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Documento BOE-A-2003-21378

Acuerdo de 19 de noviembre de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 22 de noviembre de 2003, páginas 41486 a 41489 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2003-21378

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 329.4 y

concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, que establece la preferencia para la provisión de los

juzgados de lo mercantil de quienes acrediten esa especialización

y en los artículos 104 bis y siguientes del Reglamento 1/1995,

de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en la redacción dada por

el Acuerdo Reglamentario 7/2003, de 23 de septiembre (Boletín

Oficial del Estado del día 3 de octubre),

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión

de 19 de noviembre de 2003 ha acordado convocar un

concurso-oposición para la obtención de la especialización en los asuntos

propios de los órganos de lo mercantil.

El número de especializaciones a reconocer al amparo de la

presente convocatoria asciende a cincuenta y cinco.

Las pruebas objeto del presente proceso selectivo se regirán

por las siguientes bases, y en lo no previsto expresamente, por

lo dispuesto en el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera

Judicial, conforme a la redacción dada por el Acuerdo

Reglamentario 7/2003, de 23 de septiembre:

I. Requisitos de los aspirantes

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 bis

5 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial,

podrán concurrir a las presentes pruebas de especialización los

miembros de la Carrera Judicial que hayan prestado, al menos,

un año de servicios efectivos en la misma, computados a la fecha

de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los aspirantes podrán participar en las pruebas que se

convocan cualquiera que sea su situación administrativa, excepto

la de suspensión definitiva.

II. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas que se

convocan ajustadas al modelo que se acompaña como Anexo I,

se presentarán en el Registro General del Consejo General del

Poder Judicial (C/ Marqués de la Ensenada, 8, 28071, Madrid),

directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en

el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, dentro de los quince días naturales

siguientes al de la publicación del presente Acuerdo en el "Boletín Oficial

del Estado".

2. Los interesados en participar acompañarán a sus instancias

la documentación relativa a los méritos alegados para participar

en la fase de concurso, en el orden establecido en la Base V.1.3

de las presentes normas.

III. Admisión de candidatos

1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la

Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en el

plazo máximo de quince días naturales, resolverá acerca de la

admisión y exclusión de los aspirantes, publicando el

correspondiente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado junto con la relación

de candidatos admitidos y excluidos

2. A los aspirantes que resulten excluidos se les concederá

el plazo de diez días para que subsanen los defectos advertidos

o formulen las reclamaciones a que hubiere lugar. Los errores

de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento, bien de

oficio o a petición de los interesados.

3. Finalizado el plazo de subsanaciones, la Comisión

Permanente hará pública la relación definitiva de aspirantes admitidos

y excluidos, resolviendo acerca de las impugnaciones formuladas.

IV. Tribunal calificador

1. Aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos,

el Pleno del Consejo General del Poder Judicial procederá a la

designación y nombramiento del Tribunal Calificador, presidido

por un Magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo,

y serán vocales: tres Magistrados, dos con destino en el orden

jurisdiccional civil y uno con destino en el orden jurisdiccional

social, un Catedrático del área de conocimiento de Derecho

Mercantil, un abogado con más de diez años de ejercicio profesional,

en particular en relación con asuntos cuyo conocimiento

corresponde a los órganos de lo Mercantil y un Letrado al servicio del

Consejo General del Poder Judicial que actuará como Secretario.

2. La composición del Tribunal se publicará en el Boletín

Oficial del Estado y previa citación hecha de orden de su

Presidente, se constituirá dentro de los diez días naturales siguientes

al de la publicación de su nombramiento. En la sesión de

constitución, los miembros del Tribunal en quienes concurra alguna

de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberán manifestarlo

expresamente, salvo que tuvieran conocimiento de ella en un momento

posterior. Por los mismos motivos podrán los aspirantes, en su

caso, promover la recusación de los miembros del Tribunal. En

dicha sesión el Tribunal levantará la correspondiente acta, y

dirigirá al Consejo General del Poder Judicial una propuesta

comprensiva del calendario de desarrollo de las pruebas.

V. Proceso selectivo

De conformidad con lo dispuesto en Acuerdo Reglamentario

7/2003, de 23 de septiembre, el proceso selectivo consistirá en

un concurso-oposición cuya superación supondrá el acceso a una

fase teórico práctica que, en virtud de lo dispuesto en la

Disposición Transitoria Primera del citado Acuerdo, consistirá en un

curso que se desarrollará en la Escuela Judicial y que comprenderá

dos módulos teóricos, uno relativo a las materias de contabilidad

y auditoría, cuya duración será de dos semanas, y un segundo

módulo referente a la materia de organización de empresas, cuya

duración será de una semana.

V.1 Fase de concurso:

1. Una vez constituido el Tribunal, el Presidente distribuirá

la documentación aportada por los aspirantes entre los miembros

de aquél a fin de que cada uno lleve a cabo un examen preliminar

de los méritos alegados y justificados por los concursantes que

le hayan correspondido

2. Posteriormente, el Presidente convocará las sesiones del

Tribunal que resulten necesarias para la valoración conjunta de

dicha documentación, actuando en cada caso como ponente el

miembro del Tribunal a quien hubiera correspondido el

mencionado examen preliminar.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 bis

6 del Reglamento 1/1995, teniendo en cuenta la documentación

aportada por los aspirantes, habrá que valorar los siguientes

méritos con arreglo a los criterios de puntuación que a continuación

se expresan:

a) Años de ejercicio efectivo de funciones judiciales en los

órdenes jurisdiccionales civil y social: 16 puntos.

Se valorará cada año de servicios efectivos prestados en

situación de servicio activo en órganos del orden jurisdiccional civil.

Se valorará por la mitad cada año de servicios efectivos

prestados en situación de servicio activo en órganos del orden

jurisdiccional social.

Los períodos inferiores al año se valorarán con una puntuación

proporcional respecto de la prevista en los párrafos anteriores.

b) Título de Doctor en Derecho y calificación alcanzada en

su obtención, incluido el expediente académico: 8 puntos.

c) Publicaciones científico-jurídicas: 8 puntos.

d) Actividad docente y títulos académicos obtenidos en

centros de enseñanza superior: 8 puntos.

e) Ponencias y comunicaciones presentadas a congresos y

otras reuniones científicas: 8 puntos.

f) Realización de cursos o programas de especialización,

preferentemente en el marco de las actividades formativas organizadas

por el Consejo General del Poder Judicial: 8 puntos.

4. Sólo podrán valorarse los méritos que, estando

comprendidos en el baremo, guarden relación con las materias propias

de los órganos de lo Mercantil, siempre que hubieran sido

debidamente acreditados por el interesado.

5. La calificación correspondiente a cada aspirante será la

media de las calificaciones otorgadas por todos los miembros del

Tribunal, excluidas la más alta y la más baja.

6. Una vez valorados los méritos, el Tribunal calificador

publicará la puntuación obtenida por los aspirantes.

V.2 Fase de oposición:

1. Publicada la relación a que se refiere el punto 6 del

apartado anterior, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición

Transitoria Primera del Acuerdo Reglamentario 7/2003, se

convocará a los aspirantes en un plazo no inferior a siete días naturales

para efectuar la segunda fase del proceso selectivo, que consistirá

en la realización de dos dictámenes elaborados por el Tribunal

calificador, que se llevarán a cabo en fechas distintas, teniendo

ambos carácter eliminatorio.

2. Ambos dictámenes podrán referirse a cualquiera de los

epígrafes enunciados a continuación:

Jurisdicción especializada. Derecho de sociedades mercantiles

y cooperativas.

Derecho de la competencia, competencia desleal y publicidad.

Propiedad industrial: patentes y marcas.

Propiedad intelectual.

Derecho concursal.

El contrato de transporte nacional e internacional.

Derecho marítimo.

Condiciones generales de la contratación.

3. El objeto de los dictámenes será deducir el grado de

capacitación profesional necesario para el ejercicio de funciones

jurisdiccionales en órganos de lo Mercantil.

4. Los dictámenes se efectuarán por escrito y el tiempo del

que dispondrán los aspirantes será de cinco horas, facilitando el

Tribunal calificador la documentación que estime conveniente.

5. Los dos dictámenes se realizarán en fechas distintas entre

las que habrá de transcurrir un lapso de tiempo que no será inferior

a los diez días.

6. El Tribunal calificador puntuará cada dictamen, en su caso,

de 0 a 42 puntos, y en su valoración tendrá en cuenta:

a) La formación jurídica del candidato en las materias propias

de los Juzgados de lo Mercantil propuestas.

b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante

el conocimiento de las novedades legislativas, doctrinales y

jurisprudenciales en dichas materias.

c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento

lógico para alcanzar conclusiones válidas, tanto formal como

materialmente.

7. Realizados los dictámenes, el tribunal calificador

convocará inmediatamente a los aspirantes para que procedan a su

lectura, que tendrá lugar en audiencia pública.

8. Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su

Presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciara en

cualquier momento de la exposición del dictamen una manifiesta

deficiencia de contenido, invitará al aspirante a retirarse y dará

por concluido para aquél el desarrollo de las pruebas, dejando

sucinta referencia de ello en el acta de la sesión correspondiente.

9. Al concluir cada aspirante la exposición del dictamen, el

Tribunal, previa deliberación votará sobre el aprobado o suspenso,

exigiéndose para el aprobado la mayoría de votos del Tribunal

y decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente.

10. Al opositor así aprobado, cada miembro del Tribunal le

concederá una puntuación de 0 a 42 puntos y la nota final

resultante se obtendrá con la suma de todas las puntuaciones,

excluyendo la máxima y la mínima, sin que en ningún caso pueda

ser excluida más de una máxima y de una mínima, y dividiendo

el total entre el número de puntuaciones computadas.

11. Al finalizar cada sesión, el Tribunal hará pública en el

tablón de anuncios la puntuación obtenida por los opositores que

hubieran actuado cada día, juntamente con la convocatoria para

la sesión siguiente a la que se refiere la base 1).4 de esta

convocatoria, sin incluir en la relación a los opositores que hubieran

sido eliminados o invitados a retirarse.

12. La nota mínima para acceder al segundo dictamen será

de 21 puntos.

13. El Tribunal calificador publicará la relación de los

aprobados y su convocatoria para llevar a cabo el segundo dictamen

para cuya realización y corrección se seguirán las mismas pautas

que en el primero.

14. La puntuación final de los aspirantes que hayan superado

ambos dictámenes resultará de la ponderación de la puntuación

obtenida en ésta y de la previamente otorgada a aquellos por

razón de sus méritos. El valor máximo de la puntuación obtenida

en la prueba será del 60 por ciento y el de la puntuación máxima

otorgada por razón de los méritos del 40 por ciento.

15. Calificado el segundo dictamen, el Tribunal elevará al

Consejo General del Poder Judicial, por orden de puntuación

establecido con arreglo a lo prevenido en el apartado anterior, la

relación de aspirantes aprobados, que en ningún caso podrá superar

el número de especializaciones convocadas. La Comisión

Permanente del Consejo General del Poder Judicial ordenará la inmediata

publicación de la citada relación en el Boletín Oficial del Estado,

disponiendo la incorporación de los aprobados en la Escuela

Judicial en un plazo no inferior a siete días naturales.

16. En virtud de lo dispuesto en el artículo 249 del

Reglamento 1/1995, 7 de junio, de la Carrera Judicial, conforme a

la redacción dada por el Acuerdo reglamentario 3/2002, de 19

de junio del Pleno del Consejo General del Poder Judicial ("Boletín

Oficial del Estado" del 29), para la preparación de las presentes

pruebas de especialización, los aspirantes podrán solicitar licencia

de hasta un mes con los requisitos y efectos previstos en el artículo

250 del mismo Reglamento.

V.3 Fase teórico práctica del curso de especialización:

Los aspirantes aprobados accederán a la fase teórico-práctica

del proceso selectivo para la obtención de la especialización en

los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil que se

acomodará a las siguientes bases:

a) Comprenderá al menos dos módulos teóricos, uno relativo

a las materias de contabilidad y auditoría, cuya duración será

de dos semanas y un segundo módulo referente a la materia de

organización de empresas, cuya duración será de una semana.

Durante ese tiempo los aprobados realizarán las actividades de

contenido esencialmente práctico programadas para estas pruebas

selectivas.

b) Dicho programa formativo comprenderá elaboración de

resoluciones, estudio de jurisprudencia, seminarios y realización

de trabajos o ponencias sobre las materias anunciadas. Al término

del curso, los alumnos que lo hayan seguido elaborarán, bajo

la dirección del profesorado de la Escuela Judicial, una memoria

de las actividades realizadas en el mismo.

c) El programa formativo del curso se elaborará por los

órganos correspondientes de la Escuela Judicial y será sometido a

la aprobación del Consejo General del Poder Judicial.

d) Mientras dure el curso, el Consejo General del Poder

Judicial concederá a los alumnos que hayan de seguirlo las licencias

necesarias para concurrir a la sede de la Escuela Judicial en las

fechas o períodos de tiempo establecidos en la programación, con

el fin de llevar a cabo en la misma las actividades previstas, de

conformidad con lo dispuesto en el Título XII del Reglamento de

la Carrera Judicial.

e) Concluido el curso, los profesores que lo hubieran dirigido

presentarán al Tribunal, reunidos en sesión conjunta, un informe

razonado de las actividades realizadas por cada uno de los

aspirantes, con la valoración final de aptitud, en su caso.

VI. Propuesta de aprobados y expedición de títulos

Concluido el curso teórico-práctico a que se refiere el apartado

anterior, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder

Judicial publicará, por orden de puntuación entre los declarados

aptos, la relación definitiva de aspirantes aprobados que han

superado el proceso selectivo para la obtención de la especialización

en los asuntos propios de los órganos de lo Mercantil.

La puntuación final ponderada obtenida por los aspirantes

aprobados con arreglo a lo previsto en el apartado 3 del artículo 104

bis 7 del Acuerdo Reglamentario 7/2003, determinará la provisión

de destinos en órganos de lo Mercantil, de conformidad con lo

dispuesto en los números 1.o y 2.o del artículo 104 bis 2 del

aludido Acuerdo Reglamentario:

1.o La especialización, acreditada mediante el título expedido.

2.o Orden de puntuación y antigüedad en la obtención de

la especialización.

3.o El mejor puesto en el escalafón.

VII. Recursos

1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal podrán

ser impugnados ante el Consejo General del Poder Judicial en

los plazos y por los motivos que establece la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Contra el presente Acuerdo, podrá interponerse

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir

del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del

Estado", ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial,

o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo

de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante la Sala Tercera

del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto por la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en

la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción

contencioso-administrativa.

Madrid, 19 de noviembre de 2003.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

SIGUE ANEXO (Ver imagen página 41489)

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