Visto el expediente de indulto de don Juan Hernández Lanza, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, Sección número 5 de Barcelona, en sentencia de fecha 3 de diciembre de 1998, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y nueve meses de prisión y multa de 750.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para al derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de noviembre de 2003,
Vengo en conmutar a don Juan Hernández Lanza la pena privativa de libertad impuesta por otra de tres años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 7 de noviembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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