El artículo 51 (ex 45) del Convenio Económico entre el Estado
y la Comunidad Foral de Navarra establece en su punto 1 una
Junta Arbitral con las siguientes funciones:
a) Conocer de los conflictos que surjan entre las
Administraciones interesadas como consecuencia de la interpretación y
aplicación del presente Convenio a casos concretos concernientes
a relaciones tributarias individuales.
b) Resolver los conflictos que se planteen entre la
Administración del Estado y la de la Comunidad Foral o entre ésta y la
Administración de una Comunidad Autónoma, en relación con
la aplicación de los puntos de conexión de los tributos cuya
exacción corresponde a la Comunidad Foral de Navarra y la
determinación de la proporción correspondiente a cada Administración
en los supuestos de tributación conjunta por el Impuesto sobre
Sociedades o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.
c) Resolver las discrepancias que puedan producirse con
respecto a la domiciliación de los contribuyentes.
Por órdenes del excelentísimo señor Ministro de Hacienda de
fechas 30 de abril de 1982 y 20 de enero de 2000 se designaron
los representantes de la Administración del Estado en la Junta
Arbitral regulada en el Convenio Económico entre el Estado y
la Comunidad Foral de Navarra.
Habiéndose producido la modificación del Convenio
Económico mediante la Ley 25/2003, de 15 de julio, atribuyéndose
nuevas funciones y estructura a la Junta Arbitral, que deberá estar
integrada ahora por tres miembros expertos de reconocido
prestigio en materia tributaria o hacendística, se hace necesario una
nueva designación de los miembros de ésta.
En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y
la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990,
de 26 de diciembre, dispongo:
Primero.-Designar como Presidente de la Junta Arbitral
prevista en el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado
y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990,
de 26 de diciembre, a don Eugenio Simón Acosta.
Segundo.-Designar como Vocales de la Junta Arbitral prevista
en el artículo 51 del Convenio Económico entre el Estado y la
Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26
de diciembre, a don Antonio Cayón Galiardo y a don José Antonio
Asiain Ayala.
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y el de los
interesados, a cuyo efecto ruego les dé traslado.
Madrid, 19 de noviembre de 2003.
MONTORO ROMERO
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