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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 del Real Decreto 1732/94, de 29 de julio, y en uso de las competencias conferidas en el artículo 8 apartado 1.p) del Real Decreto 1000/2002, de 27 de septiembre,
Esta Dirección General acuerda publicar extracto de convocatoria para provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de Vicesecretaría Segunda, clase 1.a de la Diputación Provincial de Granada reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se relaciona en el anexo, con arreglo a las siguientes bases:
El puesto de trabajo que se anuncia podrá ser solicitado por los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de la subescala y categoría a que pertenece el puesto.
Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Corporación convocante dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», acompañando a la solicitud la documentación acreditativa de reunir los requisitos para su desempeño que figuren en la convocatoria.
Los aspirantes deberán sujetarse a las bases de la convocatoria publicadas íntegramente en el diario oficial que en el anexo se indican.
Madrid, 20 de enero de 2003.‒El Director general, Pablo Trillo-Figueroa y Martínez-Conde.
Corporación: Diputación Provincial de Granada.
Denominación del puesto: Vicesecretaría Segunda, clase 1.ª
Complemento específico: 15.297,60 euros.
Requisitos de los aspirantes: Pertenecer a la Subescala de Secretaría, categoría superior y no encontrarse en ninguna de las siguientes situaciones:
1. Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de Sentencia o Resolución Administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.
2. Los funcionarios destituidos a que se refiere el artículo 148.5 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
3. Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 29.3 c) y d) de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
Publicación íntegra de la convocatoria: Resolución de 29 de noviembre de 2002, de la Dirección General de la Función Pública de la Junta de Andalucía («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 151, de 24 de diciembre de 2002).
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