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Documento BOE-A-2003-21519

Resolución de 20 de agosto de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado "La Cueva de La Lastrilla", en Sámano, Ayuntamiento de Castro Urdiales.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2003, páginas 41797 a 41799 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-21519

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.1 y 12.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el artículo 21 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, y teniendo en cuenta el artículo 40.2 de dicha Ley, la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, con fecha de 7 de abril de 1998, resolvió inscribir en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico Español, con categoría de monumento, la Cueva de la Lastrilla en Castro Urdiales.

La Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, del Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada Ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «La Cueva de La Lastrilla», en Sámano, Ayuntamiento de Castro Urdiales.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Castro Urdiales, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 20 de agosto de 2003.‒El Consejero, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO

A) Descripción y ubicación

La Cueva de la Lastrilla se abre en la ladera este del macizo kárstico de Punta Peña, a una altura de 60 m, sobre el nivel del mar. La delimitación comienza unos 50 m, enfrente de la cueva. De ahí enlaza con la curva de nivel de 60 m, por la que discurrre en dirección SE hasta el punto marcado en la coordenada 2, en que asciende hasta la curva de nivel de 75 m, en una zona en que comienza una pequeña senda. Continúa por la curva de 75 m, hasta una zona de tierras de cultivo (Coordenada 3) y, a partir de ahí, salta a la curva de 100 m, por la que avanza hasta que se cruza con un camino que viene del barrio de Helguera en dirección E-O (Coordenada 4). Desde ese punto, la delimitación sigue por el camino hasta el final del mismo (Coordenada 5) ascendiendo con una ligera orientación NO hasta la curva de nivel de 250 m. (Coordenada 6). Por esta curva avanza hasta el punto marcado por la Coordenada 7 y de ahí continúa en línea recta y dirección E-O hasta enlazar con la línea que marca la frontera con el municipio de Guriezo (Coordenada 8). Por esta frontera discurre la delimitación, primero con orientación S-N y más adelante SE-NO, hasta alcanzar la curva de nivel de 225 m. (Coordenada 9), por la que continúa hacie el SE.

Desde la Coordenada 11 continúa por la curva de 225 m, hasta la Coordenada 12. Desde aquí, la línea de delimitación continúa con dirección O-E hasta enlazar con una senda que desciende hasta la carretera autonómica CA-520. Desde la última curva de esta senda la línea desciende recta hasta pasados 50 m, del punto kilométrico 3 (Coordenada 13) y continúa en dirección N-S hasta la curva de nivel de 90 m. (Coordenada 14). La curva continúa hasta otra zona en que desciende a la curva de 85 m. (Coordenada 15). Desde aquí bordea una alambrada que lleva dirección NO-SE y enlaza con el comienzo de la delimitación.

Coordenadas:

1. 479.405/4801.000; 58 m.

2. 479.630/4800.735; 60 m.

3. 479.470/4800.210; 75 m.

4. 479.100/4800.105; 100 m.

5. 478.575/4800.145; 133 m.

6. 478.210/4800.260; 250 m.

7. 477.835/4800.310; 250 m.

8. 477.440/4800.200; 378 m.

9. 476.580/4801.835; 225 m.

10. 477.400/4801.610; 225 m.

11. 477.675/4801.670; 225 m.

12. 479.075/4801.490; 225 m.

13. 479.500/4801.480; 150 m.

14. 479.485/4801.310; 90 m.

15. 479.355/4801.110; 85 m.

Justificación

La cueva de la Lastrilla tiene unos 13 km, de desarrollo, por lo que la delimitación llega hasta la frontera con el municipio de Guriezo. Además existen otras dos salidas en las cuevas del Jabaí y la Cubilla. Es un sistema kárstico relevante porque la Lastrilla tiene una galería activa por la que circula y drena sus aguas todo el sistema. Consta también de algunos accesos inactivos, cuyas galerías conectan repetidamente con la parte activa.

La parte más profunda de la galería activa de la Lastrilla lo constituye el sifón final.

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