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Documento BOE-A-2003-2199

Resolucion de 14 de enero de 2003, de la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en apoyo del sector pesquero afectado por la extinción del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2003, páginas 4514 a 4516 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-2199

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en apoyo del sector pesquero afectado por la extinción del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 14 de enero de 2003.–El Director general, Alberto López García-Asenjo.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en apoyo del sector pesquero afectado por la extinción del acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos

En Madrid a 26 de julio de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Miguel Arias Cañete, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 561/2000, de 27 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y actuando de acuerdo con las facultades que le atribuyen el articulo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, el excelentísimo señor don Paulino Plata Cánovas, Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en virtud del Decreto 7/2000, 28 de abril, por el que se dispone su nombramiento, y con las atribuciones que le confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto número 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 178/2000, de 28 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y, obligándose en los términos de este documento,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en adelante MAPA, actúa en el ejercicio de las competencias que corresponden al Estado en materia de bases de la ordenación del sector pesquero y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.19.ª y 13.ª de la Constitución, sin perjuicio de las competencias de desarrollo y ejecución que los Estatutos atribuyen a las Comunidades Autónomas.

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido la competencia exclusiva sobre pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.18.ª de su Estatuto de Autonomía, así como las competencias de desarrollo y ejecución de las bases estatales en materia de ordenación del sector pesquero y de comercialización de los productos de la pesca, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.1.6.ª de su Estatuto.

Tercero.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 62.6 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, cuando la paralización definitiva de buques pesqueros incida de forma importante en el empeoramiento de las condiciones de vida en territorios dependientes de la actividad de estos buques, se arbitrarán por el Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas afectadas, medidas compensatorias para reactivar su economía.

Cuarto.

Que ambas partes consideran la necesidad de colaborar en el ejercicio de sus competencias respectivas en el fomento de la diversificación económica de las comarcas y de las empresas dependientes de la actividad de la flota que faenaba al amparo del Acuerdo pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, y en la creación de empleo en el sector pesquero, a través de inversiones en la industria de transformación y de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura así como en cualquier otra actividad económica derivada del sector pesquero y de servicios.

Quinto.

Que, de conformidad con lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio de colaboración es la adopción de las medidas y actuaciones precisas que permitan la reactivación y diversificación de la actividad económica y la creación de empleo de los profesionales del sector pesquero, en las comarcas de la Comunidad Autónoma de Andalucía dependientes de la actividad de la flota pesquera afectada por la finalización del Acuerdo Pesquero entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, atendiendo a la importancia económica y social del sector pesquero en dichas comarcas.

Segunda. Actuaciones objeto de Convenio.

A efectos del cumplimiento del objeto del presente Convenio, las partes se comprometen a adoptar las siguientes medidas de apoyo a la diversificación económica y a la creación de empleo:

Apoyo a la financiación de inversiones en industrias de transformación y comercialización de productos pesqueros, así como inversiones en la mejora de las estructuras comerciales del sector pesquero.

Apoyo a la financiación de inversiones para el desarrollo de la acuicultura.

Apoyo a la financiación de inversiones destinadas a la promoción de iniciativas turísticas que supongan la creación de empleo incorporando a su servicio personal excedente de la actividad pesquera. En relación con dichas iniciativas se valorará especialmente su contribución a la mejora de las infraestructuras y servicios de comunicación que permitan el desarrollo de una potencial oferta turística pesquera.

Apoyo a la creación o reorientación de empresas dedicadas a cualquier otra actividad económica relacionada con el sector pesquero, así como aquellas que incorporen a su servicio personal excedente de la actividad pesquera.

Apoyo a la financiación de inversiones que tengan por objeto el desarrollo de acciones de formación destinadas al personal del sector pesquero, valorando en particular las que se orienten a la formación, reciclaje y mejora de su cualificación al objeto de su adaptación a las nuevas actividades económicas que se desarrollen en las zonas afectadas.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se compromete a:

Aportar la cantidad de 30 millones de euros para financiar el 50 por 100 de los gastos derivados de las actuaciones objeto del presente Convenio con cargo la partida presupuestaria 21.09.718 B 750 de los Presupuestos Generales del Estado, en las fracciones y periodos que se detallan en el apartado 3 de esta cláusula.

2. La Comunidad Autónoma de Andalucía se compromete a:

Aportar la cantidad de 30 millones de euros para financiar el 50 por 100 de los gastos derivados de las actuaciones objeto del presente Convenio con cargo a sus Presupuestos, en las fracciones y periodos que se detallan en el apartado 3 de esta cláusula.

3. Las aportaciones económicas anteriormente referidas se realizarán en las fracciones y períodos siguientes:

Año

Aportación económica

(Mill. de euros)

Total

(Mill. de euros)

MAPA Junta de Andalucía
2002. 6 6 12
2003. 12 12 24
2004. 12 12 24
 Total. 30 30 60
Cuarta. Suministro de información.

A efectos de obtener la información precisa para el seguimiento de la aplicación de las medidas previstas en el presente Convenio, la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía enviará a la Dirección General de Planificación Económica y Coordinación Institucional del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, información relativa a las actuaciones realizadas en ejecución de las medidas previstas en la cláusula segunda.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Con el fin de articular el seguimiento de la ejecución de las medidas previstas en el presente Convenio y proceder a su interpretación, se crea una Comisión de seguimiento con la siguiente composición y funciones:

1. Composición: La Comisión estará copresidida por el Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por el Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, o personas en quienes estos deleguen y estará constituida por dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma y por dos representantes de la Comunidad Autónoma, a propuesta de cada una de las partes, que será comunicada en el plazo máximo de quince días a partir de la suscripción del presente Convenio.

2. Funciones: Seguimiento de la ejecución y cumplimiento del Convenio a cuyos efectos la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de Andalucía suministrará toda la información relativa a las actuaciones realizadas en ejecución de las medidas previstas. Asimismo, la Comisión elaborará un documento de evaluación pormenorizado a efectos de la verificación de los datos en relación con el cumplimiento de las finalidades previstas.

Interpretación del texto del Convenio y resolución de dudas y lagunas que pudieran producirse sobre su aplicación y cumplimiento.

Sexta. Duración del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2004, pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo de las partes mediante acta de prórroga que deberá de formalizarse por las mismas con anterioridad a la expiración del plazo de duración.

Séptima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 3.1.c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente Convenio, que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la Jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada Jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, así como para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y la fecha al comienzo indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Miguel Arias Cañete.–El Consejero de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, Paulino Plata Cánovas.

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