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Documento BOE-A-2003-21330

Resolución de 27 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Ayuntamiento de Burgos, la Federación de Asociaciones Empresariales de Burgos, la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería de Burgos, la Federación de Empresarios de Comercio de Burgos, el Cabildo Metropolitano de Burgos, el Consorcio del Patronato de Turismo de la provincia de Burgos y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Burgos, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 21 de noviembre de 2003, páginas 41376 a 41380 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-21330

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía, la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el Ayuntamiento de Burgos, la Federación de Asociaciones Empresariales de Burgos, la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería de Burgos, la Federación de Empresarios de Comercio de Burgos, el Cabildo Metropolitano de Burgos, el Consorcio del Patronato de Turismo de la provincia de Burgos y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Burgos, para el desarrollo de un Plan de Excelencia Turística en Burgos.

Madrid, 27 de Octubre de 2003.‒El Secretario General de Turismo. Germán Porras Olalla.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, LA CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, EL AYUNTAMIENTO DE BURGOS, LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES EMPRESARIALES DE BURGOS, LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE HOSTELERÍA DE BURGOS, LA FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE COMERCIO DE BURGOS, EL CABILDO METROPOLITANO DE BURGOS, EL CONSORCIO DEL PATRONATO DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE BURGOS Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE BURGOS, PARA EL DESARROLLO DE UN PLAN DE EXCELENCIA TURÍSTICA EN BURGOS

En Madrid, a 22 de septiembre de 2003.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. D. Miguel Crespo Rodríguez, en su calidad de Subsecretario del Ministerio de Economía, nombrado por Real Decreto 676/2000, de 5 de mayo, y actuando de conformidad con el apartado segundo f) de la Orden de 25 de julio de 2001, que delega la competencia que para la suscripción de convenios corresponde al titular del Departamento según lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por el articulo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquella.

De otra, la Excma. Sra. Dña. Silvia Clemente Municio, Consejera de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en representación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 26.1 letra I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en el Acuerdo 15/2003, de 3 de julio, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León, y en el Decreto 2/2003 de Reestructuración de Consejerías, y autorizada la firma de este convenio por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de fecha 17 de julio de 2003.

De otra, el Ilmo. Sr. D. Juan Carlos Aparicio Pérez, nombrado por Acuerdo del Pleno del 14 de junio de 2003, y del Acuerdo del Pleno de 31 de agosto de 2003, para la suscripción del presente Convenio, actuando en representación del Ayuntamiento de Burgos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 apartado 1 letra b de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local.

De otra, el Sr. D. José María Arribas Moral, Presidente de la Federación de Asociaciones Empresariales de Burgos por Acuerdo de nombramiento de fecha 19 de diciembre de 1995, en virtud del artículo 19 del Estatuto de la Federación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

De otra, el Sr. D. Eloy López Díez, Presidente de la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería de Burgos por Acuerdo de la Asamblea General Electoral de fecha 14 de junio de 2000, en virtud del artículo 19.3 del Estatuto de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

De otra, el Sr. D. Jesús Ojeda Ortega, Presidente de la Federación de Empresarios de Comercio de Burgos por Acuerdo de la Asamblea General de fecha 9 de febrero de 1999, en virtud del Estatuto de la Asociación y del Acuerdo de la Junta Directiva de 20 de marzo de 2003, que le otorgan potestad para la firma de este Convenio.

De otra, el Sr. D. Alejandro Millán Cuesta, Canónigo de la Catedral de Burgos, en virtud del Acuerdo del Excelentísimo Cabildo Metropolitano adoptado en sesión ordinaria de fecha 26 de abril de 2003, que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

De otra, el Sr. D. Juan Rodríguez Acha, Presidente del Consorcio del Patronato de Turismo de la provincia de Burgos por Acuerdo de fecha 7 de agosto de 2003, en virtud del artículo 13 a y d del Estatuto de la Asociación que le otorga potestad para la firma de este Convenio.

De otra, el Sr. D. Antonio Méndez Pozo, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Burgos por Acuerdo adoptado en sesión celebrada el 10 de mayo de 2002, en virtud del artículo 7.c de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, que le faculta para la firma de este Convenio.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el Artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, así como del principio de cooperación, ha elaborado el Plan Integral de Calidad Turística Española (PICTE) 2000-2006, que fue aprobado por la Conferencia Sectorial de Turismo el 5 de octubre de 1999 y por el Consejo de Ministros de 3 de diciembre del mismo año, y que persigue la mejora de la calidad del sector turístico español, así como la cooperación entre todos los agentes públicos y privados para lograr ese objetivo.

Que la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 32.1.15.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, ha desarrollado, asimismo en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Autónoma, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que el Ayuntamiento de Burgos, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha elaborado diversos proyectos para la mejora turística del municipio en relación con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Que los empresarios entienden que la mejora de la calidad turística de Burgos ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística de Burgos y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, una adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la Excelencia turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se declara a la ciudad de Burgos Destino Piloto para la aplicación de un Plan de Excelencia Turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

Aumento de la calidad de los servicios turísticos del destino.

Mejora del medio urbano y natural del municipio.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del Plan de Excelencia Turística en la ciudad de Burgos y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado, a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas de carácter turístico del municipio.

La Consejería Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que converjan con los objetivos del Plan de Excelencia Turística.

El Ayuntamiento de Burgos:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre la población y los agentes turísticos del municipio.

Velar por el desarrollo de la actividad turística en el municipio de Burgos, en el ejercicio de sus competencias.

Fomentar la sostenibilidad económica, social y medioambiental del municipio y especialmente la calidad del medio ambiente urbano y natural y la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Federación de Asociaciones Empresariales de Burgos, la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería de Burgos, la Federación de Empresarios de Comercio de Burgos, el Cabildo Metropolitano de la Catedral de Burgos el Consorcio del Patronato de Turismo de la provincia de Burgos y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Burgos:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del Plan de Excelencia Turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Promover actuaciones con vistas a garantizar la continuidad de los impulsos generados por el Plan.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente Plan de Excelencia Turística, se valoran en dos millones setecientos mil euros (2.700.000 €), que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos, especificados en la cláusula primera.

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de novecientos mil euros (900.000 €).

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Economía se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad Ejercicio Presupuestario

2003

Euros

2004

Euros

2005

Euros

Total aportación

Euros

1.ª Aportación. 287.571 287.571
2.ª Aportación. 174.730 174.730
3.ª Aportación. 437.699 437.699
  Total. 287.571 174.730 437.699 900.000

La aportación del Ministerio de Economía, en 2003, se imputará a la aplicación presupuestaria 24.17.751A.765 de la Secretaría General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, y por tal motivo se solicitara prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Economía, Secretaría General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de garantía, que habrá de constituirse en metálico o en aval bancario, y que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A estos efectos, se considerará que las aportaciones de todas las partes correspondientes a la anualidad de que se trate han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición la Secretaría General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el Título II, capítulo I ó III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997 de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía ajustará el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las otras partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos al Ministerio de Economía:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe sobre las repercusiones del Plan en la prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor del Ayuntamiento, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el V.º B.º del Alcalde o Presidente de la Comisión de Seguimiento.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que correspondan a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

En el caso de tratarse de regiones objetivo 1, con el fin de poder justificar dicha aportación ante los órganos competentes de la Comisión Europea, deberán aportarse las copias compulsadas de las facturas originales de las actuaciones del Plan que se soliciten.

En el caso de desarrollarse con cargo al plan actuaciones enfocadas a la mejora de la calidad de empresas o instituciones turísticas, la Secretaría General de Turismo pondrá a disposición del plan la metodología ya desarrollada por ésta para tal fin.

Quinta.

Las aportaciones de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad Ejercicio Presupuestario

2003

Euros

2004

Euros

2005

Euros

2006

Euros

Total aportación

Euros

1.ª Aportación. 30.000 10.000 40.000
2.ª Aportación. 215.000 215.000 430.000
3.ª Aportación. 215.000 215.000 430.000
  Total. 30.000 225.000 430.000 215.000 900.000

La Consejería Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en el 2003 efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 08.04.751A01.760.68 y las de años sucesivos, con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará de conformidad con el cuadro de distribución de anualidades especificado en la presente cláusula.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Cultura y Turismo se realizará de la forma siguiente:

Al inicio de cada anualidad se librará un anticipo por el importe señalado en el cuadro anterior y de acuerdo con lo establecido en el articulo 122.bis de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y con el articulo 27.1 de la Ley 22/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2003.

Una vez realizadas las actuaciones aprobadas para cada anualidad y previa justificación documental de las mismas se procederá al pago de importe restante, pudiendo admitirse pagos parciales.

Dentro del mismo ejercicio presupuestario, previo pago de la correspondiente anualidad y aprobación de las actuaciones de la siguiente anualidad se librará el anticipo al que hace referencia el primer apartado de este epígrafe.

La Junta de Castilla y León podrá realizar los ajustes presupuestarios necesarios para poder efectuar los pagos correspondientes a las diferentes anualidades, en función de los programas de actuación que sean aprobados por la Comisión de Seguimiento para cada una de las anualidades y de las posibles prórrogas en la ejecución y justificación de las anualidades.

En orden a garantizar la finalidad del presente Convenio, si por circunstancias debidamente justificadas, las actuaciones correspondientes a alguna de las anualidades no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos, la Comisión de Seguimiento podrá solicitar prórroga del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones aprobadas por dicha Comisión de Seguimiento para esa anualidad; la Consejería de Cultura y Turismo, atendiendo a las circunstancias concurrentes, concederá o denegará dicha prórroga.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, a la Consejería de Cultura y Turismo se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Informe escueto por cada actuación.

Informe de Prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Certificado del Interventor del Ayuntamiento de Burgos, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento de Burgos de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el Visto Bueno del Alcalde.

Sexta.

El Ayuntamiento de Burgos efectuará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 627.752.01, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidad Ejercicio Presupuestario

2003

Euros

2004

Euros

2005

Euros

Total aportación

Euros

1.ª Aportación. 300.000 300.000
2.ª Aportación. 300.000 300.000
3.ª Aportación. 300.000 300.000
  Total. 300.000 300.000 300.000 900.000

Las aportaciones de todas las partes se ingresarán en una cuenta que el Ayuntamiento de Burgos determine de conformidad con lo establecido en la cláusula siguiente.

Séptima.

El Ayuntamiento de Burgos, como Administración ejecutora de las actuaciones materiales derivadas del presente Convenio, de acuerdo con todas las partes ingresará las aportaciones de las administraciones firmantes y cualesquiera otras que deriven de la ejecución del presente convenio, en una cuenta de carácter restringido, que hará frente a las obligaciones derivadas de las actuaciones del plan debidamente autorizadas por la Comisión de Seguimiento y que quedará afectada a las mismas.

Octava.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Plan de Excelencia sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo, excepto los de la primera anualidad, cuya aprobación se ha de haber producido por las Administraciones intervinientes al suscribir el convenio.

Proceder a la revisión y adecuación de las actuaciones siempre que lo aconsejen las circunstancias.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Actuar, sin perjuicio de las competencias de la correspondiente Mesa de Contratación, como Comisión Asesora para elaborar informes al órgano de contratación del Ayuntamiento de Burgos correspondiente, en las adjudicaciones de los contratos que afecten al Plan de Excelencia, excepto en aquellos casos en los que la Comisión renuncie expresamente a ello.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones, con una antelación mínima de dos meses.

Proponer el nombramiento del gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar, motivadamente, la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Estará formada por: el Secretario General de Turismo o el funcionario de su Centro Directivo que él designe, así como un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por parte de la Administración General del Estado; el Director General de Turismo y el funcionario de su Centro Directivo que él designe, por parte de la Comunidad Autónoma de Castilla y León; el Presidente del Ayuntamiento de Burgos y la persona que éste designe, por parte del Ayuntamiento de Burgos; el Presidente y persona que éste designe, por parte de la Federación de Asociaciones Empresariales de Burgos; el Presidente y la persona que éste designe, por parte de la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería de Burgos; el Presidente y la persona que éste designe, por parte de la Federación de Empresarios de Comercio de Burgos; el Presidente y la persona que éste designe, por parte del Cabildo Metropolitano de la Catedral de Burgos; el Presidente y la persona que designe, por parte del Consorcio del Patronato de Turismo de la provincia de Burgos; y el Presidente y la persona que designe, por parte de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Burgos.

Se entenderá válidamente constituida cuando estén representadas todas las Administraciones firmantes.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario, quienes tendrán voz pero no voto.

El Presidente del Ayuntamiento de Burgos o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Como Secretario actuará el Gerente del Plan. En caso de vacante actuará como Secretario de la Comisión el Secretario del Ayuntamiento de Burgos.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de las partes representadas, excepto la aprobación de las actuaciones, su modificación y la concesión de prórroga del plazo de ejecución y justificación que exigirá la unanimidad de las Administraciones; a estos efectos, los representantes empresariales en su conjunto constituyen una parte con un único voto, que será consensuado entre ellos.

Novena.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, excepto en la primera anualidad, y de acuerdo con los objetivos de la Cláusula Primera, las actuaciones a realizar.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el Plan de Excelencia Turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del Plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del Plan.

Difundir el Plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el Plan de Excelencia de Burgos como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del Plan de Excelencia con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las administraciones representadas en el Convenio.

Recabar la documentación precisa para la justificación de las actuaciones del Plan a que se refiere la cláusula cuarta del presente convenio y en particular la referida al FEDER en los casos en que sea preciso.

Ejercer la secretaría de la Comisión de Seguimiento y del Plan. Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá al Ayuntamiento de Burgos y se realizará con cargo a los fondos asignados al Plan, aunque dicha Gerencia dependa a todos los efectos de la Comisión.

Undécima.

Antes de la firma del presente Convenio, y como condición previa para su puesta en vigor, las instituciones firmantes fijarán el programa de actuaciones que deberá ser ejecutado durante la primera anualidad y propondrán, en su caso, al Ayuntamiento de Burgos la convocatoria del puesto de gerente. El programa de actuaciones de primera anualidad se firmará junto con el convenio, uniéndose como Anexo al mismo.

El Ayuntamiento de Burgos procederá a la convocatoria del puesto de Gerente, pero no llevará a cabo su adjudicación hasta que, constituida la Comisión de Seguimiento, ésta proponga a la persona que ha de ser contratada, conforme a lo dispuesto en la cláusula octava. El Ayuntamiento de Burgos podrá imputar los gastos derivados del procedimiento de selección del gerente a los correspondientes presupuestos del Plan, una vez firmado éste.

Duodécima.

La ejecución y justificación de los proyectos aprobados por la Comisión corresponderá al Ayuntamiento de Burgos.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen.

En la primera anualidad el plazo de un año se contabilizará desde la firma del Convenio.

Decimotercera.

Con el objeto de hacer el Plan más visible, tanto para la población local como para visitantes y turistas, y por tanto facilitar la política de comunicación del mismo, necesariamente se realizarán las siguientes actuaciones:

Edición de un tríptico para su difusión entre residentes y turistas de la existencia del Plan de Excelencia de sus objetivos generales y actuaciones concretas en el destino. Se realizarán al menos tres ediciones, en las que se informará de las actuaciones realizadas en cada anualidad.

Sesión informativa, mediante un acto público dirigido al empresariado, medios de comunicación y población en general, para informar de los objetivos y actuaciones del Plan de Excelencia.

Paneles en los accesos al municipio, con el diseño que se acuerde, y el texto «Destino Piloto de Excelencia Turística».

Paneles informativos en las obras que se realicen con cargo al presupuesto del Plan de Excelencia, en todo o en parte.

En todas las publicaciones, material gráfico, trípticos y paneles a que se refiere la presente cláusula, financiadas en todo o en parte con el presupuesto del Plan, se incluirá la leyenda «Plan de Excelencia Turística de Burgos», así como la imagen institucional de todos los firmantes del Convenio. En el caso de tratarse de regiones objetivo 1, se hará constar además de lo señalado en el párrafo anterior, el logotipo del FEDER.

Decimocuarta.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de tres años para el Ministerio de Economía y para el Ayuntamiento de Burgos, y de cuatro años para la Junta de Castilla y León. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la finalización de la anualidad en curso, de modo que la denuncia surta efectos a partir de la anualidad siguiente.

Decimoquinta.

El régimen jurídico aplicable a este convenio, en lo que respecta a las administraciones públicas que de él son parte, es el establecido en el Título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimosexta.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula octava, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, en diez ejemplares, los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Subsecretario del Ministerio de Economía, Miguel Crespo Rodríguez; Consejera de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Silvia Clemente Municio; Alcalde de Burgos, Juan Carlos Aparicio Pérez; Presidente de la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería de Burgos, Eloy López Días; Presidente de la Federación de Asociaciones Empresariales de Burgos, José María Arribas Moral; Presidente de la Federación de Empresarios de Comercio de Burgos, Jesús Ojeda Ortega; Canónigo del Cabildo Metropolitano de la Catedral de Burgos, Alejandro Millán Cuesta; Presidente del Consorcio del Patronato de Turismo de la Provincia de Burgos, Juan Rodríguez Acha; Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Burgos, Antonio Méndez Pozo;

ANEXO
Anexo de aprobación de actuaciones de 1.a anualidad

Se aprueban las actuaciones definidas por las partes firmantes en acta de 22/04/2003.

Subsecretario del Ministerio de Economía, Miguel Crespo Rodríguez; Consejera de Cultura y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, Silvia Clemente Municio; Alcalde de Burgos, Juan Carlos Aparicio Pérez; Presidente de la Federación Provincial de Empresarios de Hostelería de Burgos, Eloy López Días; Presidente de la Federación de Asociaciones Empresariales de Burgos, José María Arribas Moral; Presidente de la Federación de Empresarios de Comercio de Burgos, Jesús Ojeda Ortega; Canónigo del Cabildo Metropolitano de la Catedral de Burgos, Alejandro Millán Cuesta; Presidente del Consorcio del Patronato de Turismo de la Provincia de Burgos, Juan Rodríguez Acha; Presidente de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Burgos, Antonio Méndez Pozo;

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