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Documento BOE-A-2003-21604

Orden ECD/3272/2003, de 22 de octubre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la denominada "Fundación Española de Diálisis", de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2003, páginas 42035 a 42036 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-21604

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Doña María Teresa González Álvarez, solicitando la inscripción de la «Fundación Española de Diálisis», en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (BOE de 6 de marzo) y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (BOE del 29),

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación «Sociedad Española de Diálisis y Trasplante (SEDYT)», en Barcelona, el 29 de abril de 2003, según consta en la escritura pública número dos mil doscientos tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña D. Carlos Cabadés O’Callaghan, enmendada por diligencia extendida el 15 de septiembre de 2003.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, calle Compte Borrell, 110, 2.º-1.ª, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.

Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por la fundadora en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: «1. Promover la investigación en el campo de la insuficiencia renal crónica terminal y de sus modalidades terapéuticas: la diálisis y el trasplante renal, en España. 2. Promover el diagnóstico precoz y prevención de las enfermedades renales y su tratamiento para evitar que los pacientes lleguen a la insuficiencia renal terminal. 3. Promover la investigación en el campo del tratamiento de la insuficiencia renal terminal y sus complicaciones para conseguir los medios mas adecuados y actuales. 4. Conceder Becas para el desarrollo de trabajos destinados a mejorar la calidad de la diálisis y el trasplante renal en España. 5. Conceder premios a los mejores trabajos anuales en el campo de la diálisis y el trasplante renal. 6. Organizar reuniones destinadas a mejorar la formación de los nefrólogos que trabajen en el campo de la diálisis y el trasplante renal. 7. Organizar jornadas para mejorar los conocimientos de los enfermos renales en cuanto a las posibilidades que ofrecen los diferentes tratamientos de la insuficiencia renal terminal».

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña María-Teresa González Álvarez, Vocales: D. Juan-María Mauri Nicolás y D. Ángel Sánchez Casajús, Secretario no patrono: D. Andreu Foraster Roselló.

En dicha escritura consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero (B.O.E. de 6 de marzo).

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo).

La Orden de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, de 1 de febrero de 2001 (B.O.E. del 9), en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico del Departamento las competencias relativas al Protectorado de Fundaciones que corresponden al mismo.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 3.1 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según las Disposiciones Transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la «Fundación Española de Diálisis» en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por todo lo cual, este Ministerio ha dispuesto:

Acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones del Departamento de la denominada «Fundación Española de Diálisis», de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, calle Compte Borrell, 110, 2.º -1.ª, así como del Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 22 de octubre de 2003.‒P.D. (O. 1-Febrero-2001, BOE del 9), el Secretario general técnico, José Luis Cádiz Deleito.

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