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Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo de los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración
de Justicia en órganos Judiciales, Fiscalías y Servicios de la
Administración de Justicia radicados en la Comunidad Autónoma del
País Vasco, dotadas presupuestariamente, cuya provisión se
estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede
su convocatoria en concurso de traslados, de conformidad con
lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y el Capítulo III del Título
IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real
Decreto 249/1996, de 16 de febrero.
Por todo ello, este Departamento ha dispuesto convocar
concurso de traslados para la provisión de los puestos que se
relacionan en Anexo I con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes
a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,
excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de
suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar
según lo establecido en el art. 57 del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el
Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en
la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de
convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de
un órgano judicial incluido en el Anexo I se entienden pedidas
todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano.
3. También se podrán solicitar los puestos que queden
vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración
de Justicia como consecuencia de la resolución del presente
concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes
ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto
avanzando o en trámite de negociación de modificación de la plantilla
orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo,
respetándose el porcentaje máximo de desviación por dotaciones
totales y Cuerpos del cinco por ciento de la plantilla.
Los puestos de trabajo, tienen que identificarse por el número
de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de
trabajo de un Órgano Judicial se entienden pedidas todas las
vacantes del Cuerpo existentes en dicho Órgano. Cuando se desee
solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en
el Anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca
acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como
vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado.
A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho
que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la
resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta
Orden y durante el periodo de presentación de solicitudes, se
expondrá en los tablones de anuncios de las EAT de Alava, Bizkaia
y Gipuzkoa, la siguiente documentación, que permita identificar
y solicitar adecuadamente los puestos:
Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia
de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse
con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.
Segunda. Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
ha transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto
de trabajo definitivo (art. 57.c del Real Decreto 249/1996), con
la excepción prevista en el artículo 52 c) del Reglamento Orgánico.
2. Los funcionarios en servicio activo con adscripción
provisional estarán obligados a participar en el presente concurso.
En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les
atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a
su cuerpo.
3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y c) del
Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y
por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes
han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados
en tal situación.
4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto
249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde
el nombramiento en su último destino definitivo.
5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del art. 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie
a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían
cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho
preferente para ocuparla (Artículo 44.3 del Reglamento Orgánico).
6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el
artículo 44.3) del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia
extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad
determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las
vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la
preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números
de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de
los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente
deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o
municipio del último destino servido en propiedad y de forma
definitiva, en el apartado P-1 del modelo V-2 o V-3, aportando
fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha
preferencia.
No se tendrá en cuenta la preferencia: si no solicita todos los
puestos de trabajo de la localidad de que se trate en los primeros
números de orden de preferencia de la solicitud, si no especifica
que desea acogerse a la preferencia en la instancia en el apartado
correspondiente, y no se aporta los documentos aludidos en el
párrafo anterior.
7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de
trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallan destinados
con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de
efectivos.
8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido
adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos
prevista en el artículo 52 del Reglamento Orgánico, podrá
participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere
transcurrido el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c),
del Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente,
por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio
centro con ocasión del concurso ordinario en que se ofrezca y
tomando parte en el mismo.
Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las
siguientes especificaciones:
Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de
la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro
de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.
Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el
centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la
preferencia.
Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con
carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el
apartado P-1.
En caso de que así no siguiera las instrucciones especificadas
en el párrafo anterior perderá, para el presente concurso, el
derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52 c).
Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la
adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo
establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la
lengua oficial propia de esta Comunidad Autónoma y los
conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se
establezca, debiendo acompañar a la solicitud fotocopias compulsadas
de los conocimientos de la lengua oficial propia de esta Comunidad
Autónoma y de los conocimientos informáticos, no valorándose
los mismos de no adjuntarlos debidamente compulsados.
1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se
otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose
proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día,
estableciéndose los meses como de 30 días). Estos servicios se
computarán hasta el día de finalización de presentación de
instancias.
2. Conocimiento oral y escrito del euskera: En las plazas
ubicadas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, el
conocimiento oral y escrito del Euskera, debidamente acreditado
mediante certificación oficial u homologación del título aportado
y del nivel al que corresponde el título, supone el reconocimiento
a estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de
conocimiento acreditado en los términos de la disposición adicional
segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989,
de 17 de octubre por el que se regula la planificación de la
normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas
de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Boletín Oficial del
País Vasco del 27) y demás disposiciones de desarrollo derivadas
de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse
en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma se tendrán en
cuenta los siguientes criterios:
1.o Perfil lingüístico 2: dos puntos.
2.o Perfil lingüístico 3: cuatro puntos.
3.o Perfil lingüístico 4: seis puntos.
Como quiera que no existe un certificado oficial
correspondiente al perfil 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación
que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha
materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.
3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo
como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia
compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les
otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad
o de los puntos obtenidos por el conocimiento de la lengua oficial
propia de la Comunidad Autónoma que corresponda, de
conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del
Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán
en cuenta los siguientes criterios:
1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados
y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos
puntos.
2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres
puntos.
3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas,
cuatro puntos.
4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III Grado,
especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco puntos.
5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de
que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables
a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le
otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas
del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad
Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio
de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los
señalados en el punto 2.o de esta clasificación.
Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de
las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia
correspondientes a esta Comunidad Autónoma Vasca, así como los que
se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes
por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo
en el País Vasco, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I,
prestando especial atención en rellenar todos los apartados que
se le exijan, publicado como Anexo II de esta Orden en el plazo
de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco o contados a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado
en el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga
simultáneamente en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín
Oficial del Estado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director de Recursos
Humanos, en el Registro de Entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz,
Donostia-San Sebastián o Bilbao o en el Registro General del
Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno
Vasco, C/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del art. 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que
deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su
calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2,
prestando especial atención en rellenar todos los apartados que
se le exijan, publicado como Anexo II de esta Orden en el plazo
de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden
en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director
de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la EAT de
Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián o Bilbao o en el Registro
General del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social
del Gobierno Vasco, C/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010
Vitoria-Gasteiz).
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3, prestando especial atención en rellenar
todos los apartados que se le exijan, publicado como Anexo II
de esta Orden en el plazo de 10 días naturales siguientes al de
la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial
del País Vasco o contados a partir del día de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado en el caso de que la publicación de
esa convocatoria no se haga simultáneamente en el Boletín
Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas
al Ilmo. Sr. Director de Ordenación de Recursos Humanos, en
el Registro de Entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San
Sebastián o Bilbao o en el Registro General del Departamento
de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, C/
Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro de las EAT,s de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San
Sebastián o Bilbao o del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad
Social del Gobierno Vasco, antes de la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y
selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los
participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualquiera de las Administraciones Públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con
competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias
que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos
Autónomos y se publiquen en los Boletines Oficiales de las
Comunidades Autónomas respectivas.
Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar
por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que
formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias
solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las
dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de
la participación en el concurso.
7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo,
por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en
concepto de resultas.
8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias,
por lo que, en este caso, no será posible modificar la instancia
ni renunciar a la participación en concurso.
9. Los excedentes forzosos adscritos provisionalmente, que
no participen en este concurso se les adjudicará con carácter
definitivo un puesto de trabajo en el mismo Municipio, Provincia o
Comunidad de la vecindad del funcionario.
Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido
judicial o provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos
de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar su petición
al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia,
entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones
condicionadas efectuadas por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de
la petición del otro funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del 2.o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada
efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta. Tramitación.-La Dirección de Recursos Humanos
efectuará la grabación en el proceso informático.
Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base
a los datos que figuran en su solicitud.
En el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País
Vasco se anunciarán los lugares donde estarán a disposición de
los interesados los Anexos III de todos los participantes que
contendrán la baremación y el destino provisionalmente adjudicado.
Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de 10 días
naturales su disconformidad con los datos obrantes en el Anexo III,
solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho
plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la
instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con
lo establecido en el art. 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, según modelo de alegaciones que figura en Anexo IV.
De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que
muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos,
de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.
Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos
provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la
resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan
producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso,
los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o
la expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del
concurso.
Séptima. Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
los baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Octava. Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Novena. Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá definitivamente por
Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social y
de manera coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos
competentes del resto de las Comunidades Autónomas que han
convocado el presente concurso de traslados.
2. La Orden que resuelva definitivamente, expresará el puesto
de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino
y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es
distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario
con referencia al centro de trabajo y localidad.
3. Las resoluciones del concurso, podrán separarse por
Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes,
Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser escalonados en el tiempo,
si la Administración considera que su acumulación en una misma
fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando
tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en
los tres días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación
de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del
presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no
quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la
Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable
para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,
Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso
retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en
caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse
a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el
permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1.g del Reglamento
Orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la
fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva
plaza de reingreso.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Orden
con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los
plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios (artículo 75 del Reglamento Orgánico), salvo que
por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se
suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
9. El que sin justa causa dejare de tomar posesión se
entenderá que renuncia al cargo y a formar parte del Cuerpo.
Décima. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá
interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un
mes ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social
o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso
potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa, se podrá
entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso
contencioso administrativo en los términos citados anteriormente.
Vitoria-Gasteiz, 3 de noviembre de 2003.-El Consejero de
Justicia, Empleo y Seguridad Social, Joseba Azkarraga Rodero.
ANEXO I
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril