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Documento BOE-A-2003-21980

Orden de 3 de noviembre de 2003, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se convoca concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia para la provisión de plazas vacantes en Órganos Judiciales, Fiscalías y Servicios de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 2 de diciembre de 2003, páginas 42887 a 42900 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2003-21980

TEXTO ORIGINAL

Existiendo plazas vacantes en los puestos de trabajo de los

Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración

de Justicia en órganos Judiciales, Fiscalías y Servicios de la

Administración de Justicia radicados en la Comunidad Autónoma del

País Vasco, dotadas presupuestariamente, cuya provisión se

estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede

su convocatoria en concurso de traslados, de conformidad con

lo establecido en los artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y el Capítulo III del Título

IV del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia aprobado por Real

Decreto 249/1996, de 16 de febrero.

Por todo ello, este Departamento ha dispuesto convocar

concurso de traslados para la provisión de los puestos que se

relacionan en Anexo I con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Puestos que se pueden solicitar.

1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las

vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes

de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes

a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,

excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de

suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar

según lo establecido en el art. 57 del Real Decreto 249/1996,

de 16 de febrero.

2. Podrán solicitar cualquiera de las plazas incluidas en el

Anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos en

la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Dichas vacantes se identificarán por el número de orden de

convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo de

un órgano judicial incluido en el Anexo I se entienden pedidas

todas las vacantes del Cuerpo existentes en dicho órgano.

3. También se podrán solicitar los puestos que queden

vacantes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración

de Justicia como consecuencia de la resolución del presente

concurso, que se incorporarán en concepto de resultas a las vacantes

ofertadas, salvo que se pretendan amortizar ante proyecto

avanzando o en trámite de negociación de modificación de la plantilla

orgánica o reordenación de efectivos de un centro de trabajo,

respetándose el porcentaje máximo de desviación por dotaciones

totales y Cuerpos del cinco por ciento de la plantilla.

Los puestos de trabajo, tienen que identificarse por el número

de orden de convocatoria. Con la sola solicitud de un puesto de

trabajo de un Órgano Judicial se entienden pedidas todas las

vacantes del Cuerpo existentes en dicho Órgano. Cuando se desee

solicitar un puesto de trabajo a resultas que ya esté incluido en

el Anexo I como vacante, bastará con que el mismo aparezca

acompañado de un asterisco, para que se entienda solicitado como

vacante y como resulta en el orden de preferencia indicado.

A fin de que los posibles solicitantes puedan ejercer el derecho

que se les reconoce de solicitar las resultas producidas por la

resolución del concurso, desde la fecha de publicación de esta

Orden y durante el periodo de presentación de solicitudes, se

expondrá en los tablones de anuncios de las EAT de Alava, Bizkaia

y Gipuzkoa, la siguiente documentación, que permita identificar

y solicitar adecuadamente los puestos:

Relación de puestos de trabajo de la Administración de Justicia

de la misma naturaleza que los convocados que pueden solicitarse

con indicación del número de orden de los puestos en cuestión.

Segunda. Requisitos y condiciones de participación.

1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares

y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar

si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias

ha transcurrido un año desde el nombramiento en su actual puesto

de trabajo definitivo (art. 57.c del Real Decreto 249/1996), con

la excepción prevista en el artículo 52 c) del Reglamento Orgánico.

2. Los funcionarios en servicio activo con adscripción

provisional estarán obligados a participar en el presente concurso.

En caso de que no obtuvieran destino en concurso, se les

atribuirá el desempeño provisional de un puesto correspondiente a

su cuerpo.

3. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de

excedencia voluntaria establecidas en el art. 34 letras b) y c) del

Real Decreto 249/1996 (excedencias por agrupación familiar y

por interés particular), sólo podrán participar en el concurso si

en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes

han transcurrido 2 años como mínimo desde que fueron declarados

en tal situación.

4. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos al amparo de lo dispuesto en el art. 35 del Real Decreto

249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido 1 año desde

el nombramiento en su último destino definitivo.

5. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que

hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios

del art. 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que se anuncie

a concurso vacante del Cuerpo en la misma localidad donde servían

cuando se produjo su cese en el servicio activo, de derecho

preferente para ocuparla (Artículo 44.3 del Reglamento Orgánico).

6. Regulación del derecho de preferencia establecido en el

artículo 44.3) del Reglamento Orgánico. Dado que la preferencia

extiende sus efectos a todas las plazas de una localidad

determinada, para ejercer este derecho habrán de solicitar todas las

vacantes que se oferten en la localidad para la que se ejerce la

preferencia y agrupar estas peticiones en los primeros números

de orden de preferencia de la solicitud, ordenando el resto de

los puestos pedidos sin preferencia, a continuación. Igualmente

deberán solicitarlo en su instancia especificando la provincia o

municipio del último destino servido en propiedad y de forma

definitiva, en el apartado P-1 del modelo V-2 o V-3, aportando

fotocopias compulsadas de los documentos acreditativos de dicha

preferencia.

No se tendrá en cuenta la preferencia: si no solicita todos los

puestos de trabajo de la localidad de que se trate en los primeros

números de orden de preferencia de la solicitud, si no especifica

que desea acogerse a la preferencia en la instancia en el apartado

correspondiente, y no se aporta los documentos aludidos en el

párrafo anterior.

7. No podrá adjudicarse a los funcionarios un puesto de

trabajo correspondiente al mismo Centro donde se hallan destinados

con la excepción prevista en el art. 52.c) del Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero, al regular la reordenación de

efectivos.

8. El funcionario cuyo puesto de trabajo le haya sido

adjudicado de forma forzosa, por motivo de reordenación de efectivos

prevista en el artículo 52 del Reglamento Orgánico, podrá

participar en los concursos de traslados, aún cuando no hubiere

transcurrido el plazo de un año que exige el artículo 57, párrafo c),

del Reglamento Orgánico. A su vez, tendrán derecho preferente,

por una sola vez, para obtener otro puesto de trabajo del propio

centro con ocasión del concurso ordinario en que se ofrezca y

tomando parte en el mismo.

Para poder ejercer dicho derecho deberá ajustarse a las

siguientes especificaciones:

Solicitar en los primeros lugares de orden de preferencia de

la solicitud aquellos puestos de trabajo pertenecientes al centro

de trabajo para el que desea acogerse a la citada preferencia.

Indicar en el modelo de instancia V-3, en el apartado P-1, el

centro de trabajo y localidad para la que desea acogerse a la

preferencia.

Aportar fotocopia compulsada de su nombramiento con

carácter forzoso para el centro de trabajo y localidad indicados en el

apartado P-1.

En caso de que así no siguiera las instrucciones especificadas

en el párrafo anterior perderá, para el presente concurso, el

derecho preferente que le reconoce el citado artículo 52 c).

Tercera. Baremos.-La valoración de méritos para la

adjudicación de los puestos de trabajo se hará de acuerdo con el baremo

establecido para valorar la antigüedad y el conocimiento de la

lengua oficial propia de esta Comunidad Autónoma y los

conocimientos informáticos en aquellas plazas para las que así se

establezca, debiendo acompañar a la solicitud fotocopias compulsadas

de los conocimientos de la lengua oficial propia de esta Comunidad

Autónoma y de los conocimientos informáticos, no valorándose

los mismos de no adjuntarlos debidamente compulsados.

1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el cuerpo se

otorgará 1 punto por cada año completo de servicios, y computándose

proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777 por día,

estableciéndose los meses como de 30 días). Estos servicios se

computarán hasta el día de finalización de presentación de

instancias.

2. Conocimiento oral y escrito del euskera: En las plazas

ubicadas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, el

conocimiento oral y escrito del Euskera, debidamente acreditado

mediante certificación oficial u homologación del título aportado

y del nivel al que corresponde el título, supone el reconocimiento

a estos solos efectos de hasta 6 puntos según el nivel de

conocimiento acreditado en los términos de la disposición adicional

segunda del Reglamento Orgánico aprobado por Real Decreto

249/1996, de 16 de febrero.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989,

de 17 de octubre por el que se regula la planificación de la

normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas

de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Boletín Oficial del

País Vasco del 27) y demás disposiciones de desarrollo derivadas

de los planes de normalización del euskera que puedan dictarse

en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma se tendrán en

cuenta los siguientes criterios:

1.o Perfil lingüístico 2: dos puntos.

2.o Perfil lingüístico 3: cuatro puntos.

3.o Perfil lingüístico 4: seis puntos.

Como quiera que no existe un certificado oficial

correspondiente al perfil 2 y 4, se deberá superar un examen de acreditación

que a estos efectos convoquen los órganos competentes en dicha

materia, lo que les otorgará el certificado correspondiente.

3. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que

comporten especiales conocimientos informáticos y que así se

señalan en las relaciones de plazas a solicitar tanto del anexo

como de resultas, a quienes acrediten mediante fotocopia

compulsada de certificación oficial dichos conocimientos, se les

otorgará, a estos solos efectos, hasta 6 puntos además de la antigüedad

o de los puntos obtenidos por el conocimiento de la lengua oficial

propia de la Comunidad Autónoma que corresponda, de

conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo 54 del

Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto se tendrán

en cuenta los siguientes criterios:

1.o Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio

de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones

Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades

Autónomas sin competencias transferidas y Centros homologados

y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos

puntos.

2.o Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de Informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de hasta 100 horas lectivas, tres

puntos.

3.o Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o

aprovechamiento de Cursos de informática expedidos por el Ministerio

de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades

Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al

servicio de la Administración de Justicia y Centros homologados y/o

reconocidos, con una duración de más de 100 horas lectivas,

cuatro puntos.

4.o Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III Grado,

especialidad informática, Diplomatura en informática, cinco puntos.

5.o Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.

Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso de

que el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables

a dos o más criterios, se considerará únicamente aquel que le

otorgue mayor puntuación, y en caso de no constar las horas

del Curso impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad

Autónoma con competencia en gestión de personal al servicio

de la Administración de Justicia, se considerará del valor de los

señalados en el punto 2.o de esta clasificación.

Cuarta. Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de

las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,

Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia

correspondientes a esta Comunidad Autónoma Vasca, así como los que

se encuentren en situación de servicios especiales y excedentes

por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de trabajo

en el País Vasco, presentarán su solicitud ajustada a modelo V-I,

prestando especial atención en rellenar todos los apartados que

se le exijan, publicado como Anexo II de esta Orden en el plazo

de 10 días naturales siguientes al de la publicación de la presente

convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco o contados a

partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado

en el caso de que la publicación de esa convocatoria no se haga

simultáneamente en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín

Oficial del Estado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director de Recursos

Humanos, en el Registro de Entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz,

Donostia-San Sebastián o Bilbao o en el Registro General del

Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno

Vasco, C/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones

de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de

Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en

excedencia del art. 34 letra a) del Real Decreto 249/1996, de 16

de febrero en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que

deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su

calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2,

prestando especial atención en rellenar todos los apartados que

se le exijan, publicado como Anexo II de esta Orden en el plazo

de 10 días naturales siguientes al de la publicación de esta Orden

en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas al Ilmo. Sr. Director

de Recursos Humanos, en el Registro de Entrada de la EAT de

Vitoria-Gasteiz, Donostia-San Sebastián o Bilbao o en el Registro

General del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social

del Gobierno Vasco, C/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010

Vitoria-Gasteiz).

3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente

concurso, como los excedentes forzosos aunque tuvieren un

destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido

su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional

por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de

excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,

utilizarán el modelo V-3, prestando especial atención en rellenar

todos los apartados que se le exijan, publicado como Anexo II

de esta Orden en el plazo de 10 días naturales siguientes al de

la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial

del País Vasco o contados a partir del día de su publicación en

el Boletín Oficial del Estado en el caso de que la publicación de

esa convocatoria no se haga simultáneamente en el Boletín

Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Estado, dirigidas

al Ilmo. Sr. Director de Ordenación de Recursos Humanos, en

el Registro de Entrada de la EAT de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San

Sebastián o Bilbao o en el Registro General del Departamento

de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, C/

Donostia-San Sebastián, 1 (01010 Vitoria-Gasteiz).

4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma

prevista en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán

en cualquiera de las dos modalidades siguientes:

a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada

en el Registro de las EAT,s de Vitoria-Gasteiz, Donostia-San

Sebastián o Bilbao o del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad

Social del Gobierno Vasco, antes de la fecha de finalización del

plazo de presentación de instancias.

b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán

en las oficinas de correos en sobre abierto para ser fechadas y

selladas por el funcionario de correos antes de ser remitidas. Los

participantes en el concurso deberán enviar la instancia que

contenga el sello de la oficina de correos, sin que pueda admitirse

pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no

cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal

extremo.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados

de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única

para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas

radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas con

competencias transferidas, que por tanto figuren en las convocatorias

que simultáneamente a ésta se realicen por los Gobiernos

Autónomos y se publiquen en los Boletines Oficiales de las

Comunidades Autónomas respectivas.

Del mismo modo mediante una única instancia deberán optar

por participar desde el cuerpo en que el funcionario se encuentre

en activo, o reingresar al servicio activo en otro cuerpo del que

formen parte como excedentes. En caso de presentar dos instancias

solicitando destinos en dos Cuerpos distintos, serán anuladas las

dos solicitudes, quedando, por tanto, el funcionario excluido de

la participación en el concurso.

7. Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia

del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al

servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente

en excedencia en el cuerpo en el que se encontraba en activo,

por lo que su destino actual se ofrecerá como plaza vacante en

concepto de resultas.

8. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias,

por lo que, en este caso, no será posible modificar la instancia

ni renunciar a la participación en concurso.

9. Los excedentes forzosos adscritos provisionalmente, que

no participen en este concurso se les adjudicará con carácter

definitivo un puesto de trabajo en el mismo Municipio, Provincia o

Comunidad de la vecindad del funcionario.

Quinta. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio, partido

judicial o provincia dos funcionarios pertenecientes a los Cuerpos

de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar su petición

al hecho de que ambos obtengan destino en la misma provincia,

entendiéndose en caso contrario anuladas las peticiones

condicionadas efectuadas por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional,

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de

la petición del otro funcionario.

En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia

del 2.o concursante, se entenderá anulada la petición condicionada

efectuada por ambos.

Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar

los puestos que condicionan en los primeros números de orden

de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no

condicionados a continuación.

Sexta. Tramitación.-La Dirección de Recursos Humanos

efectuará la grabación en el proceso informático.

Finalizado dicho proceso, se efectuará la baremación en base

a los datos que figuran en su solicitud.

En el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País

Vasco se anunciarán los lugares donde estarán a disposición de

los interesados los Anexos III de todos los participantes que

contendrán la baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Los funcionarios interesados expresarán en el plazo de 10 días

naturales su disconformidad con los datos obrantes en el Anexo III,

solicitando su corrección, para lo cual deberán aportar en dicho

plazo la prueba documental oportuna y fotocopia sellada de la

instancia que presentaron en su día, todo ello de acuerdo con

lo establecido en el art. 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, según modelo de alegaciones que figura en Anexo IV.

De no reclamarse en el plazo establecido se entenderá que

muestra su conformidad y aceptación de los datos contenidos,

de su baremación y el destino provisionalmente adjudicado.

Al tratarse de un concurso a resultas, los destinos

provisionalmente adjudicados pueden sufrir modificaciones en la

resolución definitiva como consecuencia de los errores que puedan

producirse en la baremación de las instancias. En cualquier caso,

los destinos asignados provisionalmente no suponen derecho o

la expectativa de derecho respecto a la resolución definitiva del

concurso.

Séptima. Adjudicaciones.

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos

de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según

los baremos de la base tercera.

2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para

dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.

Octava. Carácter de los destinos adjudicados.

1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre

indemnizaciones por razón del servicio.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Novena. Resolución y plazo posesorio.

1. La presente convocatoria se resolverá definitivamente por

Orden del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social y

de manera coordinada con el Ministerio de Justicia y los órganos

competentes del resto de las Comunidades Autónomas que han

convocado el presente concurso de traslados.

2. La Orden que resuelva definitivamente, expresará el puesto

de origen de los interesados a quienes se les adjudique destino

y su localidad, así como su situación administrativa si ésta es

distinta a la de activo y el puesto adjudicado a cada funcionario

con referencia al centro de trabajo y localidad.

3. Las resoluciones del concurso, podrán separarse por

Cuerpos, a fin de que los ceses de los funcionarios concursantes,

Oficiales, Auxiliares y Agentes, puedan ser escalonados en el tiempo,

si la Administración considera que su acumulación en una misma

fecha pudiera ser perjudicial para el servicio público.

4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de diez días naturales, si hay cambio de localidad, pero cuando

tenga lugar dentro de la misma población, deberá efectuarse en

los tres días naturales siguientes al cese.

5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese.

6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el

plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación

de la Resolución del concurso en el Boletín Oficial del Estado.

En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del

presente concurso se encontraran en activo en otro Cuerpo y no

quisieran que se interrumpiera su relación de servicio con la

Administración, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable

para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar al Presidente,

Juez, Fiscal o Jefe del Organismo de su actual destino, un permiso

retribuido de un día si no hay cambio de localidad o de dos en

caso contrario, salvo aquellos casos que hayan de desplazarse

a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el

permiso podrá ser de hasta tres días (artículo 66.1.g del Reglamento

Orgánico) teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la

fecha inmediatamente anterior a la de su posesión en la nueva

plaza de reingreso.

7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la Orden

con los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas, los

plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación

en el "Boletín Oficial del Estado".

8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando

los funcionarios (artículo 75 del Reglamento Orgánico), salvo que

por circunstancias excepcionales debidamente motivadas se

suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

9. El que sin justa causa dejare de tomar posesión se

entenderá que renuncia al cargo y a formar parte del Cuerpo.

Décima. Recursos.-Contra la presente convocatoria podrá

interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un

mes ante el Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social

o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

Contencioso Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses

a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín

Oficial del Estado.

Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso

potestativo de reposición sin que recaiga resolución expresa, se podrá

entender desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso

contencioso administrativo en los términos citados anteriormente.

Vitoria-Gasteiz, 3 de noviembre de 2003.-El Consejero de

Justicia, Empleo y Seguridad Social, Joseba Azkarraga Rodero.

ANEXO I

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