Vista la instancia del Notario de Tauste, Don Jesús Ramón
Lázaro, en la que al amparo del artículo 57 del Reglamento
Notarial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo segundo
de la Ley 29/1983, de 12 de diciembre, solicita se le conceda
la jubilación voluntaria por haber cumplido la edad de sesenta
y cinco años.
Esta Dirección General, en uso de las facultades atribuidas por
el artículo 4.e) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto,
ha tenido a bien acordar la jubilación voluntaria solicitada por
el Notario de Tauste, Don Jesús Ramón Lázaro, por haber
cumplido la edad de sesenta y cinco años, y remitir a la Mutualidad
de Previsión Social del Cuerpo de Corredores de Comercio
Colegiados un certificado de servicios al objeto de que por la misma
se fijen la pensión y demás beneficios mutualistas que sean
procedentes.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento, el de esa Junta
Directiva y demás efectos.
Madrid, 19 de noviembre de 2003.-La Directora general, Ana
López-Monís Gállego.
Ilmo. Sr. Decano del Colegio Notarial de Zaragoza.
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