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Documento BOE-A-2003-21494

Resolución de 21 de noviembre de 2003, de la Dirección General de Fondos Comunitarios y Financiación Territorial, por la que se autoriza al Cabildo Insular de Tenerife para realizar una emisión de deuda pública por importe de 60.000.000 de euros.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 2003, páginas 41694 a 41695 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2003-21494

TEXTO ORIGINAL

El Cabildo Insular de Tenerife solicita autorización para emitir Deuda Pública por importe de 60.000.000 euros, con destino a la financiación de las inversiones contenidas en el Presupuesto de 2003.

Aparece acreditado en el expediente el cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente y constan los informes favorables emitidos por la Delegación de Economía y Hacienda en la provincia, por el Comité de Inversiones Públicas y por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía.

Consta asimismo que el Gobierno de la Nación, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en sesión celebrada en 21 de noviembre de 2003, aprobó la cuantía y el destino de esta Emisión de Deuda Pública y la declaró apta para materializar la Reserva para Inversiones en Canarias en los términos a que se refiere el apartado b), del número 4, del artículo 27, de la Ley 19/1994, de 6 de julio.

En consecuencia con lo anterior y en el ejercicio de las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas por los Reales Decretos 705/2002, de 19 de julio, y 1330/2000, de 7 de julio, tengo a bien disponer:

Primero.

Otorgar autorización al Cabildo Insular de Tenerife para realizar una Emisión de Deuda Pública, por importe de sesenta millones de euros (60.000.000 de euros), con destino a la financiación de las inversiones contenidas en el Presupuesto de 2003, en las siguientes condiciones:

Importe nominal de la emisión: 60.000.000 de euros.

Tipo de interés (cupón): El tipo de interés nominal de los bonos será del 0,75 por ciento anual bruto.

Fechas de pago de cupón: Los cupones serán pagaderos anualmente, en fecha 19 de diciembre de cada año (2004-2008).

Período de suscripción pública: Del 27 de noviembre al 15 de diciembre de 2003, ambos inclusive.

Fecha de Resolución de la Oferta pública: 16 de diciembre de 2003, mediante Resolución del Consejero Insular de Presidencia y Hacienda.

Precio de emisión: A la par.

Fecha de emisión y desembolso: 19 de diciembre de 2003.

Amortización: Única el día 19 de diciembre de 2008.

La presente emisión está calificada como apta para la materialización de la Reserva para las inversiones en Canarias.

Entidad Directora: Consultores de las Administraciones Públicas, S. A.

Entidades Colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Bankinter, Banesto, Banco Santander Central Hispano (BSCH), Deutsche Bank, Caja General de Ahorros de Canarias (CajaCanarias), la Caixa, la Caja Insular de Ahorros de Canarias (La Caja de Canarias) y la Caja Rural de Tenerife.

Agente de Pagos: Caja General de Ahorros de Canarias (Caja Canarias).

Comisiones de colocación: 0,15 por 100 del importe efectivamente suscrito a través de cada Entidad Colaboradora.

Cotización: Asociación de Intermediarios de Activos Financieros (AIAF) o cualquiera que resulte de la integración del mismo.

Representación: Los valores estarán representados mediante anotaciones en cuenta.

Entidad encargada de la compensación, liquidación y registro contable de los títulos: Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores S. A. (Iberclear).

Código asignado por la Agencia Nacional de Codificación de Valores: ES0301330074.

Segundo.

De conformidad con lo previsto en apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, la autorización que ahora se otorga tiene un período de vigencia de seis meses contados a partir de la fecha en que el Cabildo Insular de Tenerife reciba la correspondiente notificación.

Tercero.

El Cabildo Insular de Tenerife deberá tener a disposición de los interesados la información relevante a efectos de conocer la situación económica y financiera del emisor, así como las características definitivas aprobadas para la presente emisión.

Cuarto.

El Cabildo Insular de Tenerife deberá consignar en sus Presupuestos la cantidad precisa para el pago de los intereses y amortización de esta Emisión de Deuda.

Quinto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, el Cabildo Insular de Tenerife deberá publicar íntegramente en el Boletín Oficial del Estado la presente Resolución.

Sexto.

Una vez efectuada la colocación de la emisión que se autoriza deberá el Cabildo Insular de Tenerife comunicar a este Centro el importe total suscrito.

Madrid, 21 de noviembre de 2003.–El Director General, Luis de Fuentes Losada.

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