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Documento BOE-A-2003-22028

Resolución de 20 de noviembre de 2003, de la Subsecretaría, por la que se hace pública la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales representativas del personal docente en los Centros Docentes Públicos no Universitarios al amparo de lo dispuesto en la Orden ECD/2963/2003, de 1 de octubre.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2003, páginas 43041 a 43042 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-22028

TEXTO ORIGINAL

Por Orden Ministerial de 1 de Octubre de 2003 (B.O.E. del 25 de Octubre), se dictan las bases y se regula la convocatoria para la concesión de subvenciones a Organizaciones Sindicales representativas del personal docente en los Centros Docentes Públicos no Universitarios.

Vista la petición de subvención que, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, formulan las Organizaciones Sindicales que se relacionan, así como la documentación que acompañan:

1. Considerando que, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical y en el art. 31 de la Ley 9/1987, de 12 de Junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, las Organizaciones Sindicales ANPE. Sindicato Independiente y CSI-CSIF, las Federaciones de Enseñanza de CC.OO (FE-CC.OO) y de Trabajadores de la Enseñanza de UGT (FETE-UGT), y las Confederaciones de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza (STEs) e Intersindical Galega (CIG), tienen reconocida capacidad para participar en la negociación colectiva y determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios en el sector del personal docente de los centros públicos no universitarios.

2. Considerando que según los resultados de las últimas elecciones sindicales celebradas, certificados por la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa, del M.º de Trabajo y Asuntos Sociales, los Sindicatos, ANPE, CSI-CSIF, FE-CC.OO, FETE-UGT y STEs son los más representativos dentro del sector mencionado a nivel estatal.

3. Considerando que, aplicando lo previsto en el apartado Sexto, letras a) y b) de la mencionada Orden Ministerial, se ha procedido a la distribución de las subvenciones objeto de la convocatoria entre las Organizaciones solicitantes, según se detalla:

Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (FE-CC.OO): 90.058,31 euros.

Confederación de Sindicatos de Trabajadores de la Enseñanza (STEs): 62.167,31 euros.

ANPE. Sindicato Independiente (ANPE): 58.746,02 euros.

Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT): 57.679,96 euros.

Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI-CSIF): 48.135,05 euros.

Confederación Intersindical Galega (CIG): 13.773,33 euros.

Vista la propuesta que formula la Dirección General de Programación Económica, Personal y Servicios, esta Subsecretaría ha resuelto conceder a las Organizaciones Sindicales peticionarias, y en las cuantías especificadas, una subvención para la realización de las actividades relacionadas con la participación en los órganos de negociación en el sector del personal docente, de conformidad con los criterios contenidos en el apartado Sexto y en la forma establecida en los apartados Séptimo y Octavo de la Orden Ministerial de 1 de Octubre de 2003.

Dicho gasto se imputará al crédito existente en la aplicación presupuestaria 18.04.423C.485 del vigente presupuesto de gastos del Departamento y se hará efectivo a través de transferencia bancaria y de una sola vez, de acuerdo con lo previsto en el apartado Undécimo de la precitada Orden.

Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir las obligaciones que se imponen a los mismos en el apartado Séptimo y justificar el destino de las cantidades percibidas en la forma y plazos establecidos en el apartado Octavo, ambos de la mencionada Orden.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, según el artículo 46.1 de la mencionada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81 del Texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Madrid, 20 de Noviembre de 2003.‒El Subsecretario, Mariano Zabía Lasala.

Ilma. Sra. Directora General de Programación Económica, Personal y Servicios. Departamento.

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