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Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de
la Administración de Justicia dotados presupuestariamente,
procede su convocatoria en concurso de traslado, de conformidad
con lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el Capítulo III del
Título IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia aprobado
por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, esta Secretaría General Técnica ha dispuesto
convocar concurso para la provisión de los puestos que se
relacionan en Anexo I con arreglo a las siguientes Bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes
a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,
excepto los suspensos que no hubieran finalizado el periodo de
suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar
según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de
convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de
un órgano judicial incluido en el Anexo I se entienden pedidas
todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano.
3. También se podrán solicitar los puestos que queden
vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Admón. de Justicia
como consecuencia de la resolución del presente concurso, que
se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes ofertadas,
salvo que se pretendan amortizar ante proyecto avanzando o en
trámite de negociación de modificación de la plantilla orgánica
o reordenación de efectivos de un centro de trabajo, respetándose
el porcentaje máximo de desviación por dotaciones totales y
Cuerpos del cinco por ciento de la plantilla.
Los puestos de trabajo, tienen que identificarse por el número
de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de
trabajo de un Organo Judicial se entienden pedidas todas las
vacantes del Cuerpo existentes en dicho Organo. Cuando se desee
solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en
el Anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca
acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como
vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho
que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la
resolución del concurso, desde la fecha de esta Resolución y
durante el periodo de presentación de solicitudes, se expondrá en los
tablones de anuncios de la Consejería de Justicia y Administración
Pública, Delegaciones Provinciales de Justicia y Administración
Pública, y a través de ellas en las sedes del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía y Audiencias Provinciales, Ministerio de
Justicia, en el Servicio de Información del Ministerio de la siguiente
documentación, que permita identificar y solicitar adecuadamente
los puestos:
Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia
de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse
con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual
puesto de trabajo definitivo (art. 57.c del Real Decreto 249/1996),
con la excepción prevista en el artículo 52 c) del Reglamento
Orgánico.
2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
estarán obligados a participar en el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su cuerpo, en la misma localidad.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el art. 34, letras b) y c),
del Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar
y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron
declarados en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto
249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde
la toma de posesión del último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del art. 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie
a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían
cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla (artículo 44.3 del Reglamento Orgánico).
6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el
artículo 44.3) del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia
extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad
determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las
vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la
preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números
de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de
los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente
deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o
municipio del último destino servido en propiedad y de forma
definitiva, en el apartado P-1 del modelo V-2 o V-3, según proceda,
aportando fotocopias compulsadas de los documentos
acreditativos de dicha preferencia.
No se tendrá en cuenta la preferencia, si no solicita todas las
vacantes de la localidad de que se trate en los primeros números
de orden de preferencia de la solicitud, si no especifica que desea
acogerse a la preferencia en la instancia en el apartado
correspondiente y si no aporta fotocopias compulsadas de los
documentos aludidos en el párrafo anterior.
7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallan destinados
con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero al regular la reordenación de efectivos.
8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido
adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos
prevista en el art. 52 del Reglamento Orgánico, podrá participar
en los concursos de traslado, aún cuando no hubiere transcurrido
el plazo de un año que exige el artículo 57 del párrafo c) del
Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente, por
una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio centro
con ocasión de concurso ordinario en que se ofrezca y tomando
parte en el mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las
siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de
la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro
de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el
centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la
preferencia.
Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con
carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el
apartado P-1.
En caso de que no siguiera las instrucciones especificadas en
los tres párrafos anteriores perderá, para el presente concurso,
el derecho preferente que le reconoce el citado art. 52.c).
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo
establecido para valorar la antigüedad.
Antigüedad.-Por los servicios efectivos en el cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose
proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día,
estableciéndose los meses como de 30 días). Estos servicios se
computarán hasta el día de finalización del plazo de presentación
de instancias.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de
las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como
los que se encuentren en situación de servicios especiales y
excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de
trabajo, radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, con competencias transferidas presentarán su solicitud
ajustada a modelo V-I publicado como Anexo II de esta Resolución
en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la publicación
de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado,
dirigidas a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia
y Administración Pública, en el Registro de Entrada de la
Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración
Pública que corresponda al Tribunal o Juzgado en que estuvieran
destinados, a las siguientes direcciones:
Delegación Provincial de Justicia de Almería.
Alcalde Muñoz, 15. 04071 Almería.
Delegación Provincial de Justicia de Cádiz.
Calle Nueva, 4. 11071 Cádiz.
Delegación Provincial de Justicia de Córdoba.
Tomás de Aquino, s/n. 14071 Córdoba.
Delegación Provincial de Justicia de Granada.
Calle Arteaga, 2, 3.a planta. 18071 Granada.
Delegación Provincial de Justicia de Huelva.
Isabel La Católica, 9. 21071 Huelva.
Delegación Provincial de Justicia de Jaén.
Paseo de la Estación, 30, 9.o 23071 Jaén.
Delegación Provincial de Justicia de Málaga.
Avenida de la Aurora, 64. 29071 Málaga.
Delegación Provincial de Justicia de Sevilla.
Marqués de Nervión, 40. 41071 Sevilla.
Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País
Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,
Navarra y Territorio nacional sin competencias transferidas,
interesados en las plazas que se oferten en este concurso presentarán
su solicitud al Departamento de Justicia de la Comunidad
Autónoma de su actual destino y en el caso de territorio no transferido
en la Gerencia Territorial de su actual destino.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del art. 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que
deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su
calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2
publicado como Anexo II de esta Resolución en el plazo de 10
días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución
en el Boletín Oficial del Estado dirigido a las mismas direcciones
que las especificadas en el apartado 1 de la presente Base.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3 publicado como Anexo II de esta
Resolución en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la
publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado dirigido
a las mismas direcciones que las especificadas en el apartado
1 de la presente Base.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias
Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas correspondientes, antes de
la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con
competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias
que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos
Autónomos y se publiquen en los Boletines Oficiales de las
Comunidades Autónomas respectivas, así como aquellas plazas
radicadas en el territorio nacional sin competencias transferidas que
igualmente figuran en las convocatorias que simultáneamente a
ésta se realice por el Ministerio de Justicia y se publique en el
Boletín Oficial del Estado.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que
formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias
solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las
dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario, excluido de
la participación en el Concurso.
7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo,
por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en
concepto de resultas.
8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias,
por lo que, en este caso, no será posible modificar la instancia
ni renunciar a la participación en concurso.
9. Los excedentes forzosos adscritos provisionalmente que
no participen en este concurso se le adjudicará con carácter
definitivo un puesto de trabajo en el mismo Municipio, Provincia o
Comunidad Autónoma de la vecindad del funcionario.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido
judicial o provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar su petición
al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia,
entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones
condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que se acojan
a esta petición condicional, deberán concretarlo en su instancia
y acompañar fotocopia de la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del 2.o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada
efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Tramitación.-Las Delegaciones Provinciales de
Justicia y Administración Pública en donde hubiesen tenido entrada
las solicitudes de participación en el presente concurso, efectuarán
la grabación en el proceso informático.
Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base
a los datos que figuran en su solicitud.
En el Boletín Oficial del Estado se anunciarán los lugares donde
estarán a disposición de los interesados los Anexos III de todos
los participantes que contendrán la baremación y el destino
provisionalmente adjudicado.
Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de 10 días
naturales su disconformidad con los datos obrantes en el Anexo III
o su disconformidad con alguno de ellos, solicitando su corrección,
para lo cual deberán aportar en dicho plazo la prueba documental
oportuna y fotocopia sellada de la instancia que presentaron en
su día, todo ello de acuerdo con lo establecido en el art. 71.1
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, según modelo de
alegaciones que figura en Anexo IV.
De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que
muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos,
de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.
Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos
provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la
resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan
producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso,
los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o
la expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del
concurso.
Séptima. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Octava. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Novena. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución de
la Secretaría General Técnica de la Consejería de Justicia y
Administración Pública de forma coordinada con los órganos
competentes del Ministerio de Justicia para los destinos de su ámbito
territorial y en los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas con competencias transferidas.
2. La Resolución expresará el puesto de origen de los
interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad, así
como su situación administrativa si ésta es distinta a la de activo
y el puesto adjudicado a cada funcionario con referencia al Centro
de Trabajo y localidad.
3. Las Resoluciones del concurso, podrán separarse por
Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes,
Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser escalonados en el tiempo,
si la Administración considera que su acumulación en una misma
fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando
tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en
los tres días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación
de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el
permiso podrá ser de hasta 3 días (artículo 66.1.g del Reglamento
Orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la
fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva
plaza de reingreso.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas,
los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales
debidamente motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
9. En el caso de que los órganos de nueva creación creados
por R.D. 1230/2003, de 26 de septiembre (BOE 27-9-03),
incluidos en la presente convocatoria, entrasen en funcionamiento con
posterioridad a la fecha de la resolución definitiva del concurso,
los adjudicatarios de dichas plazas tomarán posesión de sus
destinos el mismo día de su entrada en funcionamiento, cesando en
sus destinos anteriores diez o tres días naturales antes, según
cambien o no de localidad, y en el caso de los reingresados
seguirán los pasos especificados en el párrafo segundo del punto 6
de la presente Base.
Décima. Recursos.-Contra la presente Resolución podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos
meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado, según lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 29/98,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Insertese en el Boletín Oficial del Estado.
Sevilla, 3 de noviembre de 2003.-El Secretario general
técnico, Carlos Toscano Sánchez.
ANEXO I
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
AÑO CCCXLIIIARTES 2 DE DICIEMBRE DE 2003.NÚMERO 288
ASCÍCULO SEGUNDO
II. Autoridadesypersonal
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid