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Documento BOE-A-2003-21932

Resolución de 5 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de "eliminación de vertidos y aprovechamiento agrícola en Es Mercadal (Menorca)", del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2003, páginas 42796 a 42796 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-21932

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de este Real Decreto legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de «Eliminación de vertidos y aprovechamiento agrícola en Es Mercadal (Menorca)» se encuentra comprendido en el apartado c, del grupo I, del anexo II: «proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas», de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 12 de agosto de 2002 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación enviada por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de «Eliminación de vertidos y aprovechamiento agrícola en Es Mercadal (Menorca)» consiste fundamentalmente en la construcción de una red de riego de aguas residuales tratadas, para la comunidad de regantes del Camí de Tramuntana, en el término municipal de Es Mercadal en la isla de Menorca. La aguas residuales objeto de aprovechamiento proceden de los núcleos de Es Mercadal, Fornells y la urbanización Playas de Fornells, y actualmente son vertidas al cauce del torrente des Mercadal. La superficie agrícola objeto del aprovechamiento del agua depurada es de 40 ha, y corresponde a diferentes parcelas de cultivos herbáceos situadas en las inmediaciones del torrente citado. Las obras a realizar son:

Red de riego: 5.436 m, de tubería y 9 hidrantes.

Estación de bombeo I: impulsa el agua desde la depuradora hasta la balsa reguladora.

Balsa de regulación: 61.242 m3 de capacidad, semiexcavada.

Estación de bombeo II: suministra la presión necesaria para el funcionamiento de la red.

Electrificación: subterránea, derivación de la línea de media tensión a las estaciones de bombeo.

Automatización y control.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita con fecha 7 de octubre de 2002 a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ampliación de información sobre dicho proyecto referente a posibilidad de afección de las obras a la Red Natura 2000, así como inclusión de un plan de vigilancia sanitaria y programa de formación sobre la manipulación de las aguas residuales.

Con fecha 7 de agosto de 2003 tiene entrada la información adicional solicitada sobre el proyecto, en la cual se incluye lo siguiente:

Programa de formación sobre manipulación de aguas residuales.

Plan de vigilancia sanitaria.

Acuerdo favorable de la Comisión Balear de Medio Ambiente de la Conselleria de Medi Ambient sobre el proyecto, con las siguientes condiciones:

1. Que se apliquen las condiciones para el riego con aguas depuradas establecidas por la Conselleria de Salut i Consum.

2. Que se incluyan las medidas correctoras propuestas por el Estudio de Impacto Ambiental.

Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Consejería de Medio Ambiente informando favorablemente sobre dicho proyecto.

Declaración de la autoridad responsable del seguimiento de la Red Natura 2000 manifestando que no es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000.

Considerando la información recibida sobre el proyecto en relación con los criterios del Anexo III de la Ley 6/2001, y teniendo en cuenta el condicionado de la Conselleria de Medi Ambient, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos, que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, la Secretaría General de Medio Ambiente a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 5 de noviembre de 2003, considera que no es necesario someter al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto «Eliminación de vertidos y aprovechamiento agrícola en Es Mercadal (Menorca)».

Madrid, 5 de noviembre de 2003.‒El Secretario General, Juan María del Álamo Jiménez.

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