151 metros cúbicos), «Cañada» (228.151 metros cúbicos), «Campo de Mirra» (139.162 metros cúbicos), «Sax» (62.010 metros cúbicos), «Pinar Alto» (179.374 metros cúbicos), «Pinar Bajo» (58.020 metros cúbicos), «Puerto» (140.969 metros cúbicos), «Quebradas» (416.384 metros cúbicos), «San Cristóbal de Villena» (193.749 metros cúbicos), «Salse II» (299.971 metros cúbicos), «Sat Sierra Oliva» (44.732 metros cúbicos), «Cabezo de la Segundina» (226.419 metros cúbicos) y en la provincia de Valencia: «El Madroñal» (139.699 metros cúbicos). También se impermeabilizarán los embalses ya existentes de «Salse I» y «Boquerón».

Establecimiento de infraestructuras para la distribución de agua, con las conexiones de embalses: «Villena Fase I», «Villena Fase II», «Villena Fase III» y «Fase Valle de Benejama», las conducciones «Rosita-Pinar Alto», «General de Distribución del Pinar Alto» y «Comunidad de Regantes de San Cristóbal», y el rebombeo «Candela».

Establecimiento de la infraestructura del sistema de riego, con las redes de distribución de: «CR Salinas», «SAT de Pinar Bajo», «CR de Villena», «SAT El Puerto», «CR Elda», «CR de la Huerta», «CR de Villena» y «CR de Pinar Alto».

Establecimiento de infraestructuras para la modernización y automatización de los regadíos, con la realización de las instalaciones eléctricas que asegurarán el abastecimiento de energía eléctrica con líneas a 20 kV, así como la ubicación de una sede social para la CR de la Huerta y Partidas donde se consiga aumentar el aprovechamiento y eficacia del agua en los riegos.

Con fecha 28 de octubre de 2002, la Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad de Valencia respondió a la consulta efectuada por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental referente al proyecto, solicitando aclaración sobre la afección que se producirá a los LIC's Salero y Cabecicos de Villena, y Laguna de Salinas, al efecto de determinar el plan de seguimiento de los recursos de los acuíferos incluidos en ellos.

Con fecha 2 de diciembre de 2002, el promotor remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, aclaración referente a las medidas correctoras a adoptar en relación a las afecciones sobre los citados LIC's.

Del análisis realizado de la documentación del proyecto y del estudio de impacto ambiental, de los informes emitidos en diferentes momentos del procedimiento así como de las respuestas dadas por el promotor se señalan los siguientes aspectos relevantes de contenido ambiental, considerados como soluciones finales dadas por el proyecto:

1. Los estudios arqueológicos realizados prevén los impactos sobre el patrimonio arqueológico y las medidas correctoras necesarias. Se prevé, de acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Artístico de la Consejería de Cultura y Educación y bajo su supervisión, la realización de una prospección sistemática arqueológica previa a la realización de obras, el seguimiento de las actuaciones susceptibles de afección en las zonas de influencia directa, y el seguimiento intensivo en las zonas de obra por técnicos cualificados, garantizando la documentación de los bienes afectados tal y como prevé la legislación vigente.

2. En relación con los recursos de los acuíferos, se incorpora al plan de seguimiento y vigilancia la realización de un estudio hidrogeológico que incluya los volúmenes de extracciones producidos, y su relación con los datos obtenidos durante las campañas de medición de los piezómetros situados en el interior de la zona de actuación, que comenzarán con anterioridad al inicio de las obras y tendrán una duración de cinco años.

3. Las afecciones debidas a la instalación de conducciones y tuberías se reducen localizándolas bajo los caminos existentes o en sus márgenes, reponiendo y restaurando el suelo posteriormente. El método de construcción para la instalación de las conducciones, consiste en la apertura de la zanja para colocar la tubería, manteniendo el material extraído en el borde la traza; a continuación se coloca la tubería por tramos y se unen los mismos con los elementos adecuados; después se empuja la tierra extraída hacia la zanja y se repone la superficie a su estado inicial. Para la ejecución de esta actuación se establece una duración de cuatro días para cada tramo, cada zona se verá afectada un máximo de cuatro días, desde que se inicia la excavación de la zanja hasta que se repone la superficie.

Específicamente, con este método, se evita la afección al LIC denominado Salero y Cabecicos de Villena, en cuyo espacio se instala una tubería de 50 centímetros de diámetro, para la conexión entre el embalse de Cabezos y el de Quebradas, cuyo trazado se ajusta a los caminos que se localizan en las proximidades de la carretera CV-812.

Las conducciones previstas en el proyecto en el ámbito del término municipal de Salinas, no afectan al LIC denominado Lagunas de Salinas que se localiza a 750 metros de distancia.

4. El proyecto prevé un conjunto de medidas preventivas y de corrección al objeto de evitar y reducir alteraciones en el medio atendiendo al diseño de la red de tuberías adaptada al trazado de caminos, a la utilización de caminos y viales existentes, a la delimitación de los espacios de maniobra de maquinaria y de obras, a la restauración vegetal de los terrenos afectados por las obras, a la revegetación de los taludes de los embalses de regulación, a las precauciones durante la obra para evitar contaminaciones en los cursos de agua superficiales y subterráneos, al control de la emisión de polvo mediante riego del terreno durante la obra, a la recuperación y reposición de la capa de tierra vegetal, al control sobre la introducción de fauna en los embalses, al control y recogida de residuos de obra, a la adaptación de las edificaciones a las características constructivas tradicionales de la región, al calendario de ejecución de obra fuera de épocas sensibles para las especies de rapaces que nidifican en las proximidades del embalse número 2, al control durante las obras para la localización y preservación de restos arqueológicos y en general del patrimonio cultural.

En las actuaciones de restauración de terrenos afectados por las obras se utilizarán 28.795.72 metros cúbicos de tierra vegetal, se proyectarán 115.182,91 metros cuadrados de hidrosiembra sobre talud, se realizará la siembra de 864,56 metros cuadrados de especies encespedantes y se colocarán 135 cajas-nido y 630 elementos salvapájaros.

Con motivo de plantaciones arbóreas, pantallas vegetales y adecuaciones ambientales del entorno de las edificaciones se plantarán 2.380 ejemplares de «Pinus silvestris», 2.355 de «Juniperus oxycedrus», 2.355 de «Ceratonia silicua» y 1.040 de «Prunus dulcis» entre otras.

El presupuesto previsto para las acciones de restauración y revegetación asciende a 780.743,54 euros.

Asimismo, se prevé un plan de vigilancia ambiental que atiende al seguimiento de la eficacia de las medidas correctoras, la restauración vegetal, el control y seguimiento de los recursos de los acuíferos afectados por el proyecto, así como el desarrollo de las medidas preventivas y de corrección del patrimonio arqueológico y etnológico.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y los artículos 4.1, 16.1 y 18 del Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 131/1988, de 30 de septiembre, formula la siguiente declaración de impacto ambiental sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de «modernización y consolidación de los regadíos de la Comunidad General de Usuarios del Alto Vinalopó» en Benejama, Provincia de Alicante.

Se considera válida la evaluación de impacto ambiental del citado proyecto, tramitado conforme al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Teniendo en cuenta que el objeto del proyecto es mejorar y modernizar una superficie de 11.000 hectáreas de la actual zona de riegos gestionada por la Comunidad General de Usuarios de Alto Vinalopó Alicante, teniendo en cuenta que se consideran incorporadas las sugerencias relevantes contenidas en las consultas e informes emitidos, y teniendo en cuenta que las afecciones al entorno pueden ser reducidas en aplicación de las medidas correctoras y controladas a través del seguimiento, no se aprecian potenciales impactos adversos residuales significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del proyecto «Modernización y consolidación de los regadíos de la Comunidad General de Usuarios del alto Vinalopó» en Benejama, provincia de Alicante, de la «Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias de la Meseta Sur, Sociedad Anónima».

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por el Real Decreto-ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 8 de enero de 2003.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

ANEXO

Consultas realizadas en virtud del artículo 13 del Reglamento:

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó consultas a la Confederación Hidrográfica del Júcar, Subdelegación del Gobierno en Alicante, Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, Pesca y Alimentación, Cultura y Educación, Diputación Provincial de Alicante, Ayuntamiento de Villena, Ayuntamiento de Benejama, Ayuntamiento de Cañada, Ayuntamiento de Biar, Ayuntamiento de Fuente La Higuera, Ayuntamiento de Sax, Ayuntamiento de Salinas, Comunidad General de Regantes del Alto Vinalopó y Asociación Ecologistas en Acción.

De los contenidos de las respuestas recibidas se destacan las siguientes apreciaciones:

La Consejería de Cultura y Educación de la Comunidad Valenciana (29 de julio de 2002) manifiesta que según el artículo 11 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, desde el punto de vista arqueológico y etnológico, el estudio de impacto ambiental no cumple con la legislación vigente, al no prever el impacto sobre los elementos del patrimonio arqueológico, constando en el Inventario General de Yacimientos Arqueológicos de la Comunidad Valenciana la existencia de varios yacimientos en la zona donde se ubican las obras. Por todo ello se informa desfavorablemente el referido proyecto.

La Consejería de Medio Ambiente de la Generalidad de Valencia (28 de octubre de 2002) manifiesta que una parte de las actuaciones incluidas en el mismo afectan a la zona LIC denominada «Sierra de Salinas», no expuestas en el proyecto informado. Se trata de una conexión, mediante tubería de 400 milímetros, entre los embalses del Puerto, Boquera y La Segundina, todos ellos de nueva implantación, y bajo el epígrafe en proyecto de «Proyecto conexión embalses. Villena Fase III». Dentro del ámbito territorial de la zona LIC se encuentran el proyectado embalse de La Segundina y un tramo de unos 3,5 kilómetros de nueva tubería, ambas instalaciones están ocupadas en su mayor parte por cultivos de secano.

El LIC posee un interés por ser una zona de montaña mediterránea con una gran diversidad de hábitat. Alberga una excelente representación de vegetación gipsícola, así como de otros hábitat relacionados con roquedos y desprendimientos rocosos. De gran importancia para las aves rapaces, alberga además algunas cavidades de especial interés por sus poblaciones de quirópteros.

El proyecto de actuación contemplará expresamente medidas correctoras de los impactos ambientales negativos en relación con los hábitat y especies de interés comunitario presentes.

Asimismo, la Consejería indica la necesaria sincronía que deben guardar las especies vegetales a utilizar para el revestimiento de taludes en los embalses a construir con las especies autóctonas. Las especies arbóreas que sirvan de apantallamiento visual de los embalses deberán ser debidamente detalladas. En caso de afección a vía pecuaria, deberá cumplirse lo dispuesto en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias. Para la gestión del volumen de tierra sobrante, se deberán utilizar vertederos de residuos debidamente identificados y legalizados, así como se realizará un riguroso control hidrológico de los acuíferos objeto de explotación, que incluya el estudio de afección a las zonas húmedas existentes en el área afectada (como son los LIC's Salero y Cabecicos de Villena y Laguna de Salinas), la limitación al uso de estas superficies y su compatibilidad con el proyecto. La estabilidad de los taludes de los embalses a construir deberá estar técnicamente justificada y se deberá disponer de elementos salvapájaros en las líneas aéreas eléctricas a construir.

La Confederación Hidrográfica del Júcar manifiesta que se deberá garantizar en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias. Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de agua superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas la obras. En cuanto a préstamos y extracciones en cauces o en zonas de servidumbre, se garantizará la no afección a los mismos y la reposición de estos a su estado primitivo una vez finalizadas las obras. Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera.

En cuanto a hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas se estudiarán: Localización de acuíferos, zona de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

El Museo Arqueológico de Villena indica que existen ocho embalses que afectan al término municipal, además de las conducciones que se deberán trazar para comunicar los embalses entre sí y las redes proyectadas. Considera las áreas son susceptibles de contener restos arqueológicos, sin embargo dice existen algunas que pueden verse especialmente afectadas como son: El embalse de la Sierra de San Cristóbal de Villena, el embalse de La Segundina, la SAT Sierra Oliva, las conducciones del embalse de San Cristóbal al Pozo Barranco Puentes y la del embalse de La Segundina al Embalse del Puerto, por lo que solicita la presencia de un técnico en Arqueología.

La Consejería de Agricultura de la Generalidad de Valencia y la Subdelegación del Gobierno en Alicante se muestran favorables al proyecto, el Ayuntamiento de Villena también da su aprobación, aunque añade medidas correctoras a adoptar referentes a la protección del sistema hidrogeológico, suelo, atmósfera, paisaje, biocenosis y patrimonio cultural.

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