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Documento BOE-A-2003-21596

Resolución de 25 de octubre de 2003, de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se hace pública la relación de becas concedidas dentro del Programa español de ayudas para la movilidad de estudiantes "Séneca" para el curso académico 2003-2004, en sustitución de las renuncias producidas entre los becarios de nueva concesión de la convocatoria 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de noviembre de 2003, páginas 42016 a 42024 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2003-21596

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 10 de marzo de 2003 (BOE de 2 de abril), el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocó el Programa español de ayudas para la movilidad de estudiantes «Séneca» para el curso académico 2003-2004.

De conformidad con el punto 6.3 de la citada convocatoria, vistas las renuncias que se han producido entre los becarios de nueva concesión hasta el 4 de octubre de 2003, esta Secretaría de Estado, ha resuelto:

Primero.

Hacer pública la relación de los candidatos que han obtenido beca y que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.

Conceder las subvenciones que se indican en el anexo II de esta Resolución como contribución por los costes derivados de la participación en el programa de cada alumno incorporado a su universidad de acogida. Dichas subvenciones se abonarán trimestralmente, teniendo en cuenta las incorporaciones de becarios que se hayan certificado en dicho periodo.

Tercero.

La concesión de estas becas tendrá efectos desde la fecha de inicio de las actividades lectivas para las que han sido otorgadas, y su duración no podrá exceder de la fecha de finalización de dichas actividades.

Cuarto.

Los beneficiarios están obligados a cumplir las normas establecidas en la Orden de convocatoria y su concesión queda, asimismo, condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

Quinto.

El abono de las becas se efectuará teniendo en cuenta la situación del becario el día 15 del mes correspondiente y se realizará una vez certificada la incorporación del becario a la universidad de acogida.

Sexto.

La ayuda de viaje se abonará a los becarios una vez certificada su incorporación por la Universidad de acogida, incluyéndose en la primera nómina.

Séptimo.

El gasto resultante de las concesiones de ayudas para movilidad de estudiantes será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.423A.480. Las subvenciones a las Universidades se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.422D.446.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Lo que comunico a V. I. a los oportunos efectos.

Madrid, 25 de octubre de 2003.‒El Secretario de Estado, P. D. (Orden de 1 de febrero de 2001), el Director general de Universidades, Pedro Chacón Fuertes.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Formación y Movilidad de Profesorado Universitario.

ANEXO I

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ANEXO II

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