Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-21502

Resolución de 27 de octubre de 2003, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por la que se convocan becas para trabajos de investigación, desarrollo e innovación en materia de prevención de riesgos laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2003, páginas 41719 a 41748 (30 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-21502

TEXTO ORIGINAL

La necesidad de ofrecer soluciones avanzadas a los problemas existentes de prevención de riesgos laborales, la identificación de problemas emergentes y la evaluación de las medidas normativas establecidas para la mejora de la Salud en el trabajo, obliga a promover actuaciones que mejoren los niveles de conocimiento existentes en esta materia así como fomenten la transferencia de los resultados de la investigación a la practica diaria de la prevención de riesgos laborales en las empresas, principalmente en las pequeñas y medianas empresas mediante la aportación de soluciones innovadoras que contribuyan tanto al desarrollo de las tecnologías preventivas como a la innovación en los medios de producción de bienes y servicios y por lo tanto a la mejora de la Calidad del Empleo y al mismo tiempo de la Calidad de Vida en el Trabajo de la Sociedad Trabajadora Española

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) en el cumplimiento de las funciones que se le asignan en la Ley 31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales y como desarrollo de su Plan Estratégico considera necesario promover medidas de apoyo a la Investigación, Desarrollo e Innovación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Estas medidas han dado lugar a un programa de investigación extramuros que incluye una serie de temas de investigación enmarcados en cinco prioridades temáticas: Sociedad y Trabajo, Gestión y organización preventiva, Tecnología y materiales, Tecnologías y Desarrollos Preventivos y Salud y Trabajo, y que persigue dinamizar a la Comunidad Científica para abordar proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación en materia de Prevención de Riesgos Laborales de una forma articulada con la Empresa y Servicios de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo Único. Convocatoria.

Se convocan por concurso público y en régimen de concurrencia competitiva becas de Investigación, Desarrollo e Innovación, en materia de Prevención de Riesgos Laborales de conformidad con las normas que se contienen en el Anexo de esta Resolución y en las Bases reguladoras establecidas en la 0rden TAS/726/2003 de 17 de febrero (B.O.E. 1 de abril de 2003).

Madrid, 27 de octubre de 2003.–El Director, Leodegario Fernández Sánchez.

ANEXO
Normas de la convocatoria para la concesión de becas de Investigación, Desarrollo e Innovación en materia de Prevención de Riesgos Laborales

I. Áreas y temas

La presente convocatoria tiene por objeto conceder becas de Investigación, Desarrollo e Innovación en las siguientes áreas y temas prioritarios:

Área: Sociedad y Trabajo.

Estudios orientados a la medición de la eficacia e impacto económico y social en la aplicación de la nueva normativa en Prevención de Riesgos Laborales.

Diseño y ensayo de un « Sistema de Observatorio» para el análisis sistemático de las relaciones y evolución entre Seguridad y Salud en el Trabajo, economía, empleo y organización del trabajo.

Área: Gestión y organización preventiva.

Aplicación de modelos de evaluación económica: Coste/beneficio; Coste/eficacia en las actuaciones preventivas de la empresa.

Área: Tecnología y materiales.

Sustitución de sustancias perjudiciales para la salud de los trabajadores: tóxicas, cancerigenas, sensibilizantes, etc. Evolución y perspectivas.

Área: Desarrollos preventivos.

Procedimientos de reducción del riesgo: Avances metodológicos.

Área: Salud y Trabajo.

Estudios relativos al conocimiento de la incidencia y factores de riesgos psico-sociales en el puesto de trabajo (incluyendo burnout y acoso moral).

II. Formalización de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán ser dirigidas al Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo calle Torrelaguna 73, 28027 Madrid, directamente o por alguna de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en los modelos normalizados. La documentación podrá presentarse en formato electrónico de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley.

2. Las solicitudes podrán presentarse en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias tanto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/99 (BOE 14.01.99).

3. Las solicitudes serán presentadas por el centro al que esté adscrito el investigador principal y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad implica que el centro ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a las exigencias del propio centro, sin perjuicio de la facultad de supervisión última correspondiente al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Supone, asimismo, su compromiso de garantizar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador principal de las negociaciones que puedan derivarse por la aplicación del artículo 4.3.

Se harán constar aquellos casos en que el representante legal del centro solicitante y el investigador principal tengan direcciones postales diferentes. La correspondencia entre el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y el centro solicitante se efectuará al citado Centro.

4. Será imprescindible la presentación, en el plazo fijado en la presente resolución de los impresos y modelos normalizados, en soporte papel o electrónico, que se exigen y que serán proporcionados a los interesados en las dependencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, calle Torrelaguna, número 73, 28027 Madrid, o a través de Internet: http://www.mtas.es/insht

5. Los solicitantes podrán optar por presentar sus solicitudes en soporte papel o en soporte informático, utilizando en todo caso los modelos normalizados vigentes, disponibles en las oficinas del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo o en la dirección de Internet http://www.mtas.es/insht En el caso de optarse por el soporte informático, el solicitante acompañará un escrito de presentación en el que consten los datos identificativos esenciales de la solicitud (datos de la entidad, título del proyecto de investigación y nombre del investigador principal), debiendo venir firmado por el representante legal del centro solicitante y por el investigador principal.

6. Son soportes informáticos admisibles los disquetes de 3,5 pulgadas y los discos compactos de lectura óptica en los que se hayan grabado los archivos correspondientes a los modelos normalizados de solicitud debidamente cumplimentados.

7. Las solicitudes en soporte papel se deberán presentar en cinco ejemplares completos.

8. Las solicitudes en soporte informático se presentarán por duplicado. Contendrán cada uno de los ejemplares la siguiente documentación:

a) Documento número 1: Solicitud de beca, donde se incluyan datos informatizables de identificación del proyecto, con la conformidad de la autoridad que representa al centro desde el que se solicita el proyecto. En este mismo documento se relacionará el personal investigador que interviene en el proyecto, con indicación de su dedicación y de su conformidad, acreditada con su firma.

b) Documento número 2: Memoria del proyecto de investigación, conteniendo los siguientes apartados: Resumen estructurado en español y en inglés, antecedentes y estado actual del tema, bibliografía comentada, objetivos, aplicabilidad y utilidad práctica de los resultados previsibles, hipótesis, metodología, plan de trabajo, experiencia del equipo investigador sobre el tema, recursos disponibles para la realización del proyecto, recursos necesarios no disponibles y ayuda solicitada.

c) Documento número 3: Informe de la Comisión de Investigación, departamento de I+D, o del responsable ejecutivo del centro al que pertenezca el investigador principal en el que se haga constar la viabilidad del proyecto de investigación en todos sus términos.

d) Documento número 4: En el caso de proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano, declaración jurada del Investigador Principal o en su caso la autorización emitida por el Comité de Ética del centro en que se vaya a realizar el estudio, en la que se exprese que el estudio se ajusta a las normas éticas esenciales utilizadas como referencia en este ámbito.

e) Documento número 5: Currículos normalizados del investigador principal y de cada uno de los demás Investigadores que participen en el proyecto, limitando las publicaciones a los últimos cinco años.

III. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Los requisitos generales de las solicitudes y plazo para la subsanación y mejora de las mismas se ajustarán a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/99.

IV. Valoración y resolución

1. La evaluación de los proyectos de investigación se realizará por la Comisión de Estudios y Valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación de las propuestas a los objetivos y prioridades expresados en esta convocatoria.

b) Calidad científico-técnica y metodológica.

c) Relevancia para la prevención de riesgos laborales.

d) Proyectos en cooperación con: empresas, fundamentalmente PYMEs y Servicios de Prevención Propios o Ajenos.

e) Viabilidad de transferencia de los resultados obtenidos a la práctica de la prevención de riesgos laborales en las empresas.

f) Viabilidad de la propuesta, incluyendo en este contexto la adecuación y capacidad del grupo de investigación para el cumplimiento de las actividades previstas, así como el rigor en el planteamiento y adecuada planificación temporal de las actividades.

g) Aspectos éticos de la investigación propuesta.

h) Adecuación de los recursos financieros a los objetivos que se proponen.

2. Previamente a la propuesta definitiva de financiación se comunicarán al centro solicitante las condiciones y términos en que se propone la beca, requiriéndose la aceptación expresa del centro y de los investigadores responsables de los proyectos preseleccionados, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 6.7 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Los resultados definitivos serán comunicados por resolución del Director del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, a los centros, como beneficiarios titulares de la beca, y al investigador principal, al domicilio que indiquen en la solicitud. Asimismo, se harán públicos en el tablón de anuncios en la sede del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, situado en calle Torrelaguna, 73, 28027 Madrid, haciendo constar la relación de solicitantes que hubieran sido objeto de adjudicación positiva, de acuerdo con lo que se determina en los artículos 54 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las propuestas de las becas dictaminadas favorablemente tienen el carácter de actos administrativos de tramite. La aceptación de las condiciones de la beca supone el compromiso de realizar el proyecto respetando en todos los extremos el contenido de la solicitud del mismo y del documento de condiciones de la beca.

3. En cualquier momento del proceso de evaluación, con anterioridad a la resolución, podrá sugerirse a los centros que presenten rectificaciones tendentes a clarificar el contenido del proyecto, o a una mejor adaptación del mismo a las prioridades establecidas en el anexo I y a los objetivos de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

4. La evaluación será realizada antes de transcurridos dos meses de la presentación de la solicitud.

5. El plazo de resolución del procedimiento será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. Los efectos del silencio serán en todo caso, desestimatorios en aplicación de lo dispuesto en el art. 6.4 del Real Decreto 2225/1993 de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

V. Aceptación y seguimiento

1. La aceptación de la beca por parte de los centros adjudicatarios implica la de cuantas normas puedan dictarse en relación con el seguimiento de los proyectos subvencionados. Las memorias anuales y final deberán ser presentadas por el investigador principal, a través del centro, y con la certificación presupuestaria de los gastos por parte del responsable económico de la institución.

2. Para realizar el seguimiento anual y final de la beca de investigación, deberán enviarse al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo los siguientes documentos:

a) Memoria anual. El investigador principal deberá presentar cada año, para su evaluación, con fecha límite 15 de noviembre y en modelos normalizados, las memorias científica y económica justificativas del trabajo realizado, emitidas por el centro receptor de la ayuda. En caso de no presentar debidamente estas memorias la financiación del proyecto quedará interrumpida, pudiendo el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo proponer las acciones oportunas para recuperar el importe de la financiación concedida.

b) Memoria final. Dentro de los tres meses siguientes al término del proyecto el investigador principal deberá presentar, en modelos normalizados, las memorias finales científica y económica. En la memoria económica del proyecto deberá constar la certificación del responsable económico de la institución beneficiaria y se especificarán detalladamente los gastos efectuados por anualidades y conceptos indicando, si es el caso, la existencia de remanentes para su devolución al Tesoro. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo podrá solicitar los justificantes de gastos que considere oportuno.

En ningún caso se admitirá la presentación de memorias científicas y económicas por separado.

3. La producción científica relacionada con los proyectos de investigación becados será comunicada al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, indicando el número de expediente del proyecto y acompañando las separatas cuando se produzca la publicación. En las publicaciones se hará referencia al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en su calidad de organismo financiador del proyecto. Si la publicación se produjese con posterioridad a la presentación de la memoria final bastará acompañar la separata de un escrito que indique los datos identificativos del proyecto.

VI. Financiación

Estas becas se financiarán con una dotación presupuestaria de 240.000 euros pertenecientes a la partida presupuestaria 481 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para los ejercicios 2004 y siguientes, siempre que existan disponibilidades presupuestarias en dichos períodos.

Para las subvenciones cuya concesión se efectúe por periodos superiores al año, este criterio será de aplicación general, pudiéndose reducir, en su caso, las ayudas comprometidas en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Cada beca podrá financiar hasta un máximo del 100% del presupuesto del proyecto presentado y un mínimo del 25%.

En los proyectos anuales el primer pago, que consiste en el 30% del total aprobado para el proyecto, se realizará en la fecha de aprobación del mismo y el 70% restante al aprobar la memoria final con el tope del mes de diciembre.

En los proyectos plurianuales, con un máximo de tres años, el pago del total aprobado para el primer año se efectuará cuando se apruebe el proyecto, la totalidad del presupuesto asignado al proyecto para el segundo año cuando se apruebe la memoria del primer año y el tercer pago cuando se apruebe la memoria del segundo año, con el límite del mes de diciembre.

La liquidación final del proyecto se realizará cuando se apruebe la memoria final, con un tope máximo de tres meses desde la finalización del mismo.

Sólo puede ocurrir que devuelvan el dinero si no justifican la plena inversión del dinero recibido.

El máximo atribuible a una sola beca, para un periodo determinado, no podrá exceder del 30% del presupuesto total disponible en la citada partida presupuestaria para dicho periodo.

VII. Recursos

Los actos y resoluciones emanados de la Dirección de este Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en relación a la presente convocatoria, ponen fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

En el caso de ejercitar el recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto (punto 2 del artículo 116 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

VIII. Norma Final

La presente convocatoria se regirá en lo no expresamente previsto en ella, por lo dispuesto en la Orden de 5 de noviembre de 2001 (B.O.E. n.º 278 de 20 de noviembre de 2001), por la que se aprueban sus bases reguladoras y supletoriamente por lo previsto en los arts. 81 y 82 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

IX. Modelos de la documentación a presentar

Figuran como Anexos a esta convocatoria.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image3.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image4.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image5.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image6.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image7.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image8.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image9.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image10.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image11.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image12.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image13.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image14.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image15.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image16.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image17.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image18.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image19.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image20.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image21.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image22.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image23.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image24.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image25.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image26.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/282/21502_13798530_image27.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid