Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de
la Administración de Justicia dotados presupuestariamente,
procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad
con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Capítulo III
del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia
aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, el Ministerio de Justicia coordinadamente con
la Comunidad de Madrid han dispuesto convocar concurso para
la provisión de los puestos que se relacionan en Anexo I con
arreglo a las siguientes Bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar
parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos
de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,
cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos
que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que
reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en
el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de
convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de
un Órgano Judicial incluido en el Anexo I se entienden pedidas
todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho Órgano.
3. También se podrán solicitar los puestos que queden
vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración
de Justicia como consecuencia de la Resolución del presente
concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes
ofertadas, salvo que se pretendan amortizar anteproyecto
avanzado o en trámite de negociación de modificación de la plantilla
orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo,
respetándose el porcentaje máximo de desviación por dotaciones
totales y Cuerpos del cinco por ciento de la plantilla.
Los puestos de trabajo, tienen que identificarse por el número
de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de
trabajo de un Órgano Judicial se entienden pedidas todas las
vacantes del Cuerpo existentes en dicho Órgano. Cuando se desee
solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en
el anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca
acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como
vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho
que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la
resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta
resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes
se expondrá en los tablones de anuncios de la Dirección General
de Justicia de esta Comunidad Autónoma, así como en el Tribunal
Superior de Justicia de Madrid y Audiencias Provinciales, la
siguiente documentación que permita identificar y solicitar
adecuadamente los puestos:
Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia
de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse
con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los
funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la
fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha
transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto
de trabajo definitivo (artículo 57.c del Real Decreto 249/1996),
con la excepción prevista en el artículo 52 c) del Reglamento
Orgánico.
2. Los funcionarios en servicio activo con adscripción
provisional estarán obligados a participar en el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su Cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y c)
del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar
y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde el nombramiento en su último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad
donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,
de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento
Orgánico).
6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el
artículo 44.3) del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia
extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad
determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las
vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la
preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números
de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de
los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente
deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o
municipio del último destino servido en propiedad y de forma
definitiva, en el apartado P-1 del modelo V-2 o V-3, según proceda,
aportando fotocopias compulsadas de los documentos
acreditativos de dicha preferencia.
No se tendrá en cuenta la preferencia: si no solicita todos los
puestos de trabajo de la localidad de que se trate en los primeros
números de orden de preferencia de la solicitud, si no especifica
que desea acogerse a la preferencia en la instancia en el apartado
correspondiente y si no aporta fotocopias compulsadas de los
documentos aludidos en el párrafo anterior.
7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallen destinados
con la excepción prevista en el artículo 52 c) del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero al regular la reordenación de efectivos.
8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido
adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos
prevista en el artículo 52 del Reglamento Orgánico, podrá
participar en los concursos de traslado, aún cuando no hubiere
transcurrido el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c),
del Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente,
por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio
centro con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y
tomando parte en el mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las
siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de
la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro
de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el
centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la
preferencia.
Aportar fotocopias compulsadas de su nombramiento con
carácter forzoso para el centro de trabajo y la localidad indicados
en el apartado P-1.
En el caso de que no siguiera las instrucciones especificadas
en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso,
el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52 c).
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo en esta Comunidad, se hará de
acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad.
1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará un punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día, estableciéndose los meses como de 30 días). Estos
servicios se computarán hasta el día de finalización del plazo de
presentación de instancias.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de
solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos
de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
correspondientes al ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid,
así como los que se encuentren en situación de servicios especiales
y excedentes por cuidado de hijos que tienen reservado su puesto
de trabajo en dicho ámbito de Madrid, presentarán su solicitud
ajustada a modelo V-I publicado como Anexo II a esta Resolución
en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, o contados a partir del día siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de que la publicación
no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Esta solicitud
se dirigirá a la Dirección General de Justicia de la Consejería
de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de
Madrid, en la calle Gran Vía número 18, 28013 Madrid o Paseo
Pintor Rosales, 44, 6.a pl, 28008 Madrid.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes que
hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados
mediante la presente Resolución, radicados en Madrid, utilizarán
el modelo V-2 publicado como Anexo II a esta Resolución en el
plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la
presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, o contados a partir del día siguiente a su publicación
en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de que la publicación
no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Esta solicitud
se dirigirá a la Dirección General de Justicia de la Consejería
de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de
Madrid, en la calle Gran Vía número 18, 28013 Madrid o Paseo
Pintor Rosales, 44, 6.a pl, 28008 Madrid.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
o los adscritos forzosos por motivo de reordenación de efectivos
prevista en el artículo 52 c) del Reglamento Orgánico, que hagan
constar como primer destino cualquiera de los convocados
mediante la presente Resolución, radicados en Madrid, utilizarán el
modelo V-3 publicado como Anexo II a esta Resolución en el plazo
de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
o contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, en el caso de que la publicación no se haga
simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid. Esta solicitud se dirigirá a
la Dirección General de Justicia de la Consejería de Justicia y
Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, en la calle
Gran Vía número 18, 28013 Madrid o Paseo Pintor Rosales, 44,
6.a pl, 28008 Madrid.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias
Territoriales o Registro General de la Consejería de Justicia y
Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid (Calle Gran Vía
número 18, 28013 Madrid o Paseo Pintor Rosales, 44, 6.a pl,
28008 Madrid), para los funcionarios destinados en Juzgados y
Tribunales del ámbito de competencias de la Comunidad de
Madrid, en todo caso antes de la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
fuera del territorio de esta Comunidad Autónoma y que, por tanto,
figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se
realicen y se publiquen en los boletines oficiales de otras comunidades
autónomas con competencias transferidas o por el Ministerio de
Justicia.
Del mismo modo mediante una única instancia deberá optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que
forme parte como excedente. En caso de presentar dos instancias
solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las
dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario, excluido de
la participación en el concurso.
7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,
por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en
concepto de resultas.
8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias,
por lo que, en este caso, no será posible modificar la instancia
ni renunciar a la participación en el concurso.
9. A los excedentes forzosos adscritos provisionalmente, que
no participen en este concurso se les adjudicará con carácter
definitivo un puesto de trabajo en el mismo municipio, provincia o
Comunidad Autónoma de la vecindad del funcionario.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido
judicial o provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes podrán condicionar su petición
al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia,
entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones
condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan
a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia
y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del 2.o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada
efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primero números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Tramitación.-Por el Servicio de Medios Personales de
la Dirección General de Justicia de esta Comunidad Autónoma
se efectuará la grabación en el proceso informático.
Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base
a los datos que figuran en la solicitud.
En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín
Oficial del Estado se anunciarán los lugares donde estarán a
disposición de los interesados los Anexos III de todos los participantes
que contendrán la baremación y el destino provisionalmente
adjudicado.
Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez
días naturales su disconformidad con los datos obrantes en el
Anexo III, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar
en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada
de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo
con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, según modelo de alegaciones que figura en el
Anexo IV.
De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que
muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos,
de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.
Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos
provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la
resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan
producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso,
los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o
la expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del
concurso.
Septima. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la
adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la
puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Octava. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los
traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán
la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Novena. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente
convocatoria se resolverá por resolución del Director General de
Justicia de la Comunidad de Madrid, de forma que se publique
simultáneamente en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia,
de la Dirección General de Justicia de la Comunidad Autónoma,
así como del Tribunal Superior de Justicia y Audiencias
Provinciales.
2. La resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así
como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo
y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al Centro
de Trabajo y localidad.
3. Las resoluciones del concurso, podrán separarse por
Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes,
Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser escalonados en el tiempo,
si la Administración considera que su acumulación en una misma
fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando
tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en
los tres días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación
de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el
permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1 g) del Reglamento
Orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la
fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva
plaza de reingreso.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, los plazos
se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el
Boletín Oficial del Estado.
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentran disfrutando
los funcionarios (artículo 75 del Reglamento Orgánico), salvo que
por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se
suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
9. En el caso de que los Órganos de nueva creación creados
por Real Decreto 1230/2003, de 26 de septiembre (BOE
27/09/03), incluidos en la presente convocatoria, entrasen en
funcionamiento con posterioridad a la fecha de resolución
definitiva del concurso, los adjudicatarios de dichas plazas tomarán
posesión de sus destinos el mismo día de su entrada en
funcionamiento, cesando en sus destinos anteriores diez o tres días
naturales antes, según cambien o no de localidad. En el caso de los
reingresados, seguirán los pasos especificados en el párrafo
segundo del punto 6 de las presentes bases.
10. El que sin justa causa dejare de tomar posesión se
entenderá que renuncia al cargo y a formar parte del Cuerpo.
Décima. Recursos.-Contra la presente Resolución, que agota
la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de
reposición ante el Director General de Justicia de la Consejería de
Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid,
o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo
Contencioso-Administrativo competentes, en el plazo de un mes o
dos meses respectivamente; ambos plazos a contar desde el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de
conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa respectivamente.
Madrid, 3 de noviembre de 2003.-El Director general, P.S.
(Orden de 10-10-03, de la Consejera de Justicia y
Administraciones Públicas), la Coordinadora de los Servicios, Mercedes
Juárez González.
ANEXO I
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid