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Documento BOE-A-2003-21987

Resolución de 3 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Justicia, de la Consejería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se convocan a concurso de traslado plazas vacantes y de nueva creación de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2003, páginas 42994 a 43008 (15 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2003-21987

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo

de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de

la Administración de Justicia dotados presupuestariamente,

procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad

con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley

Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Capítulo III

del Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes al servicio de la Administración de Justicia

aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, el Ministerio de Justicia coordinadamente con

la Comunidad de Madrid han dispuesto convocar concurso para

la provisión de los puestos que se relacionan en Anexo I con

arreglo a las siguientes Bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.-1. Podrán tomar

parte en el presente concurso y solicitar las vacantes de puestos

de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración

de Justicia los funcionarios pertenecientes a dichos Cuerpos,

cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos

que no hubieran finalizado el período de suspensión, siempre que

reúnan las condiciones para concursar según lo establecido en

el artículo 57 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de

convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de

un Órgano Judicial incluido en el Anexo I se entienden pedidas

todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho Órgano.

3. También se podrán solicitar los puestos que queden

vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración

de Justicia como consecuencia de la Resolución del presente

concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes

ofertadas, salvo que se pretendan amortizar anteproyecto

avanzado o en trámite de negociación de modificación de la plantilla

orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo,

respetándose el porcentaje máximo de desviación por dotaciones

totales y Cuerpos del cinco por ciento de la plantilla.

Los puestos de trabajo, tienen que identificarse por el número

de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de

trabajo de un Órgano Judicial se entienden pedidas todas las

vacantes del Cuerpo existentes en dicho Órgano. Cuando se desee

solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en

el anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca

acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como

vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho

que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la

resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta

resolución y durante el periodo de presentación de solicitudes

se expondrá en los tablones de anuncios de la Dirección General

de Justicia de esta Comunidad Autónoma, así como en el Tribunal

Superior de Justicia de Madrid y Audiencias Provinciales, la

siguiente documentación que permita identificar y solicitar

adecuadamente los puestos:

Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia

de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse

con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.-1. Los

funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia sólo podrán participar si en la

fecha de finalización del plazo de presentación de instancias ha

transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto

de trabajo definitivo (artículo 57.c del Real Decreto 249/1996),

con la excepción prevista en el artículo 52 c) del Reglamento

Orgánico.

2. Los funcionarios en servicio activo con adscripción

provisional estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su Cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el artículo 34 letras b) y c)

del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar

y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes han transcurrido dos años como mínimo desde que fueron

declarados en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real

Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un

año desde el nombramiento en su último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real

Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que

se anuncie a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad

donde servían cuando se produjo su cese en el servicio activo,

de derecho preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento

Orgánico).

6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el

artículo 44.3) del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad

determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las

vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la

preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de

los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente

deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o

municipio del último destino servido en propiedad y de forma

definitiva, en el apartado P-1 del modelo V-2 o V-3, según proceda,

aportando fotocopias compulsadas de los documentos

acreditativos de dicha preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia: si no solicita todos los

puestos de trabajo de la localidad de que se trate en los primeros

números de orden de preferencia de la solicitud, si no especifica

que desea acogerse a la preferencia en la instancia en el apartado

correspondiente y si no aporta fotocopias compulsadas de los

documentos aludidos en el párrafo anterior.

7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo centro donde se hallen destinados

con la excepción prevista en el artículo 52 c) del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero al regular la reordenación de efectivos.

8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido

adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos

prevista en el artículo 52 del Reglamento Orgánico, podrá

participar en los concursos de traslado, aún cuando no hubiere

transcurrido el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c),

del Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente,

por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio

centro con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y

tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las

siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de

la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro

de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el

centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la

preferencia.

Aportar fotocopias compulsadas de su nombramiento con

carácter forzoso para el centro de trabajo y la localidad indicados

en el apartado P-1.

En el caso de que no siguiera las instrucciones especificadas

en los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso,

el derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52 c).

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo en esta Comunidad, se hará de

acuerdo con el baremo establecido para valorar la antigüedad.

1. Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el Cuerpo se

otorgará un punto por cada año completo de servicios, y

computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777

por día, estableciéndose los meses como de 30 días). Estos

servicios se computarán hasta el día de finalización del plazo de

presentación de instancias.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de

solicitudes.-1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos

de las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

correspondientes al ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid,

así como los que se encuentren en situación de servicios especiales

y excedentes por cuidado de hijos que tienen reservado su puesto

de trabajo en dicho ámbito de Madrid, presentarán su solicitud

ajustada a modelo V-I publicado como Anexo II a esta Resolución

en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación

de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad

de Madrid, o contados a partir del día siguiente a su publicación

en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de que la publicación

no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y

en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Esta solicitud

se dirigirá a la Dirección General de Justicia de la Consejería

de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de

Madrid, en la calle Gran Vía número 18, 28013 Madrid o Paseo

Pintor Rosales, 44, 6.a pl, 28008 Madrid.

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del artículo 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes que

hagan constar como primer destino cualquiera de los convocados

mediante la presente Resolución, radicados en Madrid, utilizarán

el modelo V-2 publicado como Anexo II a esta Resolución en el

plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la

presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de

Madrid, o contados a partir del día siguiente a su publicación

en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de que la publicación

no se haga simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y

en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Esta solicitud

se dirigirá a la Dirección General de Justicia de la Consejería

de Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de

Madrid, en la calle Gran Vía número 18, 28013 Madrid o Paseo

Pintor Rosales, 44, 6.a pl, 28008 Madrid.

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

o los adscritos forzosos por motivo de reordenación de efectivos

prevista en el artículo 52 c) del Reglamento Orgánico, que hagan

constar como primer destino cualquiera de los convocados

mediante la presente Resolución, radicados en Madrid, utilizarán el

modelo V-3 publicado como Anexo II a esta Resolución en el plazo

de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente

convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,

o contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín

Oficial del Estado, en el caso de que la publicación no se haga

simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid. Esta solicitud se dirigirá a

la Dirección General de Justicia de la Consejería de Justicia y

Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, en la calle

Gran Vía número 18, 28013 Madrid o Paseo Pintor Rosales, 44,

6.a pl, 28008 Madrid.

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias

Territoriales o Registro General de la Consejería de Justicia y

Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid (Calle Gran Vía

número 18, 28013 Madrid o Paseo Pintor Rosales, 44, 6.a pl,

28008 Madrid), para los funcionarios destinados en Juzgados y

Tribunales del ámbito de competencias de la Comunidad de

Madrid, en todo caso antes de la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

fuera del territorio de esta Comunidad Autónoma y que, por tanto,

figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta se

realicen y se publiquen en los boletines oficiales de otras comunidades

autónomas con competencias transferidas o por el Ministerio de

Justicia.

Del mismo modo mediante una única instancia deberá optar

por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que

forme parte como excedente. En caso de presentar dos instancias

solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las

dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario, excluido de

la participación en el concurso.

7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,

por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

concepto de resultas.

8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias,

por lo que, en este caso, no será posible modificar la instancia

ni renunciar a la participación en el concurso.

9. A los excedentes forzosos adscritos provisionalmente, que

no participen en este concurso se les adjudicará con carácter

definitivo un puesto de trabajo en el mismo municipio, provincia o

Comunidad Autónoma de la vecindad del funcionario.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido

judicial o provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes podrán condicionar su petición

al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia,

entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones

condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan

a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia

y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del 2.o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada

efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primero números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Tramitación.-Por el Servicio de Medios Personales de

la Dirección General de Justicia de esta Comunidad Autónoma

se efectuará la grabación en el proceso informático.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base

a los datos que figuran en la solicitud.

En el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el Boletín

Oficial del Estado se anunciarán los lugares donde estarán a

disposición de los interesados los Anexos III de todos los participantes

que contendrán la baremación y el destino provisionalmente

adjudicado.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de diez

días naturales su disconformidad con los datos obrantes en el

Anexo III, solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar

en dicho plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada

de la instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo

con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, según modelo de alegaciones que figura en el

Anexo IV.

De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que

muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos,

de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos

provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la

resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan

producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso,

los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o

la expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del

concurso.

Septima. Adjudicaciones.-1. El orden de prioridad para la

adjudicación de los puestos de trabajo vendrá dado por la

puntuación total obtenida según baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los

traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán

la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real

Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por

razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena. Resolución y plazo posesorio.-1. La presente

convocatoria se resolverá por resolución del Director General de

Justicia de la Comunidad de Madrid, de forma que se publique

simultáneamente en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia,

de la Dirección General de Justicia de la Comunidad Autónoma,

así como del Tribunal Superior de Justicia y Audiencias

Provinciales.

2. La resolución expresará el puesto de origen de los

interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así

como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo

y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al Centro

de Trabajo y localidad.

3. Las resoluciones del concurso, podrán separarse por

Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes,

Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser escalonados en el tiempo,

si la Administración considera que su acumulación en una misma

fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando

tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en

los tres días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación

de la resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el

permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1 g) del Reglamento

Orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la

fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva

plaza de reingreso.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la

Resolución con el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, los plazos

se computarán desde el día siguiente al de la publicación en el

Boletín Oficial del Estado.

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentran disfrutando

los funcionarios (artículo 75 del Reglamento Orgánico), salvo que

por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se

suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

9. En el caso de que los Órganos de nueva creación creados

por Real Decreto 1230/2003, de 26 de septiembre (BOE

27/09/03), incluidos en la presente convocatoria, entrasen en

funcionamiento con posterioridad a la fecha de resolución

definitiva del concurso, los adjudicatarios de dichas plazas tomarán

posesión de sus destinos el mismo día de su entrada en

funcionamiento, cesando en sus destinos anteriores diez o tres días

naturales antes, según cambien o no de localidad. En el caso de los

reingresados, seguirán los pasos especificados en el párrafo

segundo del punto 6 de las presentes bases.

10. El que sin justa causa dejare de tomar posesión se

entenderá que renuncia al cargo y a formar parte del Cuerpo.

Décima. Recursos.-Contra la presente Resolución, que agota

la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de

reposición ante el Director General de Justicia de la Consejería de

Justicia y Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid,

o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo

Contencioso-Administrativo competentes, en el plazo de un mes o

dos meses respectivamente; ambos plazos a contar desde el día

siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de

conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa respectivamente.

Madrid, 3 de noviembre de 2003.-El Director general, P.S.

(Orden de 10-10-03, de la Consejera de Justicia y

Administraciones Públicas), la Coordinadora de los Servicios, Mercedes

Juárez González.

ANEXO I

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